Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2021, número de resolución KLCE202000681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000681
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021

LEXTA20210226-049 - El Pueblo De PR v. Andy Martinez Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDY MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Peticionario
KLCE202000681
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KVI2011G0022 Sobre: Reducción de un 25% de la condena al amparo de la Ley 246. Art.67 Art.4 Del procedimiento y principios de Ley más favorable y al amparo de la Regla 1921 de las de procedimiento Criminal para corregir la sentencia por ataque colateral

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2021.

Comparece el Sr. Andy Martínez González (Peticionario o Sr. Martínez González)

mediante recurso de certiorari presentado el 13 de agosto de 2020. Solicita la revisión de una Orden emitida el 10 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó la solicitud de modificación de sentencia instada por el Peticionario al amparo del principio de favorabilidad.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto solicitado y CONFIRMAMOS la Orden recurrida.

-I-

Por hechos acontecidos el 27 de marzo de 2011, el Ministerio Público presentó

acusaciones contra el Sr. Martínez González por infracciones a las siguientes disposiciones: Artículo 106 del Código Penal de 2004 (asesinato en primer grado); Artículo 76 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 - 2003, según enmendada(negligencia); y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000.

El 16 de noviembre de 2011, el Peticionario y el Ministerio Público suscribieron una alegación preacordada. En virtud de dicho acuerdo, el Ministerio Público solicitó una enmienda al pliego acusatorio por el delito de asesinato en primer grado para que imputase en su lugar asesinato en segundo grado, con una pena recomendada de quince años y un día. Vista la misma, el Tribunal la acogió y dictó Sentencia mediante la cual condenó al Peticionario a dieciséis años, seis meses y dos días de reclusión.

El 19 de enero de 2016, el Peticionario presentó una moción por derecho propio en la que solicitó al foro primario que le aplicara una reducción del 25% de la pena impuesta conforme a la enmienda introducida al Código Penal de 2012 por el Artículo 67 de la Ley Núm. 246-2014. El foro recurrido denegó la solicitud del Peticionario mediante Resolución emitida el 28 de enero de 2016.

Inconforme con dicho proceder, el 17 de febrero de 2016, el Sr.

Martínez González acudió a este Tribunal mediante recurso de certiorari (caso núm. KLCE201600314). El 29 de abril de 2016, un Panel Hermano emitió una Resolución mediante la cual denegó la expedición del auto solicitado.

Posteriormente, el 1 de junio de 2020, el Peticionario presentó ante el tribunal primario una Moción al amparo de la Ley 246 de 2014, Art. 67 del actual Código Penal, Art. 4 del principio de ley mas favorable y al amparo de la Regla 192.1 para enmendar la sentencia. En esta, invocó la aplicación del principio de favorabilidad consignado en el Código Penal del 2012. En particular, solicitó la reducción de la Sentencia en virtud del artículo 67 del Código Penal de 2012. Mediante Orden emitida el 10 de julio de 2020, el foro recurrido declaró no ha lugar la solicitud del Peticionario.

No conteste con lo anterior, el Peticionario instó el presente recurso de certiorari, en el cual solicita que revisemos la determinación del foro primario de denegar su solicitud de modificación de Sentencia.

El 2 de octubre emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos un término al Procurador General para expresarse sobre el caso de epígrafe. Asimismo, y con el propósito de atender el reclamo del Peticionario, ordenamos la elevación de los autos originales.

En cumplimiento con lo ordenado, el 18 de noviembre de 2020, el Procurador General compareció y se opuso a la expedición del auto, por lo que, contando con el beneficio de la...

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