Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001060
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021

LEXTA20210317-007 - El Pueblo De PR v. Jonathan Lopez Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
VS.
JONATHAN LÓPEZ ROMÁN
Peticionario
KLCE202001060
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Núm. C VI2012G0003 C LA2012G0009 C LA2012G0010

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2021.

Comparece el señor Jonathan López Román (señor López o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 17 de septiembre de 2020, notificada el 18 del mismo mes y año y depositada en el correo postal el 21 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la Moción solicitando reconsideración y/o modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y los autos originales del caso.[1]

El 10 de enero de 2012, el Ministerio Público presentó denuncias en contra del peticionario por infringir el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (asesinado en segundo grado) y por violar los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.[2]

Celebrados los procedimientos correspondientes, el 4 de octubre de 2004, el señor López fue sentenciado a: (1) quince (15) años y un (1) día por infringir el Art. 106 del Código Penal de 2004; (2) veinte (20) años de reclusión por violar el Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000; y (3) diez (10) años de reclusión por infringir el Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000.[3]

Según la sentencias emitidas, el peticionario debía cumplir dichas penas de manera consecutiva.[4]

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2020, el señor López presentó Moción solicitando reconsideración y/o modificación de sentencia.[5]

Mediante esta, alegó que, según el principio de favorabilidad, su sentencia debía ser modificada para que las penas impuestas fueran cumplidas de manera concurrente.[6] En específico, sostuvo que la Ley Núm. 246-2014 establecía –en cuanto al concurso de delitos– que el tribunal debía condenar por todos los delitos de forma concurrente, sin embargo, sólo impondría la pena del delito más grave.[7] Atendida su solicitud, el 17 de septiembre de 2020 –notificada el 18 del mismo mes y año y depositada en el correo el 21 del mismo mes y año– fue declarada no ha lugar.[8]

Inconforme con la determinación del foro primario, el 21 de octubre de 2020, el peticionario presentó este recurso y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIATPI SALA DE ARECIBO AL DENEGAR LA SOLICITUD DEL RECURRENTE [PETICIONARIO], VIOLENTANDO ASÍ...

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