Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202000803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000803
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-011 - Michel Antonio Marrero Rivera v.

Yesenia Perez Marrero Demandada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MICHEL ANTONIO MARRERO RIVERA
DEMANDANTE APELANTE
v.
YESENIA PÉREZ MARRERO
DEMANDADA APELADA
KLAN202000803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: B FI2019-0006 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece Michael Antonio Marrero Rivera, (señor Marrero Rivera o el peticionario) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 25 de agosto de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro primario), notificada el 28 de agosto de ese año, en un pleito de impugnación de paternidad presentado por el peticionario y de reclamo de deuda sobre pensión alimentaria, presentado por la menor J.M.M.P., en su reconvención. Mediante la referida Sentencia, el TPI concluyó que al amparo de la Regla 3.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V.R.3.1, carece de jurisdicción para atender la controversia sobre impugnación de paternidad, presentada por el señor Marrero Rivera, toda vez que ninguna de las partes es residente en Puerto Rico.

En su dictamen el foro primario nada dispuso referente el reclamo de deuda sobre pensión alimentaria presentado por la menor J.M.M.P. en su reconvención y tampoco hay expresión alguna del TPI indicativa del carácter final de la determinación recurrida. En atención a ello, acogemos el recurso presentado por el señor Marrero Rivera como una petición de Certiorari para revisar el dictamen del TPI referente a su jurisdicción para dilucidar la acción de impugnación de paternidad presentada por el peticionario; expedimos el auto de Certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I

El peticionario es residente en el estado de Oklahoma. El 18 de junio de 2019, el señor Marrero Rivera presentó Demanda sobre Impugnación de Paternidad ante el foro primario en contra de la menor J.M.M.P. nacida el 28 de mayo de 2014, y de su madre, la Sra.

Yessenia Pérez Marrero, (señora Pérez Marrero). En síntesis, el peticionario alegó que inscribió en el Registro Demográfico como su hija a la menor J.M.M.P., y solicitó que se ordene al Registro Demográfico la enmienda correspondiente en el Certificado de Nacimiento de la menor. El peticionario sostiene que advino en conocimiento de que es estéril y anejó a la demanda una prueba de contaje de espermatozoides. El señor Marrero Rivera reclamó además en la demanda, daños a la señora Pérez Marrero y el reembolso de varias sumas pagadas por concepto de pensión alimentaria.

Tras intentar realizar un emplazamiento personal, el 26 de junio de 2019 el diligenciamiento fue negativo pues tanto la señora Pérez Marrero como la menor no residen en Puerto Rico sino en Arizona. Así las cosas, el 30 de septiembre de 2019 se emitió emplazamiento por edicto, el cual fue publicado el 7 de octubre de 2019. Transcurrido el término, el TPI le anotó la rebeldía a la señora Marrero Rivera y a la menor J.M.M.P. y designó un Defensor Judicial a la menor, quien solicitó la paralización del pleito hasta que se le fijara una fianza de no residente al señor Marrero Rivera. La paralización se ordenó el 25 de junio de 2020. El peticionario prestó la fianza de no residente por la suma de $1,000.00.

El 3 de julio de 2020 la menor, a través del Defensor Judicial presentó Solicitud para que se deje sin efecto anotación de rebeldía en contra de la menor J.M.M.P. y Contestación a la Demanda y Reconvención. Alegó que la acción de impugnación de paternidad caducó toda vez que el peticionario sabía que era estéril y aún así realizó un reconocimiento voluntario de la menor J.M.M.P. Además, en la Reconvención la menor reclamó al señor Marrero Rivera el pago de una deuda de pensión alimentaria por la suma de $14,530.84. Posteriormente el foro primario, a solicitud del Defensor Judicial, dejó sin efecto la anotación de rebeldía a la menor.

El 31 de julio de 2020, el señor Marrero Rivera presentó contra el Sr. Josué Santiago Santiago Demanda contra Terceros, en la que alegó que este era el padre bilógico de la menor J.M.M.P. y solicitó al TPI que tras ordenar una prueba de DNA, procediera a ordenar la sustitución correspondiente en el certificado de nacimiento de la menor. En igual fecha, el peticionario presentó Réplica, la cual el TPI tomó como su contestación a la reconvención presentada por la menor J.M.M.P. El foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda contra Tercero y tomó conocimiento sobre el pago de la fianza.

Mediante dictamen emitido el 25 de agosto de 2020, titulado Sentencia, el foro primario se declaró sin jurisdicción para atender la controversia sobre impugnación de paternidad, presentada por el señor Marrero Rivera, toda vez que ninguna de las partes es residente en Puerto Rico.

Razonó el foro primario que “[l]os tribunales en de Puerto Rico no son el foro adecuado para dilucidar un procedimiento de impugnación de paternidad sobre unas partes que no son residentes en la isla”” y que la parte demandante debía iniciar un procedimiento de impugnación de paternidad en el tribunal del Estado donde reside la menor.

El TPI citó la Regla 3.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.V.R.3.1 en apoyo a su determinación de declararse sin jurisdicción para atender la controversia sobre impugnación de paternidad presentada por el peticionario y nada dispuso por el reclamo de alimentos de la menor en su reconvención.

El 3 de septiembre de 2020, el señor Marrero Rivera presentó Moción Solicitando Reconsideración ante el TPI y señala que la menor J.M.M.P. nació en Puerto Rico y consta inscrita en el Registro Demográfico en Puerto Rico. En esencia, sostiene el peticionario que conforme al Artículo 9 del Código Civil de 1930-vigente al...

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