Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE20210199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20210199
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-039 -

Sucesion Garcia-martinez Compuesta Por Carmen Ana Garcia Martinez Neftali Garcia v. maria Sanz Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CESIÓN GARCÍA-MARTÍNEZ compuesta por CARMEN ANA GARCÍA MARTÍNEZ NEFTALÍ GARCÍA, MARTÍNEZ, MILDReD GARCÍA RODRÍGUEZ y ROSARIO GARCÍA RODRÍGUEZ
Recurrente
V.
MARÍA SANZ ROSA, FULANO DE TAL y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR MARÍA SANZ ROSA Y FULANO DE TAL
recurrida
KLCE20210199
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Carolina Caso Núm.: CA2021CV00199 Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2021.

Comparece la Sucesión García-Martínez (Scn. García-Martínez o Peticionaria), compuesta por Carmen Ana García Martínez, Neftalí García Martínez, Mildred García Rodríguez y Rosario García Rodríguez, mediante recurso de certiorari presentado el 23 de febrero de 2021. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 29 de enero de 2021 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario ordenó la tramitación del caso por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y REVOCAMOS el dictamen recurrido.

-I-

Surge del expediente que, el 29 de enero de 2021, la Scn. García-Martínez presentó una Demanda de interdicto posesorio. Afirmó ser la propietaria de la finca número 4958, la cual ubicaba en el municipio de Trujillo Alto y colinda con la finca de la Recurrida, la Sra. María Sanz Rosa (Sr. Sanz Rosa).

Alegó que, el 3 de febrero de 2020, la Sra. Sanz Rosa removió la verja de alambre que por décadas separó amabas propiedades y la remplazó por una verja nueva dentro de la propiedad de la Scn. García-Martínez. Expuso que, a raíz de dicha situación, miembros de la Scn. García-Martínez dialogaron con la Sra. Sanz Roza con el fin de solicitarle que restableciera la verja de colindancia en su lugar original; sin embargo, esta no accedió a lo solicitado.

Señaló que, por tal motivo, la Sra. Carmen Ana García Martínez presentó

una querella ante la Sala Municipal del Tribunal de Primera Instancia contra la Sra. Sanz Rosa al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974. El 6 de febrero de 2020 la Sala Municipal emitió una Resolución y Orden, en la cual ordenó

detener la construcción de la verja de colindancia entre las partes hasta que se celebrara la vista del caso en una fecha posterior.[1] No obstante, la Peticionaria sostiene que la verja fue ilegalmente terminada y permanece en el lugar donde fue instalada por la Recurrida.

Tras el examen de las alegaciones de la Demanda, el foro primario evaluó el recurso instado y emitió la Resolución impugnada. Entre otras cosas, el foro a quo ordenó la tramitación del caso por la vía ordinaria y acortó el término para emplazar al demandado. En desacuerdo con dicho proceder, la Peticionaria presentó una oportuna moción de reconsideración en la que, entre otros asuntos, argumentó que, debido a la naturaleza de la acción ejercitada, el caso se debía ventilar de forma sumaria. Mediante Resolución emitida y notificada el 3 de febrero de 2021, el foro primario reiteró su determinación de...

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