Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001060
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001060 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Núm. C VI2012G0003 C LA2012G0009 C LA2012G0010 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2021.
Comparece el señor Jonathan López Román (señor López o peticionario) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 17 de septiembre de 2020, notificada el 18 del mismo mes y año y depositada en el correo postal el 21 siguiente. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la Moción solicitando reconsideración y/o modificación de sentencia presentada por el peticionario.
Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.
I.
A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante nuestra consideración y los autos originales del caso.[1]
El 10 de enero de 2012, el Ministerio Público presentó denuncias en contra del peticionario por infringir el Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004 (asesinado en segundo grado) y por violar los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico.[2]
Celebrados los procedimientos correspondientes, el 4 de octubre de 2004, el señor López fue sentenciado a: (1) quince (15) años y un (1) día por infringir el Art. 106 del Código Penal de 2004; (2) veinte (20) años de reclusión por violar el Art. 5.04 de la Ley de Armas de 2000; y (3) diez (10) años de reclusión por infringir el Art. 5.15 de la Ley de Armas de 2000.[3]
Según la sentencias emitidas, el peticionario debía cumplir dichas penas de manera consecutiva.[4]
Posteriormente, el 4 de septiembre de 2020, el señor López presentó Moción solicitando reconsideración y/o modificación de sentencia.[5]
Mediante esta, alegó que, según el principio de favorabilidad, su sentencia debía ser modificada para que las penas impuestas fueran cumplidas de manera concurrente.[6] En específico, sostuvo que la Ley Núm. 246-2014 establecía en cuanto al concurso de delitos que el tribunal debía condenar por todos los delitos de forma concurrente, sin embargo, sólo impondría la pena del delito más grave.[7] Atendida su solicitud, el 17 de septiembre de 2020 notificada el 18 del mismo mes y año y depositada en el correo el 21 del mismo mes y año fue declarada no ha lugar.[8]
Inconforme con la determinación del foro primario, el 21 de octubre de 2020, el peticionario presentó este recurso y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:
COMETIÓ ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIATPI SALA DE ARECIBO AL DENEGAR LA SOLICITUD DEL RECURRENTE [PETICIONARIO], VIOLENTANDO ASÍ...
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