Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE201901463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901463
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021

LEXTA20210223-006 - El Pueblo De PR v. Jonathan Navarro Haddock

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JONATHAN NAVARRO HADDOCK
PETICIONARIO
KLCE201901463 Certiorari procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núms. GVI2011G0009 GLA2011G0044 Sobre: Infr.Art.106 (A) CP Infr. Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro[1]

y el Juez Figueroa Cabán[2].

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2021.

Jonathan Navarro Haddock [peticionario o Navarro Haddock] nos solicita, que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), el 18 de enero de 2018, notificada el 7 de octubre de 2019. En ella, denegó la Solicitud de Nuevo Juicio, por él presentada.

Por las razones que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 15 de enero de 2011, el Ministerio Público presentó el 16 de enero de 2011, dos denuncias contra Jonathan Navarro Haddock por los delitos de asesinato en primer grado, Artículo 106 (A) del Código Penal de 2004, y por uso de arma blanca, Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458d. La denuncia por el Artículo 106 (A) indicaba:

Allá

en o para el día 15 de enero de 2011…ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, dio muerte al ser humano, Caterine R. de Pedro Vélez, con intención de causársela, mediando premeditación el acusado le propinó una puñalada por la espalda, utilizando un cuchillo de cocina, con cabo negro, causándole la muerte.

La denuncia por el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, rezaba así:

Allá

en o para el día 15 de enero de 2011…ilegal, voluntaria, premeditada y criminalmente, violó lo dispuesto en el artículo 5.05 de la Ley de Armas consistentes dichos actos en que sacó, usó, un cuchillo de cocina con cabo negro, considerado un arma blanca con la cual puede causarse grave daño corporal, en la comisión del delito grave de asesinato en primer grado, contra la joven Catherine R. de Pedro Vélez, sin motivo justificado alguno.

Luego de la celebración del juicio por tribunal de derecho, el TPI emitió fallo de culpabilidad por ambos artículos. El 14 de marzo de 2012 el TPI sentenció

a Navarro Haddock a 99 años por el Artículo 106 (A), supra y 12 años por el Artículo 5.05, supra, para un total de ciento once (111) años de prisión.

Años después, el 7 de junio de 2016 Navarro Haddock presentó una Moción en Solicitud de Nuevo Juicio al amparo de la Regla 188 y 192 de Procedimiento Criminal. Adujo que el Ministerio Fiscal sabía y tuvo en su poder evidencia que arrojaba dudas respecto a su procesabilidad, según información que surgió durante la entrevista del peticionario con la policía y en fiscalía. Alegó que en la entrevista informó que tuvo un intento de suicidio y que, durante el incidente objeto de la condena, estaba bajo la influencia del medicamento “Clonazepan”, también conocido por “Klonopin”, del cual había consumido una sobredosis. Señaló que, al momento de su arresto, se le ocupó un frasco vacío del medicamento utilizado para tratar trastorno bipolar y de ansiedad. Indicó que en el trámite judicial, el Ministerio fiscal no mencionó su salud mental, que es eximente de responsabilidad penal.

Agregó

que al momento del arresto también se ocupó un teléfono celular, que contenía las comunicaciones del peticionario y la víctima, los días y momento antes al incidente que causó la muerte. De estas conversaciones surgía la falta de motivación y deliberación respecto a los hechos por los que resultó

convicto. Sostiene que el Estado no descubrió esta información, por lo que la defensa desconocía estos hechos, provocando así su indefensión.

Alude que el estado ocultó esta prueba exculpatoria que amerita la celebración de un nuevo juicio.[3] Acompañó a la moción, una declaración jurada suscrita por Brigitte Haddock Figueroa, madre del peticionario.

El 31 de octubre de 2016, el Ministerio Público presentó una Moción a Oposición a Nuevo Juicio. Arguyó que la prueba descubierta debe ser suficientemente sólida, en consideración a la totalidad de la evidencia. Sostuvo que la prueba no solo fue descubierta, sino que fue objeto de impugnación durante el juicio, según surge de las declaraciones del acusado y del testimonio de Anthony Rivera Rodríguez. Agregó que un alegado intento de suicidio o el uso de medicamentos no derrota la prueba desfilada en el juicio. Tampoco es suficiente para alegar la no procesabilidad, sin la prueba pericial.

Respecto a los mensajes de textos entre el acusado y la occisa, indicó que fueron materia de prueba e impugnados por la defensa y tampoco derrotan el peso de a prueba de los testigos oculares y evidencia científica que establecieron en conjunto de forma fehaciente el asesinato en primer grado.

El 27 de febrero de 2017 el Ministerio Público presentó una Segunda Moción en Oposición de Juicio. En esta agregó que puso a la disposición de la defensa toda la evidencia en su poder y la defensa dio por terminado el descubrimiento de prueba. Que la prueba no es material, exculpatoria ni se le ocultó a la defensa. Para acreditar lo anterior, anejó las entrevistas, notas y declaraciones juradas del acusado, del testigo estrella Anthony Rivera Rodríguez y Yaritza Ortiz Figueroa. Indicó que la defensa no hizo alegación alguna durante el proceso ni fue diligente.

Trabada la controversia, el Tribunal celebró la vista evidenciaria los días 2 de agosto de 2017 y 18 de enero de 2018. Testificaron el peticionario Jonathan Navarro, la Fiscal Sheila Santiesteban, los agentes Neftalí Morales, José Ortiz Montes y Richard Sánchez Martínez.

En la minuta de la vista del 18 de enero de 2018, el Tribunal hizo constar que la alegación de la defensa es que el Ministerio Público ocultó prueba. En específico, el abogado de la defensa informó que se trataba del celular y del frasco de medicamentos. Atendiendo esta controversia, el Tribunal señaló que del testimonio de los agentes, no se encontró frasco de medicamentos, sí el celular. Sometido el caso, el Tribunal hizo referencia a los casos Pueblo v. Vélez Bonilla, Pueblo v. Carmelo Velázquez Colón y Pueblo v. Ashley Torres, con relación a si la evidencia que se ocultó tenía el potencial exculpatorio. Tras ello, el Tribunal declaró No ha lugar la solicitud de nuevo juicio. Esta determinación, la plasmó en la Resolución del 18 de enero de 2018, en la que expresó:

Celebrada la vista y escuchados los argumentos de las partes, este Tribunal entiende que no se ocultó ninguna prueba por parte del Ministerio Público, según alegado por la defensa en su solicitud de nuevo juicio. De otro lado, el testimonio del convicto no nos persuade, por lo que declaramos:

NO HA LUGAR a la petición presentada.

Inconforme con la decisión, el peticionario acudió ante este foro apelativo, mediante el cual arguyen que incidió el TPI al:

Declarar no ha lugar la moción de nuevo juicio, cometiendo error al evaluar la prueba desfilada durante la vista de argumentación del 18 de enero de 2018 y al no aplicar el derecho correspondiente, tanto estatal como federal

Tras varios trámites procesales, el Ministerio Público presentó su alegato en oposición.

II.

Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

A.Certiorari

El auto decertioraries el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior.Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917(2009). A diferencia del recurso de apelación, el tribunal superior puede expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Pueblo v. Rivera Montalvo, res. 29 de septiembre de 2020, 205 DPR ____ (2020), 2020 TSPR 116; Pueblo v. Díaz De León,supra, págs.

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