Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001214 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K DC2011G0011 AL 0012; K BD2011M0018; K DC2011M0018 Y OTROS Sobre: ART. 188 C.P.; ART. 168 C.P. Y OTROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.
Grana Martínez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2021.
Mediante escrito sometido el 29 de octubre de 2020, el Sr. José A. Ortiz Clemente compareció ante este Tribunal y nos solicitó que revisemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 15 de octubre de 2020. En su decisión, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción solicitando corrección de sentencia que el señor Clemente sometiera en el caso K DC2011G0011.
El 28 de enero de 2021 solicitamos al Tribunal de Primera Instancia que nos remitiera los autos originales, ya que el peticionario no acompañó un apéndice completo.
El peticionario, José A. Ortiz Clemente, hizo alegación de culpabilidad por varios delitos imputados, según tipificados al amparo del Código Penal de 2004.[1]
Como consecuencia de tal alegación, fue sentenciado y actualmente se encuentra extinguiendo una pena de 15 años y 7 días.
Por entender que las enmiendas que introdujo la Ley 246-2014 al vigente Código Penal le benefician, el 8 de septiembre de 2020, el señor Clemente instó el recurso de certiorari KLCE202000902. En tal ocasión, reclamó que las disposiciones sobre el concurso de delito del Código Penal de 2004, bajo el cual extingue sentencia, disponen la imposición de la pena del delito más grave. De igual forma, y refiriéndose a las enmiendas realizadas al vigente Código Penal del 2012 por la Ley Núm.
246-2014, solicitó se impusiera solamente la pena de reclusión por el delito más grave. Este recurso fue desestimado, debido a que no surgía que la petición de corrección de sentencia hubiese sido presentada primeramente ante el Tribunal de Primera Instancia, foro que debe atender en primer lugar estos planteamientos.
Así las cosas, y en respuesta a moción del peticionario, el foro primario rechazó corregir la sentencia. Inconforme, el señor Ortiz Clemente recurrió ante...
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