Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLRA202000255

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000255
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-041 - Carlos Moyet Quiles v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CARLOS MOYET QUILES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA202000255 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos Remedio Administrativo número: PA-1797-19

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Comparece el Sr. Carlos Moyet Quiles (“el Recurrente”), mediante recurso de Revisión y nos solicita que revoquemos la determinación notificada el 19 de enero de 2020, por la División de Remedios Administrativos, que denegó su solicitud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA a la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

-I-

El 20 de diciembre de 2019, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación recibió una Solicitud de Remedio Administrativo del Sr. Carlos Moyet Quiles, en la que éste solicitó ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Manifestó que ya ha cumplido sentencia bajo el régimen de sentencia indeterminada. Expuso que el artículo 1 de la Ley 316-2004, dispone que sobre todo sentenciado bajo el régimen de sentencia indeterminada, la Junta adquirirá jurisdicción tras cumplir 25 años naturales de su sentencia. Añadió que el artículo 6-1 y 6-2 del reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra, también avalan lo que dispone la referida ley. Informó que lleva 28 años de su vida recluido.

El 19 de febrero de 2020, la División de Remedios Administrativos emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional, en virtud de la que se le informó que la Junta de Libertad Bajo Palabra adquirirá jurisdicción sobre el Recurrente en la fecha del 29 de julio de 2040. El señor Moyet Quiles presentó una Solicitud de Reconsideración donde expuso no estar de acuerdo con la respuesta de la División de Remedios Administrativos. En su solicitud, se limitó a mencionar el caso González Santos v. DCR, KLRA201500215 de este foro intermedio. Su solicitud fue denegada.

Inconforme, el señor Moyet Quiles acude ante nos mediante el recurso de epígrafe y le adjudica al Departamento de Corrección y Rehabilitación la comisión del siguiente error:

  1. ERRÓ

    EL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN AL NO APLICAR AL CASO LO RESULTO EN JAIRO GONZÁLEZ SANTOS V. DCR, KLRA201500215.[1]

    Recibido el Escrito en Cumplimiento de Orden del Departamento de Corrección y Rehabilitación, decretamos perfeccionado el recurso, por lo que estamos en posición para adjudicar el mismo.

    -II-

    -A-

    La Revisión de Determinaciones Administrativas

    En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, esto por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que éstas...

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