Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100097
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

LEXTA20210323-017 - Jorge D. Aquino Arias v. Municipio De San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JORGE D. AQUINO ARIAS
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA202100097
Revisión administrativa procedente de la Oficina de Permisos del Mun. Autónomo de San Juan Caso Núm. 20OP-55220QC-GP 2020-345349-PU-056569 Sobre: MULTA ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

El recurrente, Jorge D. Aquino Arias, presentó por derecho propio un recurso de revisión administrativo, proveniente de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan.

No obstante, es imposible ejercer nuestra función revisora, porque el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la jurisprudencia aplicable.

I

El señor Aquino Arias presentó un escrito titulado Moción de revisión, en el que compareció por derecho propio: para que ese honorable tribunal revise la imposición de multa administrativa por parte de la oficina de permisos del municipio de san juan, en virtud de que se encaminaron los trámites correspondientes para actuar en cumplimiento de las disposiciones del reglamento y leyes aplicables.

El recurrente hizo la exposición de hechos siguiente.

El 7 de diciembre de 2020 se dedicó el Permiso Único: 2020-345349 PU-056569 para operar las oficinas administrativas de EXTREME SECURITY AND DATA. El 29 de diciembre un inspector del Municipio visitó el edificio e impuso una multa por falta de permiso de construcción. El permiso de construcción se requiere cuando se realizan obras que afecten las estructuras o que sobrepasen el valor de $6,000.00. En este caso se realizaban trabajos de reparaciones menores y mantenimiento que no sobrepasaban dicha suma y que no representaban cambios estructurales.

El oficial de permiso que evaluaba la solicitud de Permiso Único solicitó evidencia adicional, fotos y estimados, los cuales les fueron sometidos. Posteriormente solicitó que se le radicara una Consulta para que se certificara que las obras no requerían permiso de uso. En respuesta se radicó la consulta no. 2021-35 2234-PCE 009466. Este trámite está todavía esperando decisión, a pesar de que lleva 33 días de sometido y completado en todas sus partes.

El apéndice incluyó una Determinación (Orden) de no acoger sobre solicitud de reconsideración multa administrativa, en la que la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan rechazó de plano la reconsideración sin entrar en sus méritos, porque el recurrente no consignó el total de la multa, conforme a la Sección 11.41.4 del Reglamento Conjunto. La orden se dictó el 25 de enero de 2021.

II

A.

FALTA DE JURISDICCIÓN

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Los tribunales debemos ser celosos guardianes de nuestra jurisdicción. Los asuntos relacionados con la jurisdicción de los tribunales son privilegiadas y deben atenderse con prioridad. Por esa razón, los tribunales tenemos la responsabilidad indelegable de examinar en primera instancia, nuestra propia jurisdicción y la del foro del que proviene el recurso. Los asuntos jurisdiccionales ameritan examinarse y evaluarse rigurosamente, porque son parte del deber ministerial de los tribunales e inciden directamente sobre el poder para adjudicar casos y controversias. A un tribunal que no tiene jurisdicción, solo le resta declararlo y desestimar la reclamación inmediatamente, sin entrar en los méritos de la controversia. Torres Alvarado v. Maderas Atiles, 202 DPR 495, 499-501 (2019).

B.

ÓRDENES O RESOLUCIONES FINALES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS REVISABLES EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

La Ley de la Judicatura dispone que el Tribunal de Apelaciones conocerá mediante el recurso de revisión judicial, las órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas. Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201-2004, 4 LPRA sec. 24 (y)...

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