Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100097
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100097 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Marrero Otero
SENNY M. RIVERA GONZÁLEZ Recurrida v. PABLO J. MARRERO OTERO Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: OPA-2020-009045 Ley Núm. 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2021.
Comparece el Sr. Pablo Marrero Otero (en adelante el señor Marrero Otero o el peticionario), y solicita que dejemos sin efecto una Orden de Protección Ex Parte emitida el 30 de diciembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan, (en adelante TPI).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El 30 de diciembre de 2020 se determinó causa para arresto contra el señor Marrero Otero por violación al Art. 3.1 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54). Por los mismos hechos, se expidió
una Orden de Protección Exparte a favor de la señora Senny M. Rivera González (recurrida), en la cual el Tribunal realizó las siguientes determinaciones de hechos:
Partes estuvieron casados por siete años y procrearon tres hijos. En evento del 29 de diciembre de 2020, peticionado impactó a peticionaria con su vehículo de motor y agredió a peticionaria en el rostro. Peticionado, en conjunto con otros familiares, agredieron a nueva pareja de peticionaria. Han ocurrido eventos previos de maltrato físico y emocional contra peticionaria.
Parte peticionaria teme por su vida y seguridad. Se ordena la suspensión provisional de relaciones paternofiliales.
Asimismo, el foro primario ordenó que el señor Marrero Otero tendría que abstenerse de acercarse, molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con la peticionaria. Además, se le ordenó a abstenerse de visitar y/o acercarse al hogar de la peticionaria y sus alrededores; el hogar de los familiares de la parte peticionaria y sus alrededores; la escuela donde asisten los hijos; el lugar de cuido donde asisten los hijos; el lugar de trabajo o el negocio de la peticionaria o de los familiares de la peticionaria; el vehículo de motor que utiliza la peticionaria, así como a realizar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto o de voz a los números telefónicos personales, de trabajo, de familiares y...
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