Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100108
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021

LEXTA20210222-013 - El Pueblo De PR v. John Sanchez Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. John Sánchez Nieves Peticionario
KLCE202100108
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Art. 189 CP (Reclasificado) Art. 182 CP. Crim. Núm.: EBD2018G0122

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2021.

Comparece el señor John Sánchez Nieves (Sr. Sánchez Nieves), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 12 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción sobre enmienda de Sentencia presentada por el peticionario.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin requerir ulterior trámite.[1]

-I-

Por hechos ocurridos el 19 de marzo de 2018, el Sr. Sánchez Nieves fue acusado por infringir el Art. 189 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5259 (robo). Así las cosas, el peticionario realizó alegación de culpabilidad por violación al Art. 182 del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec.

5252 (apropiación ilegal agravada). Ello, en virtud de un preacuerdo alcanzado con el Ministerio Público en el cual se le reclasificó el delito por el cual fue acusado. Luego del TPI haber aceptado la alegación de culpabilidad del peticionario, dictó Sentencia y lo condenó a una pena de 8 años de cárcel por el delito reclasificado, a ser cumplido de manera concurrente con otros delitos del Código Penal y consecutiva con dos cargos de la Ley de Armas por los cuales resultó convicto.

Así las cosas, el 29 de diciembre de 2020, el Sr. Sánchez Nieves presentó ante el foro primario una moción por derecho propio sobre enmienda de sentencia. Expuso que fue sentenciado a una pena de ocho años de cárcel por infracción al Art. 182 del Código Penal, supra, por el cual se declaró

culpable. Solicitó que, en virtud del principio de favorabilidad y lo estatuido en la Ley 246-2014, se enmendara su pena a 3 años de cárcel por el referido delito en su modalidad de apropiación ilegal de un bien mayor de $500 y menor de $10,000.

El 12 de enero de 2021, el TPI emitió y notificó la Resolución recurrida mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de...

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