Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202001165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001165
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-024 - Jose Espinal Valdez v. Beecoast Contractors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

JOSÉ ESPINAL VALDEZ
Recurrido
v.
BEECOAST CONTRACTORS, INC.
Recurrido
JSC CONSTRUCION CORPORATION
Peticionario
KLCE202001165
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior San Juan Civil Núm.: SJ2019CV00803 Sobre: Daños y Perjuicios (Caída)

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

JSC Construction, Corp. (JSC Construction, o peticionario) nos solicita que revoquemos tres Resoluciones emitidas en el caso del título los días 12 de octubre de 2020 y 12 de noviembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Mediante esos dictámenes, el foro recurrido denegó una moción en la que JCS Construction solicitó permiso y término para presentar una réplica a una oposición y declaró No Ha Lugar otras dos solicitudes de desestimación presentadas por ésta.

Con el beneficio del Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari de Beecoast Construction Inc., (Beecoast); el escrito denominado Mostración de Causa del señor José Espinal Valdez (ambos, parte recurrida) y luego de analizar todos los escritos, sus apéndices y anejos, así como la normativa aplicable, resolvemos.

I.

El 25 de enero de 2019, el señor José Espinal Valdez (señor Espinal Valdez)

incoó Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Beecoast Contractors, Inc.

(Beecoast), las entidades corporativas A, B, C, y otros demandados, por hechos ocurridos el 4 de abril de 2018. Sucintamente, la Demanda imputó a Beecoast actos negligentes durante una obra de construcción que incluía la instalación de un portón de acero ornamental, el cual presuntamente cayó sobre el señor Espinal Valdez, quien se encontraba en el lugar en calidad de contratista independiente. Se alegó que las demandadas entidades corporativas A, B y C son otras entidades corporativas que son o pudieron ser responsables a la parte demandante por los daños que motivan la acción civil. Se hizo constar que le denominaban con nombres ficticios hasta tanto pudiera descubrirse su identidad[1].

El 14 de marzo de 2019, Beecoast compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y, entre las mociones que instó, interpuso una Demanda Contra Tercero contra JSC y/o Fulano de Tal y/o Corporación X. Mas tarde, ese mismo día, Beecoast presentó una Demanda Contra Tercero Enmendada a los efectos de modificar el epígrafe para identificar a Junco Steel Corporation (Junco Steel) como uno de los terceros demandados; también incluyó, a Fulano de Tal, a Corporación X, y a las Compañías Aseguradoras X y Z, a quienes denominó con nombres ficticios por desconocerse su verdadero nombre. Posteriormente, por orden del tribunal primario, el 8 de abril de 2019 la Secretaría expidió el emplazamiento contra Junco Steel.

Luego, el 9 de abril de 2019, Beecoast presentó una Moción Solicitando Enmienda a las Alegaciones, junto a la que incluyó una Demanda contra Terceros Enmendada. Esto, a los efectos de identificar a uno de los posibles responsables que había denominado Corporación X, y sustituirlo con el nombre correcto de dicha entidad, esto es, JSC Construction Corp. Solicitó que se expidiera el emplazamiento correspondiente.

Sin embargo, Real Legacy Assurance, aseguradora de Beecoast, se encontraba atravesando un proceso de liquidación bajo las disposiciones del Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 4001, et seq [2], por lo que, el 15 de abril de 2019, el Comisionado de Seguros, quien había sido designado como liquidador de dicha aseguradora, hizo una Comparecencia Especial mediante una Solicitud de Paralización por Liquidación. A raíz de ello, el 3 de mayo de 2019, el tribunal primario dictó Sentencia de Paralización en cuanto a la reclamación contra Beecoast Contractors, Inc. por el término que fuera necesario, para permitirle a la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos coordinar una defensa adecuada de las causas de acción pendientes en su contra.

Tras diversos trámites, el 12 de noviembre de 2019, el señor Espinal Valdez solicitó la continuación de los procedimientos en el caso, ya que dicha Asociación designó un abogado para la defensa. El foro recurrido requirió a las partes fijar posición. Entonces, el 24 de febrero de 2020, Beecoast presentó una Moción Solicitando Expedición de Emplazamiento, en la que expuso que por error no acompañó el emplazamiento del tercero demandado y solicitó que en el momento que se reabran los procedimientos se expida inmediatamente el emplazamiento de JSC Construction, Corp. para su correspondiente diligenciamiento. Sobre esta moción, el foro primario determinó “Nada que proveer”. Del récord surge que esos emplazamientos fueron expedidos en “abril” Se solicitó su reconsideración, la que fue denegada. Insatisfecho con lo dispuesto, Beecoast acudió ante esta Segunda Instancia Judicial mediante un recurso de certiorari.

