Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100061
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021

LEXTA20210309-005 - Alexis Burgos Rodriguez v. Walgreens De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL, TA-2021-016

ALEXIS BURGOS RODRÍGUEZ
Peticionaria
v.
WALGREENS DE PUERTO RICO, INC.
Recurrida
KLCE202100061
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PONCE Caso Núm.: PO2020CV02213 Sobre o Por: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y Otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Mateu Meléndez.[1]

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2021.

El señor Alexis Burgos Rodríguez (peticionario) acude ante este foro apelativo intermedio vía Petición de Certiorari para solicitarnos que revisemos la Resolución emitida el 5 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En el dictamen recurrido, la corte primaria declaró Ha Lugar la Moción de Prórroga interpuesta por Walgreens de Puerto Rico, Inc. (recurrida).

La compañía recurrida ha comparecido mediante escrito titulado Oposición a Expedición de Certiorari.

Luego de justipreciar la totalidad del legajo apelativo, así como el Derecho aplicable, adelantamos que, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 18 de diciembre de 2020, el peticionario presentó una Querella sobre despido injustificado, discrimen por impedimento, daños recobrables y punitivos contra la recurrida. Esto, al amparo del procedimiento instaurado en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborares, infra (Ley Núm. 2-1961). El 22 de diciembre de 2020 la Secretaría de foro primario expidió el emplazamiento. Ese mismo día, el peticionario se lo notificó a la recurrida.

El 4 de enero de 2021, Walgreens instó una Moción de Prórroga para Alegar y/o Contestar Querella. La compañía juramentó el escrito e identificó las razones por las que necesitaba un periodo adicional. Al día siguiente, la corte primaria dictó la siguiente Resolución:

Ha Lugar. Se concede hasta el 27 de enero de 2021 para presentar contestación a la Querella. Deberá presentar moción asumiendo representación legal en cumplimiento con la Regla 9.1 de Procedimiento Civil.

El 7 de enero de 2021, la recurrida presentó Moción Asumiendo Representación Legal, la cual fue declarada con lugar. El 15 de enero de 2020, el peticionario acude a este foro intermedio aludiendo que el TPI cometió error al:

declarar con lugar la prórroga que fuera firmada por el abogado de récord y no por la parte.

no permitir oponerse a la parte peticionaria y dar por sometida la moción incorrectamente.

no anotarle la rebeldía a la parte recurrida actuando con abuso de discreción y sin jurisdicción.

El 20 de enero de 2021, este foro revisor emitió Resolución ordenando a Walgreens a que se expresara en torno a la solicitud del peticionario. El 25 de enero de 2021, la recurrida compareció oponiéndose a la expedición del recurso.

Posteriormente, presentó Moción Informativa y Moción Suplementando Apéndice para Incluir Contestación a Querella para notificarnos que había presentado su alegación responsiva conforme lo ordenado por el TPI.

Sirviéndonos del beneficio que suministran ambas comparecencias, damos por perfeccionado el recurso y procedemos a esbozar el marco legal atinente al asunto que hoy nos ocupa.

II.

-A-

El vehículo procesal de certiorari permite a un tribunal de mayor jerarquía a revisar discrecionalmente las órdenes o resoluciones interlocutorias emitidas por una corte de inferior instancia judicial.

880 Ponce de León Corp. v. American International Insurance, 2020 TSPR 104, 205 DPR _____ (2020); IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337-338 (2012). La determinación de expedir o denegar este tipo de recursos se encuentra enmarcada dentro de la discreción judicial. Íd. De ordinario, la discreción consiste en “una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera”. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723, 729 (2014); Negrón v. Srio. de Justicia, 154 DPR 79, 91 (2001). Empero, el ejercicio de la discreción concedida “no implica la potestad de actuar arbitrariamente, en una u otra forma, haciendo abstracción del resto del derecho.” Íd.

Ahora bien, en los procesos civiles, la expedición de un auto de certiorari se encuentra delimitada a las...

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