Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000194
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-021 - Fideicomiso De Conservacion De PR v.

ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FIDEICOMISO DE CONSERVACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; WANDA VÁZQUEZ GARCED; MUNICIPIO DE CANÓVANAS; JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUETO RICO
Recurridos
KLRA202000194
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Planificación Ambiental Caso Núm: OE-2020-042 Sobre: Impugnación de Plan Ordenación Territorial

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte recurrente, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, y solicita la revocación de la Segunda Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Canóvanas (el “Municipio”), adoptado mediante la Orden Ejecutiva OE-2020-042, la Resolución JP-PT-80-08 de la Junta de Planificación de Puerto Rico y la Resolución Núm. 42, Serie 2019-2020, de la Legislatura Municipal de Canóvanas.

Veamos la procendencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 12 de junio de 2000, se aprobó el Plan de Ordenación Territorial del Muncipio Autónomo de Canóvanas a través de la Orden Ejecutiva OE-2000-23A, en virtud de la Ley de Municipios Autónomos, infra, que confiere autoridad a los municipios para aprobar sus planes de ordenación territorial.

Posteriormente, se aprobó la Ley para el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, Ley Núm. 550-2004, infra, provocando que, el 30 de noviembre de 2015, entrara en vigor el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico (el “Plan de Uso de Terrenos de 2015”), adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico.

Conforme al Artículo 13 de la Ley Núm. 550-2004, 23 LPRA sec.

227(j), “[l]os planes regionales y los planes municipales de ordenación territorial, establecidos bajo la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, deberán armonizar y ser compatibles con la política pública y con las disposiciones del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico cuya preparación e implantación se requiere por virtud de esta Ley.” Como resultado, el Municipio se dio a la tarea de gestionar la aprobación de una revisión a su plan de ordenación territorial para armonizarlo a las zonas y clasificaciones uniformes establecidas en el Plan de Uso de Terrenos de 2015. Así, el 1 de agosto de 2019, publicó un Aviso de Vista Pública en el periódico Primera Hora. Además, el 24 de junio de 2019, se celebró una reunión de la Junta Comunitaria para el Plan de Ordenación Territorial.

Tras varios trámites, el 9 de octubre de 2019, la Legislatura Municipal del Municipio de Canóvanas emitió la Resolución Núm. 42, Serie 2019-2020, “Para aprobar la Segunda Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Canóvanas y para autorizar a su alcaldesa, Hon. Lorna J. Soto Villanueva a presentar a la Junta de Planificación para su adopción y aprobación por la Gobernadora de Puerto Rico y para otros fines”. Una vez aprobada, la Segunda Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial del Municipio fue presentada ante la Junta de Planificación el 23 de octubre de 2019.

El 17 de diciembre de 2019, la Junta de Planificación aprobó la Resolución Núm. JP-PT-80-08, “Adoptando la revisión parcial al Plan Territorial del Municipio Autónomo de Canóvanas”. Finalmente, el 5 de junio de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva OE-2020-042, “Para aprobar la Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Canóvanas”, la cual fue firmada por el Secretario de Estado el 8 de junio de 2020.

Inconforme con la aprobación de la Segunda Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial del Municipio Autónomo de Canóvanas, el 15 de julio de 2020, la parte recurrente acudió ante esta segunda instancia judicial mediante el recurso de Revisión Judicial de epígrafe. En su petitorio, la parte recurrente le imputa a la parte recurrida, a saber, el Gobierno de Puerto Rico, el Municipio Autónomo de Canóvanas y la Junta de Planificación, la comisión de los siguientes errores:

Primer Error: Erraron las Recurridas al adoptar y aprobar la Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial de Canóvanas en incumplimiento con lo dispuesto en la Ley para el Plan de Uso de Terrenos del ELA, Ley Núm. 550-2004;

Segundo Error: Erraron las Recurridas al adoptar y aprobar la Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial de Canóvanas adoptando zonificaciones y clasificaciones distintas a las establecidas en el Plan de Usos [sic] de Terrenos del 2015;

Tercer Error: Erraron las Recurridas al incumplir con los requisitos de notificación de propuestas y vistas públicas establecidos en la LPAU, Ley Núm.

38-2017;

Cuarto Error: Erraron las Recurridas al adoptar y aprobar la Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial de Canóvanas en incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81-1991;

Quinto Error: Erraron las Recurridas al adoptar y aprobar la Revisión Parcial al Plan de Ordenación Territorial de Canóvanas en incumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75-1975;

Sexto Error: Erraron las Recurridas al enmendar el Plan de Usos de Terrenos del 2015 y la Ley Núm. 550-2004 en violación a la doctrina constitucional de delegación de poderes.

Tras varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2020, el Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Procurador General, presentó un escrito intitulado “Escrito en Cumplimiento de Orden, Comparecencia Especial y Solicitud de Desestimación Parcial por Falta de Jurisdicción sobre la Materia”.

Argumentó que, por tratarse de la impugnación de su faz de una regla o reglamento administrativo, este Tribunal carece de jurisdicción para atender los señalamientos de error relacionados a la aplicación sustantiva de la referida regla o reglamento. Por el contrario, sostuvo que nuestra intervención debe limitarse a determinar si, en términos procesales, la aprobación del Plan cumplió sustancialmente con las exigencias de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra. Por tanto, solicitó la desestimación parcial de los señalamientos de error #1, #2, #5 y #6, por entender que este Tribunal carece de jurisdicción para atenderlos. En cuanto a los señalamientos de error #3 y #4, indicó que este Tribunal sí tenía jurisdicción para adjudicar los planteamientos relacionados a falta de notificación de la propuesta de adopción de reglamentación y aviso público exigidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, y aquellos aspectos procesales relacionados al incumplimiento con las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, infra.

El 11 de septiembre de 2020, el Municipio Autónomo de Canóvanas solicitó la desestimación del recurso de Revisión Judicial presentado por la parte recurrente. Adujo que, conforme al Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

81-1991, 3 LPRA sec. 4702, el Tribunal de Primera Instancia es el foro con jurisdicción para atender la impugnación de cualquier acto legislativo o administrativo de cualquier funcionario u organismo municipal que lesione derechos constitucionales de un querellante o que sea contrario a las leyes de Puerto Rico. Además, alegó que dicha revisión o impugnación debe presentarse dentro del término de veinte (20) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. Por tanto, toda vez que la Legislatura Municipal aprobó la Segunda Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial el 9 de octubre de 2019, sostuvo que el término dispuesto para su revisión venció el 29 de octubre de 2019, sin que la parte recurrente interpusiera su recurso oportunamente y ante el foro correspondiente. Así, solicitó la desestimación del recurso de Revisión Judicial presentado por la parte recurrente por falta de jurisdicción.

El 13 de octubre del 2020, la parte recurrente presentó una moción en oposición a las solicitudes de desestimación promovidas por el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Canóvanas. Argumentó que, contrario a lo alegado por el Gobierno de Puerto Rico, su recurso está dirigido a impugnar la suficiencia de la notificación de la propuesta de Revisión Parcial del Plan de Ordenación Territorial y las vistas públicas, según establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, así como las actuaciones de las entidades gubernamentales concernidas durante el proceso autorizado por sus respectivas leyes habilitadoras y la Constitución de Puerto Rico. Por eso, sostuvo que este Tribunal sí ostenta jurisdicción...

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