Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000443
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021

LEXTA20210311-009 - Miguel Calo Lopez vs v. Municipio De Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MIGUEL CALO LÓPEZ Recurrente Vs. MUNICIPIO DE CAROLINA Recurrido
KLRA202000443
Revisión administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2019-12-0243 Sobre: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2021.

El Sr. Miguel Calo López (señor Calo) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En esta, la CASP desestimó la Apelación que presentó

el señorCalo por falta de jurisdicción.

Se revoca la Resolución de la CASP.

I.Tracto Procesal

El 2 de diciembre de 2019, el señor Calo presentó una Apelación ante la CASP. Indicó que era un sargento de la Policía Municipal de Carolina. Relató que le correspondía un aumento salarial por años de servicio (cinco años) a la luz de la Ley de Municipios Autónomos, infra, para los años 2013 y 2018. Alegó que reclamó los aumentos al Municipio de Carolina (Municipio) mediante una carta que cursó el 30 de agosto de 2019, y que el Municipio recibió el 4 de septiembre de 2019. Expuso que el Municipio no respondió a su reclamo. Solicitó que se autorizara el pago del aumento salarial y el retroactivo adeudado.

Por su parte, el Municipio presentó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Señaló que la comunicación de 30 de agosto de 2019 se refirió a un primer requerimiento, lo cual convirtió la Apelación del señor Calo en una tardía. En la alternativa, sostuvo que el señor Calo debió acreditar que había presentado su Apelación dentro del término jurisdiccional.

En respuesta, el señor Calo instó una Réplica a Desestimación (Réplica). Argumentó que el Municipio no emitió una determinación final, por lo que no se activó término alguno. En cuanto a la alegación sobre un requerimiento previo, planteó que, de haberse presentado, constaría en el expediente laboral del señorCalo, el cual estaba bajo el control del Municipio.

El 18 de agosto de 2020, con archivo en autos el 27de agosto de 2020, la CASP emitió una Resolución. Desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Esbozó que el término jurisdiccional para presentar una apelación era de 30 días, el cual se activó una vez se cumplió el periodo de cinco años que daba paso al aumento. Determinó que, en cuanto a ambos aumentos salariales, la Apelación se presentó tardíamente, lo que privó a la CASP de jurisdicción.

El 21 de septiembre de 2020, el señor Calo presentó

una Moción en Reconsideración. La CASP no se expresó.

El 5 de noviembre de 2020, el señor Calo presentó un recurso de Revisión Administrativa e indicó:

Erró la [CASP] al resolver que carecía de jurisdicción por presentarse la [A]pelación fuera del término jurisdiccional.

El Municipio presentó una Solicitud de Desestimación y Alegato en Oposición de la Parte Recurrida.

El 15 de diciembre de 2020, este Tribunal emitió una Sentencia.

Desestimó el recurso por falta de jurisdicción, pues entendió que la Revisión Administrativa no se presentó dentro del término jurisdiccional que corresponde.

El 22 de diciembre de 2020, el señor Calo instó una Moción de Reconsideración. Aclaró que revisó el expediente y surge que la fecha en que la CASP depositó la notificación por correo certificado con acuse de recibo fue el 31 de agosto de 2020.[2] Lo certificó mediante la presentación de la copia del sobre con la notificación. Alegó que presentó su Moción de Reconsideración ante la CASP oportunamente y que ‑‑habiéndose interrumpido el término‑‑ también presentó oportunamente su recurso de Revisión Administrativa ante este Tribunal.

Por su parte, el Municipio presentó un Escrito en cumplimiento con resolución y reiterando procedencia de la desestimación el 22 de enero de 2021.

Planteó que en la medida en que el señor Calo no incluyó la copia en el apéndice de su recurso, no acreditó que la presentación de su recurso era oportuna ni argumentó correctamente las bases jurisdiccionales, lo que incidió

en el perfeccionamiento de este. Insistió en que, independientemente de una presentación oportuna del recurso, la CASP no tenía jurisdicción para atender la Apelación.

El 27 de enero de 2021, este Tribunal emitió una Resolución. Declaró

ha lugar la Moción de Reconsideración y dejó sin efecto la Sentencia del 15 de diciembre de 2020.

Con el beneficio de las comparecencias, se resuelve.

II.

Marco Legal

A.

Revisión Administrativa

Como se sabe, las determinaciones de las agencias administrativas están sujetas al proceso de revisión judicial del Tribunal de Apelaciones. AAA v. UIA, 200DPR 903, 910 (2018); Art. 4.006 de la Ley de la Judicatura, Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24y. Por tal razón, la Sección 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 9672, autoriza que se solicite a este Tribunal la revisión judicial de decisiones adjudicativas finales de...

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