Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000465
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202000465 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2021 |
| | Revisión Administrativa Procedente del Tribunal de Primera Instancia Región Judicial de Arecibo Sobre: Alimentos Caso número: 0590761 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres
Rodríguez Casillas, juez ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2021.
Comparece ante nos el Sr. Eliezer Morales González (recurrente) para solicitar la revocación de la Resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME), Región de Arecibo, el 2 de septiembre de 2020.[1] Allí, la agencia determinó que adquirió jurisdicción sobre el recurrente al notificarle a su última dirección postal conocida sobre la solicitud revisión y modificación de pensión alimentaria instada por la Sra. Waleska García Montoyo (recurrida).
Considerado los escritos de las partes, así como los documentos que lo acompañan y a la luz del derecho aplicable, se confirma el dictamen recurrido.
Los hechos que informa este caso se originan con una solicitud de revisión de pensión alimentaria presentada por la Sra. Waleska García Montoyo el 8 de octubre de 2019. El 16 de octubre de 2019 ASUME solicitó al United States Postal Service (USPS) la verificación (Address Information Request) de la dirección: HC-1, Box 2576, Florida, PR 00650-9770,[2] para verificar que el señor Eliezer Morales mantuviera la dirección postal antes aludida y, que esta fuera la misma que obra en el expediente de ASUME como la dirección en la que el recurrente recibe su correspondencia.[3]
Así las cosas, el 21 de octubre de 2019 ASUME envió a la parte recurrente notificación de la solicitud de revisión y modificación de pensión alimentaria presentada por la recurrida mediante correo certificado a su última dirección conocida.[4] La notificación fue devuelta al remitente el 12 de noviembre de 2021 por no haber sido reclamada (unclaimed).
En consecuencia, el 22 de noviembre de 2019 ASUME emitió una resolución en rebeldía sobre revisión de pensión alimentaria.
Es entonces que la parte recurrente presenta una moción de reconsideración ante la agencia. En síntesis, adujo que la resolución se había emitido sin jurisdicción por no haber sido notificada.
Mediante Resolución del 2 de septiembre de 2020, ASUME declaró no ha lugar la solicitud del recurrente. Allí, indicó que la notificación se realizó
conforme al Artículo 11(B) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, Ley de ASUME);[5] y la Regla 23.1 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Expedito de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, Reglamento)[6]. La agencia resaltó que, habiéndose notificado a la última dirección conocida, [n]i la Ley 5, o el Reglamento condicionan la jurisdicción sobre la persona a que esta acepte recibir la notificación.[7]
Insatisfecho, la parte recurrente solicitó reconsideración; sin embargo, ASUME no atendió la reconsideración dentro del término reglamentario, por lo que el recurrente presentó el recurso de revisión que nos ocupa y le imputó a la agencia la comisión del siguiente error:
Erró la Administración para el Sustento de Menores, Sala de Arecibo, al determinar en la Resolución que la ASUME adquirió jurisdicción sobre la persona no custodia al notificarle la Notificación de alegación de revisión y modificación y que el alimentante optó por no recibir la notificación y que ni la ley ni el Reglamento condicionan la jurisdicción sobre la persona a que esta acepte recibir la notificación.
El 20 de diciembre de 2020 ASUME presentó su escrito en oposición. La Sra.
Waleska García Montoyo hizo lo...
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