Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202100200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100200 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K EF2011-0123 Sobre: Expropiación Forzosa |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.
Comparecen el Sr. Gilberto Velázquez Sánchez, el Sr. Héctor Velázquez Muñiz y el Sr. Jorge O. Cajigas Acevedo, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma, el TPI declaró con lugar una orden protectora presentada por el Municipio de Rincón, en adelante el Municipio o el recurrido.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
En el contexto de un pleito sobre Expropiación Forzosa, el TPI emitió una Orden en la que declaró con lugar una orden protectora presentada por el Municipio. Específicamente[1] dispuso:
Examinados los argumentos de ambas partes y habiendo la parte con interés incumplido con las órdenes emitidas en vista del 4 de febrero de 2020 sobre descubrimiento de prueba, declaramos con lugar la orden protectora presentada por la peticionaria.
Insatisfechos, los peticionarios presentaron un Certiorari en el que alegan que el TPI cometió el siguiente error:
ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN AL INTERPRETAR EL ALCANCE DE LAS REGLAS 30.1, 31 Y 33 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL (SUPRA) DE FORMA ARBITRARIA Y CONTRARIA A LA INTERPRETACION Y A LA HERMENEUTICA ESTABLECIDA POR NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO EN UNA PROGENIE DE CASOS ENTRE LOS QUE FIGURA DAVILA V ANTILLES SHIPPING INC. 147 DPR 483 (1999); CASO QUE EL HONORABLE TRIBUNAL TUVO ANTE SÍ Y UTILIZÓ COMO FUNDAMENTO PARA EMITIR SU ORDEN; AUN CUANDO LA DOCTRINA DE DAVILA (SUPRA) ES DIAMETRALMENTE OPUESTA A LO RESUELTO EN LA ORDEN DE PROTECCIÓN. AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL A QUO IMPIDE A LA PARTE PETICIONARIA-RECURRENTE SU DERECHO A DESCUBRIR PRUEBA, PONIENDO A ESTOS EN UN ESTADO DE TOTAL INDEFENSIÓN CAUSANDO UN FRACASO TOTAL DE LA JUSTICIA AL TENER QUE IR A UN PROCESO JUDICIAL EN ESTAS CONDICIONES.
del Reglamento del Tribunal de...
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