Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000457
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021

LEXTA20210318-014 - Jose Vazquez Marin v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JOSÉ VÁZQUEZ MARÍN,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida.
KLRA202000457
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Caso núm.: B705-33125. Sobre: reclasificación de custodia.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas[1], la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2021.

La parte recurrente, José Vázquez Marín (señor Vázquez), instó el presente recurso por derecho propio el 2 de noviembre de 2020, recibido en la secretaría de este Tribunal el 9 de noviembre de 2020. En síntesis, impugnó la determinación notificada el 9 de octubre de 2020, por el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité). Mediante esta, el Comité

reclasificó el nivel de custodia del señor Vázquez de custodia máxima a custodia mediana. No obstante, en los parámetros de modificaciones discrecionales se consideraron las Querellas número 215-19-0058 y 215-19-0066, las cuales habían sido invalidadas por este Tribunal de Apelaciones.

Examinado el escrito del recurrente, con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida y, por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que procede revocar la determinación recurrida.

I

El señor Vázquez recurre ante este Tribunal para impugnar la reclasificación de custodia mediana emitida por el Comité. Refuta la determinación del Comité al considerar como parte de su evaluación las Querellas disciplinarias número 215-19-0058 y 215-19-0066, según consignadas en las Acciones Discrecionales para un Nivel de Custodia más Alto como desobediencia ante las normas[2].

El 9 de octubre de 2020, el Comité emitió un documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. El propósito de dicho documento fue evaluar el plan institucional del señor Vázquez. Conforme a ello, el Comité acordó reclasificar de custodia máxima a custodia mediana al recurrente[3]. El fundamento para dicha determinación fue el siguiente:

El confinado [el señor Vázquez] se encuentra en custodia [m]áxima por haber salido incurso en querellas disciplinarias para la fecha del 15 de mayo de 2019. Al momento de la evaluación no cuenta con querellas disciplinarias e informes negativo[s]

alguno. Se ha conducido acorde a las normas institucionales.

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Esta determinación fue tomada unánimemente por los miembros del Comité. Así pues, ese mismo día, el señor Vázquez instó una Apelación de Clasificación de Custodia ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación[4]. En esencia, el recurrente impugnó la determinación del Comité. A tales efectos, el señor Vázquez planteó su desacuerdo con el uso del parámetro de modificación discrecional e indicó que, aunque se le reclasificó de custodia máxima a custodia mediana, el Comité erró al tomar en consideración las querellas disciplinarias que habían sido dejadas sin efecto por este Tribunal. Como consecuencia, planteó que el Comité había actuado en contravención a lo ordenado en las sentencias emitidas por este Tribunal en el recurso KLRA201900449[5] de 19 de diciembre de 2019, y KLRA20200065[6] de 9 de junio de 2020, notificada el 5 de agosto de 2020.

El 26 de octubre de 2020, el Supervisor de la Oficina de Clasificación denegó la apelación instada[7].

El Comité determinó lo siguiente:

KLRA20200065 que [r]evoca la resolución del Comité entendemos esta es atendida con la evaluación (Prorrogada por la Orden Ejecutiva Covid 19). Además, encontramos que en la evaluación realizada el 22 de noviembre de 2019, no se puntuaron las acciones disciplinarias; se consideró la Gravedad del delito y la Desobediencia ante las normas.

Por último, se realizó revisión total del expediente disciplinario y se encontró que la Querella 215-19-0058 fue declarada con lugar y se revoca la determinación y deja sin efecto [la]

sanción. En la querella 2015-19-0064 su solicitud fue declarada no ha lugar y se confirmó la sanción impuesta por violación al Código 109. Por la querella 2015-19-0066 su solicitud fue declarada no ha lugar y se confirmó la sanción impuesta por violación al Código 107.

(Énfasis nuestro).

