Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000946

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000946
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-008 - Miguel J. Berdiel Aponte v. Alfredo Gotay Zorrilla Demandado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

MIGUEL J. BERDIEL APONTE
Demandante
Vs.
ALFREDO GOTAY ZORRILLA
Demandado, Demandante contra Tercero, Apelante
Vs.
MIGUEL ALÍ BERDIEL APONTE
Tercero Demandado-Apelado
KLAN202000946
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV06242 Sobre: Cobro de Dinero por Incumplimiento de Contrato, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la .

Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

El Sr. Alfredo Gotay Zorrilla (Sr. Gotay Zorrilla)

comparece ante nos mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 21 de septiembre de 2020 y notificada en la misma fecha.

Mediante esta, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda Contra Terceros que presentó en el caso contra el Sr. Miguel Ali Berdiel.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se revoca el dictamen apelado.

I.

El 13 de agosto de 2018, el Sr. Miguel J. Berdiel Aponte (Sr. Berdiel) instó

demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato contra el Sr. Alfredo Gotay Zorilla. Alegó que el 20 de enero las partes en el caso perfeccionaron dos (2) contratos, uno de los cual el señor Gotay incumplió al emitir un solo pago de aquellos a los que se había obligado. El 2 de noviembre de 2018 el señor Gotay presentó Contestación a Demanda en la que negó adeudar cantidad alguna. Además, y en la misma fecha, presentó Reconvención contra el Sr.

Berdiel. Reclamó que este incumplió con el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes al nunca reunirse ni comunicarse con él. Además, le imputó haber realizado actos contrarios a los mejores intereses de la franquicia que han resultado en reclamos por deudas que surgieron mientras el Sr. Berdiel era apoderado del equipo y que nunca informó. Por ello, alegó que éste le adeudaba la cantidad de $174,000.00, más daños ascendentes a $229,000.00, para una cantidad total de $403,000.00. Al contestar la Reconvención, el Sr. Berdiel negó lo alegado, sostuvo que cualquier acción ejercida por él fue hecha con autoridad en ley y que la reclamación instada por el Sr. Gotay Zorrilla era una frívola y temeraria.

Posteriormente, el 4 de junio de 2019, el Sr. Gotay Zorrilla presentó Demanda contra Tercero. En esta, alegó que el Sr. Berdiel ilegalmente y sin tener autoridad para ello suscribió un contrato en representación del equipo de baloncesto de los Vaqueros de Bayamón con el jugador Miguel Ali Berdiel (M.A. Berdiel), su hermano. El contrato suscrito, conforme reclamó, beneficiaba únicamente al jugador y restringía su interés propietario del equipo al limitar sus operaciones y estrategias de negocios. Que tanto el Sr. Berdiel, como su hermano conocían que el primero de éstos no tenía autoridad alguna para representar a la franquicia, más no obstante tal conocimiento, maliciosamente, enmendaron los términos de cierto contrato en favor de M.A. Berdiel. Manifestó, además, que existían ciertas dudas sobre una alegada deuda en favor de M.A.

Berdiel a la fecha en que este adquirió el equipo, ya que los hermanos representaron falsamente que la cantidad adeudada era mayor a la real.

El 16 de octubre de 2019, el SR. M.A. Berdiel presentó Moción Solicitando Desestimación de Demanda contra Tercero. En esta, arguyó que para el momento de los alegados hechos las partes en el caso pertenecían al Baloncesto Superior Nacional (BSN), entidad que al igual que otras citadas, tenía su propio reglamento. Sostuvo que presentó dos querellas contra la franquicia de los Vaqueros de Bayamón ante el cuerpo administrativo creado por reglamento para atender ciertos asuntos, la Asociación de Jugadores de Baloncesto de Puerto Rico. Las mismas, conforme indicó, están relacionadas con la deuda que el Sr. Gotay niega tener y se encuentran aún pendiente de disposición ante una apelación presentada por el Sr. Gotay. Por lo anterior, alegó que no se habían agotado los remedios administrativos, procediendo la desestimación de la demanda contra terceros instada en su contra.

El 11 de noviembre de 2019, el Sr. Gotay Zorrilla se opuso a la solicitud de desestimación. Alegó que el Reglamento General del BSN nada dispone sobre la causa que presentó contra M.A. Berdiel, la cual no trata de una controversia deportiva. Manifiesta que su reclamación surge al amparo del Código Civil de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa y no de las disposiciones reglamentarias que rigen al BSN. Por ello, cualquier trámite pendiente ante el ente administrativo no impide que pueda traer como tercero demandado al señor M. A. Berdiel en el presente pleito. Posteriormente, el 14 de febrero de 2020el señor M.A. Berdiel presentó Moción en Cumplimiento de Orden a los fines de sustentar su petición. Con tal propósito, luego de exponer los hechos que culminaron en su presentación de querella por incumplimiento de pago, sostuvo que procedía la desestimación de la demanda contra terceros porque: (1) el proceso administrativo que instó se relaciona al cobro de dinero adeudado a él por los servicios como jugador desde antes de que el Sr. Gotay...

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