Mientras, el 15 de julio de 2020, el señor Espinal Valdez instó ante el foro primario una Moción Solicitando Enmiendas a las Alegaciones. Expuso que mediante la Contestación a la Demanda contra Tercero de Junco Steel presentada el día 14 de junio de 2020, advino en conocimiento de que JSC Construction pudiera ser responsable a él por los hechos alegados en la demanda.

Solicitó la enmienda a la demanda a los efectos de sustituir la denominada “Entidad Corporativa A” por JSC Construction. La enmienda solicitada fue autorizada y el 4 de agosto de 2020, el señor Espinal Valdez diligenció el emplazamiento dirigido contra JSC Construction.

En el interín, fue adjudicado el recurso apelativo que había instado Beecoast.

Mediante Sentencia dictada el 19 de agosto de 2020[3], quedó revocado el dictamen interlocutorio y este foro intermedio hizo constar que procedía la sustitución de nombre de la codemandada Corporación X por JSC Construction, Corp., así como la expedición del correspondiente emplazamiento.

El 3 de septiembre de 2020, Beecoast presentó ante el tribunal primario Moción Solicitando Autorización para Presentar Demanda de Co-parte JSC Construction, Corp. En síntesis, indicó que, en espera de la resolución del caso ante el Tribunal de Apelaciones, el señor Espinal Valdez enmendó la demanda e incluyó a JSC Construction en el caso.

Entendió que era innecesaria la expedición y el emplazamiento en el mismo caso, sobre la misma parte; y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que considerara la Demanda de Tercero presentada, como una Demanda de Co-Parte contra JSC Construction, al amparo de la Regla 11.6 de Procedimiento Civil.

El foro primario, así lo permitió. Su petición sobre demanda de co-parte le fue concedida el 10 de septiembre de 2020.

Luego, JSC Construction presentó, el 25 de septiembre de 2020, una Moción de Desestimación por Prescripción y separadamente Moción de Desestimación de Demanda de Coparte por Prescripción. Sostuvo que la demanda enmendada está prescrita y adujo que pasaron más de dos (2) años desde que ocurrió el incidente y más de un (1) año desde que el pleito fue presentado ante el Tribunal hasta que se le incluyó en la demanda, por lo que la acción en su contra debía ser desestimada. En cuanto a Beecoast indicó que, conociendo sobre los daños reclamados antes de 14 de marzo de 2020 esperó más de un (1), año, hasta el 3 de septiembre de 2020, para reclamarle.

El 29 de septiembre de 2020, Beecoast interpuso su Moción en Oposición a Desestimación y Moción de Desestimación de Demanda de Coparte por Prescripción. Arguyó que del expediente se desprendía que la reclamación contra JSC Construction procedía desde el 14 de marzo de 2019 y que tal reclamación interrumpió cualquier término prescriptivo.

En reacción, el 30 de septiembre de 2020, JSC Construction presentó una Solicitud de Permiso y de Término para Presentar Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda de Coparte, la que fue denegada mediante Orden emitida el 12 de octubre de 2020.

Ese mismo día, se emitió otra Orden declarando No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Prescripción.

Luego, el 15 de octubre de 2020, JSC Construction instó Solicitud de Desestimación de Demanda de Tercero Presentada el 14 de marzo de 2020, la que fundamentó en que Beecoast no la emplazó dentro del término de ciento veinte (120) días dispuesto en la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra. Ese día, también presentó Solicitud de Reconsideración Sobre Denegación de Permiso para Presentar Réplica y otro escrito que denominó Réplica a Oposición a Solicitud de Desestimación de Demanda de Co- Parte. El 16 de octubre de 2020 presentó Solicitud de Reconsideración de Orden en Relación a Solicitud Desestimación de Demanda de Co- Parte.

En cuanto a la solicitud de reconsideración de la denegatoria para presentar réplica, el 16 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia mediante Orden dispuso “Nada que proveer”. En otra Orden en igual fecha, el Tribunal denegó la moción de reconsideración respecto a la solicitud de desestimación de la demanda de tercero interpuesta por JSC Construction.

Por su parte, el 23 de octubre de 2020, el señor Espinal Valdez presentó su Oposición a Moción de Desestimación. Sostuvo que durante el trámite procesal del pleito había actuado diligentemente[4]

y que presentó la demanda el 25 de enero de 2019, dentro del año que dispone el Código Civil para presentar reclamación judicial en los casos de daños y perjuicios[5].

Adujo que el 9 de abril de 2019, a través de la presentación de la moción de Beecoast para sustituir a la demandada con nombre ficticio por la entidad de JSC Construction, fue que se enteró por primera vez de que existía o pudiera existir una entidad denominada JSC Construction que le pudiera ser responsable por los hechos alegados en...

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