Así pues, el 30 de octubre de 2020, el señor Vázquez fue notificado de dicha determinación y apercibido de su derecho a someter una petición de reconsideración o un recurso de revisión ante este Tribunal. Conforme a ello, el 9 de noviembre de 2020, el señor Vázquez instó el presente recurso y señaló los siguientes errores:

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación en su determinación del 9 de octubre de 2020 al no revocar la determinación del 22 de noviembre de 2019.

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación al considerar en su evaluación la [Q]uerella número 215-19-066.

En síntesis, el señor Vázquez expone que, a pesar de haber sido reclasificado a un nivel de custodia más bajo, está inconforme con la decisión del Comité. Así pues, el señor Vázquez planteó que, de forma arbitraria, se utilizaron modificaciones discrecionales para aplicar la custodia mediana. De igual forma, el recurrente hizo hincapié

en que la evaluación de custodia tomó en consideración las querellas disciplinarias revocadas como parte de su conducta institucional. En específico, arguyó que no se debían tomar en consideración las Querellas número 215-19-0058 y 215-19-0066, debido a que estas habían sido dejadas sin efecto al momento de la evaluación de custodia del Comité.

Por consiguiente, el señor Vázquez solicitó que se elimine toda alusión a las querellas disciplinarias número 215-19-0058 y 215-19-0066, de tal manera que el Comité no pueda tomarlas en consideración en su próxima evaluación. El señor Vázquez añadió que su interés es poder ser reclasificado de custodia mediana a custodia mínima. Conforme a ello, solicitó una reunión no rutinaria con el Comité. De esa forma, el recurrente podría obtener una puntuación mínima en el instrumento de clasificación de custodia y, por consiguiente, demostrar que su ajuste en la custodia mediana comenzó en el 2019.

El 14 de enero de 2021, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó un Escrito en cumplimiento de orden y en solicitud de desestimación. En este argumentó que la evaluación de custodia del recurrente se hizo conforme a la reglamentación aplicable, por lo que la decisión de utilizar los parámetros de modificación discrecional no había sido caprichosa, arbitraria o ilegal. A su vez, arguyó que la reclasificación de custodia mediana del señor Vázquez no se había basado en las Querellas número 215-19-0058 y 215-19-0066, aunque estas hubieran sido mencionadas como parte de los parámetros de Modificaciones Discrecionales para un Nivel de Custodia más Alto como Desobediencias a las Normas. Indicó que se consideraron como parte inherente del comportamiento y conducta del recurrente. Así pues, concluyó que el señor Vázquez era un confinado con una conducta inestable, que no cumplía con las normas institucionales[8].

Adicionalmente, el Departamento arguyó que la sentencia dictada en el KLRA202000065 no tenía efecto retroactivo, por lo que su reclasificación no podría retrotraerse al 22 de noviembre de 2019. A tales efectos, puntualizó una certificación del 12 de enero de 2021, suscrita por la Sra. Marie Cruz Brownell, encargada de la Oficina de Clasificación de Confinados en la que se indicó[9]:

Certifico que el 9 de octubre de 2020 el confinado José Vázquez Marín fue reclasificado de custodia máxima a custodia mediana.

Que se corrobor[ó] con el Sr.

Carlos Betancourt, Supervisor de la Unidad de Sociopenal de la Institución de Bayamón 501 donde se encuentra ubicado el confinado, que la tarjeta control de la evaluación de custodia se encuentra en el mes de mayo para realizar la evaluación correspondiente y así tomar en consideración los meses de retraso causados por la Orden Ejecutiva Covid-19.

Que del confiado continuar observando ajustes satisfactorios, sin incurrir en acciones disciplinarias o incurrir en informes negativos, podría ser reclasificado en un nivel de custodia mínima.

Por último, concluyó que la controversia se había tornado académica, pues el señor Vázquez había sido reclasificado a custodia mediana el 9 de octubre de 2020; por virtud de ello, planteó que este Tribunal carecía de jurisdicción.

ll

A

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, LPRA, Tomo 1, dispone que será política pública del Estado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva, y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social. López Borges v. Adm. Corrección, 185 DPR 603, 619 (2012).

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