Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202100069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100069
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021

LEXTA20210224-013 -

Yanitsia Irizarry Mendez v. Julio Roldan Concepcion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

YANITSIA IRIZARRY MÉNDEZ, como candidata a la alcaldía del municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista
Recurrente
v.
JULIO ROLDÁN CONCEPCIÓN, alcalde electo del Municipio de Aguadilla por el Partido Popular
Democrático, ELIEZER RIOS SANTIAGO, candidato
a la alcaldía de Aguadilla por el Partido Independentista Puertorriqueño, JUAN CARLOS
ROSARIO SOTO candidato independiente a la alcaldía de Aguadilla. COMISIÓN ESTATAL DE
ELECCIONES A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE, HON. FRANCISCO ROSADO COLOMER; ROBERTO IVÁN APONTE BERRÍOS, COMO
COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO; OLVIN
A. VALENTÍN, COMO COMISIONADO ELECTORAL DEL MOVIMIENTO VICTORIA
CIUDADANA; GERARDO A. CRUZ MALDONADO, COMO COMISIONADO ELECTORAL DEL
PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO; JUAN
FRONTERA SUAU, COMO COMISIONADO ELECTORAL DEL PROYECTO DIGNIDAD;
HÉCTOR J. SÁNCHEZ ÁLVAREZ, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA.
LEGISLADORES MUNICIPALES PARTIDO NUEVO PROGRESISTA: MERY MERCI RAMOS ARCE,
RAMSES (CHAY) MARTIR EMANUELLI, DAMARIS SALCEDO PEÑA, DAVIS GONZÁLEZ
PUMAREJO, ANGEL LUIS RODRÍGUEZ ROSA, ERNESTO ROBLEDO ARCE, HÉCTOR ROSA
MARTÍNEZ, AUREA MEAUX RIVERA, ANGEL MANUEL MONTERO PELLOT, ALBERTO LUIS TORRES TORRES, DAVID MORALES FELICIANO,
LENITZIA LUGO SEIN
LEGISLADORES MUNICIPALES PARTIDO POPULAR
DEMOCRATICO: KENNETH SANABRIA DOMENECH, MAYRA M. ROSA SIFRE, EDWIN
LEMUEL ORFILA SOTO, LISANDRA BADILLO
SOSA, JULISSA GERENA MEDINA, WILFRED
YASEL TORRES ROSADO, ANGEL PEREZ (MR. PÉREZ), HÉCTOR ALBERTO VILLANUEVA RUIZ,
JOSELITO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANGEL LUIS NIEVES VARGAS, ANA CHELY ALMEYDA
ÁLVAREZ, JORGE LUIS PÉREZ
SALAS, IVETE D. FANTAUZZI FELIU LEGISLADOR MOVIMIENTO VICTORIA CIUDADANA:
EDWIN J. CORNIER COLÓN
LEGISLADORES MUNICIPALES PARTIDO INDEPENDENTISTA PUERTORRIQUEÑO:
DEYHANEIRA NIEVES CÍAVES, ELIZABETH AGUILA DIAZ, HÉCTOR MANUEL RIVERA VIERA,
DIEGO ALEJANDRO MARCIAL AGUILA, LUIS FERNANDO MARTÍNEZ TORRES, BARRY
ELBERT BABILONIA MICHELLE ALERS MENDEZ, OSVALDO NIEVES VÉLEZ, HÉCTOR E.
AGUILA GARCIA, LILIA M. OTERO RODRÍGUEZ,
ARIEL MORELL ECHEVARRIA, MIGUEL ESTEBAN NIEVES CHAVES, ANA LYDIA BLAS
ROSADO. JOHN DOE, ELECTOR DEL PRECINTO 035 QUE
PUDIERA VERSE ADVERSAMENTE AFECTADO
Recurridos
KLRA202100069
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Número: SJ2021CV00033 Sobre: Impugnación de elección al amparo del Artículo 10.15 de la Ley Núm. 58-2020

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2021.

Comparece Yanitsia Irizarry Méndez, como candidata a la alcaldía del Municipio de Aguadilla por el Partido Nuevo Progresista (recurrente; candidata PNP a la Alcaldía de Aguadilla) mediante un Recurso de Revisión Electoral Código Electoral 2020. La recurrente solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 2 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La sentencia recurrida desestimó una acción de impugnación de elección a la Alcaldía de Aguadilla bajo el Articulo 10.15 de la Ley Núm. 58-2020 y otorgó validez a la adjudicación de votos mixtos impugnados.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la sentencia recurrida.

I

Las elecciones generales de 2020 se hicieron bajo voto y escrutinio electrónico. Para ese evento, las máquinas de escrutinio electrónico fueron programadas bajo lo dispuesto en la Regla 50 del Reglamento Elecciones Generales y Escrutinio General 2020 [sic] (Reglamento de Elecciones 2020),[1]

según enmendada el 11 de septiembre de 2020. En cuanto al Precinto 35-Aguadilla, que incluye la candidatura para la Alcaldía de Aguadilla, el proceso de voto ausente y de voto adelantado comenzó el 14 de octubre de 2020 a cargo de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado (JAVAA).

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2020 (noche del evento), los votos ausentes y adelantados fueron contados por la JAVAA en las mesas abiertas a esos fines y con las máquinas de escrutinio bajo lo dispuesto en la Regla 23 del Reglamento de Elecciones 2020. Las máquinas de escrutinio utilizadas estaban programadas bajo lo dispuesto en la Regla 50, supra, según enmendada el 11 de septiembre de 2020, y adjudicaron 1,408 papeletas mixtas. Además, los resultados contabilizados por la JAVAA se sumaron a los resultados de los votos presenciales emitidos en los colegios de votación del Precinto 35-Aguadilla que fueron recibidos por la CEE la noche del evento. Así las cosas, en la noche del evento, la CEE emitió un resultado parcial sobre la contienda para la Alcaldía de Aguadilla a favor del candidato impugnado por la recurrente, con una diferencia de menos de 100 votos.

Ante ese resultado parcial, bajo lo dispuesto en el Artículo 10.8 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Código Electoral 2020),[2]

se requiere un recuento de los votos, antes de hacer el procedimiento de escrutinio. La CEE dispuso que el recuento y el escrutinio se llevaran a cabo utilizando las máquinas de escrutinio programadas bajo el Reglamento de Elecciones 2020, según enmendado el 11 de septiembre de 2020. No se dispuso que se hiciera el recuento de forma manual, contándose papeleta a papeleta.

La recurrente expone en el recurso ante nosotros que, durante el escrutinio y el recuento, sus funcionarios electorales se percataron de “que habían papeletas donde los electores hicieron una marca bajo la insignia del P.N.P. pero no hicieron una marca por la [candidata a la Alcaldía] ni por ninguno de los candidatos a asambleístas municipales por el P.N.P.”[3]

Añade lo siguiente: (1) que la máquina de escrutinio procesaba esas papeletas como válidas; (2) que se “le otorgaba voto a todos los candidatos a los que se les hubiera hecha(sic) una marca”, y; (3) que esos votos que no cumplen con la definición de voto mixto del Código Electoral 2020, aparecían adjudicados en las actas de las máquinas de escrutinio como votos mixtos.[4] También afirma que, en ese momento, advino en conocimiento de que las máquinas de escrutinio utilizadas estaban programadas para aceptar esos votos antes descritos como mixtos bajo lo dispuesto en la Regla 50 del...

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