Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLAN202100032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202100032 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2020CV04507 (802) Sobre: CER CUMPLIR RESOLUCIONES Y ÓRDENES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.
Comparece Villas In Puerto Rico Realty, PSC. (Villas In Puerto Rico o apelante), mediante recurso de apelación. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida y notificada el 16 de diciembre de 2020. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) anotó la rebeldía del apelante y declaró
con lugar la petición presentada por la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR o apelada).
Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.
I.
El 24 de agosto de 2020, la Compañía de Turismo de Puerto Rico presentó Petición para hacer cumplir resoluciones y órdenes ante el TPI.[1]
Mediante esta, la CTPR alegó que Villas In era una hospedería debidamente registrada, la cual tenía la obligación de realizar un pago mensual por concepto de impuesto sobre el canon por ocupación de habitación.[2]
Sin embargo, sostuvo que esta había incumplido con su deber y acumuló una deuda ascendente a $629,155.00.[3] Afirmó que, el 15 de mayo de 2018, envió una notificación de tasación preliminar al apelante, no obstante, por no recibir respuesta dentro del término correspondiente, el 19 de junio de 2018, le enviaron la notificación de tasación final, la cual tampoco contestaron.[4]
Informó que, debido a tales incumplimientos y conforme al Reglamento aplicable para la fiscalización y cobro del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación y sus procedimientos adjudicativos Reglamento 8395 el 29 de agosto de 2018, emitieron una Resolución final e inapelable en el caso 06-16-040308, ordenando la anotación de la deuda.[5] Finalmente, indicó que la referida deuda había aumentado a $1,442,503.62, ya que acumuló
intereses y recargos mensuales.[6] Por tales razones, solicitó que se dictara sentencia en contra del apelante ordenándole el pago de $1,442,503.62.
Junto con su petición, la CTPR presentó:
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Notificación de tasación preliminar.[7]
La notificación fue enviada por correo certificado el 15 de mayo de 2018 a Xavier Cautiño, Villas In Puerto Rico Realty, PSC. Mediante esta, le informaron al apelante que su cuenta, correspondiente a los periodos de 10-2004 a 03-2018, reflejaba un balance de $629,155.00.
A su vez, le advirtieron que su deuda estaba sujeta a la aplicación de multas, recargos e intereses, los cuales se computaban hasta la fecha de su pago.
Finalmente, le informaron que, de estar en desacuerdo con la deuda reclamada, tenía treinta (30) días para presentar su objeción.
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Notificación de tasación final de deuda y requerimiento de acción.[8]
La carta fue enviada por correo certificado el 15 de mayo de 2018 a Xavier Cautiño, Villas In Puerto Rico Realty, PSC. Mediante esta, le informaron que los treinta (30) días para objetar la deuda habían transcurrido sin su comparecencia. Por ende, se le notificó la tasación final de la deuda.
Además, le informaron que tenía treinta (30) días para pagar y que, de no estar de acuerdo con la tasación final tenía derecho a presentar una querella administrativa.
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Notificación de Resolución emitida el 29 de agosto de 2018.[9]
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Resolución final emitida por la CTPR.[10]
Mediante su Resolución, la CTPR resolvió que el apelante: (1) incumplió con la Ley 272-2003, conocida como la Ley del impuesto sobre el canon de ocupación de habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Reglamentos 8395 y 8844; y (2) no compareció dentro del término requerido para impugnar la deuda o presentar querella al respecto. Así, determinó que procedía la anotación de la deuda de $629,155.00, de manera final e inapelable.
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Certificaciones de deuda.[11]
El apelante fue emplazado el 24 de septiembre de 2020. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2020 ya vencido el término para presentar su alegación responsiva Villas In presentó Moción asumiendo representación legal y solicitud de prórroga para presentar alegación responsiva.[12] Atendida su solicitud, el 4 de noviembre de 2020, fue declarada con lugar y se le concedió un término adicional de treinta (30) días para contestar la petición.[13] Expirada la prórroga concedida sin que Villas In compareciera, el 9 de diciembre de 2020, la CTPR presentó una moción solicitando la...
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