Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100050
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021

LEXTA20210319-012 - Gerardo Colon Rosado v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GERARDO COLÓN ROSADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100050
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. ICG-1284-2020 Sobre: Solicitud de Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2021.

La parte recurrente, Gerardo Colón Rosado (señor Colón o recurrente), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 27 de enero de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 1 de febrero de 2021. Recurre de la Respuesta al miembro de la población correccional emitida el 25 de noviembre 2020, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección). En esta, la agencia denegó la solicitud del señor Colón para la acreditación de unas bonificaciones conforme al Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011.[1] Veamos.

I.

El señor Colón presentó una Solicitud de remedio administrativo, número de solicitud ICG-1284-2020 ante el Departamento de Corrección. En específico, el recurrente solicitó que se le otorgaran las bonificaciones dispuestas en la Ley Núm. 87-2020.[2] Conforme a ello, el 25 de noviembre de 2020, la División de Remedios Administrativos (División) denegó la solicitud del señor Colón. En particular, la determinación se fundamentó en lo siguiente: “[s]e está trabajando con dicha Ley [tan] pronto su caso se trabaje se hará

llegar nueva hoja de control de liquidación de sentencia”.[3]

Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración[4]. En respuesta a la misma, la División emitió una Resolución a través de la cual volvió a denegar la solicitud del Sr. Rodríguez. En particular, resaltamos lo siguiente:

Luego de evaluar la totalidad del expediente encontramos que la contestación suministrada por [la] Sra. Madilyn Dumeng, Técnico de Récord Criminal es responsiva a su alegato.

Le oriento que el día de hoy se les impartieron instrucciones a los técnicos de récord para aplicar la Ley 87 no solo a los sentenciados por los Códigos Penales de 2004 y 2012 sino también a los convictos por...

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