Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100178
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021

LEXTA20210409-005 - Edwin Quiñones Sepulveda v. Hospital Hima Bayamon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Edwin Quiñones Sepúlveda
Apelante
v.
Hospital Hima Bayamón
Apelada
KLAN202100178
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D DP2015-0636 Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2021.

I.

El 18 de marzo de 2021, el señor Edwin Quiñones Sepúlveda (Sr.

Quiñones o el apelante) presentó por derecho propio y en forma pauperis, el escrito de apelación de autos. Mediante el presente recurso, el apelante solicitó que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida y notificada el 8 de junio de 2020, en la cual se desestimó el caso sin perjuicio. Además, el Sr. Quiñones nos solicitó que, por ser una persona indigente, ordenemos que se le asigne un abogado de oficio que le represente ante el foro primario.

De umbral, debemos mencionar que la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5), confiere a este foro la facultad para prescindir de escritos, en cualquier caso, ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.

Dadas las particularidades de este caso, prescindimos de la comparecencia de la parte apelada.

Conscientes de que los asuntos de jurisdicción deben ser atendidos con preferencia, procederemos a pormenorizar las normas jurídicas aplicables.

II.

A.

El Art. 4.002 de la Ley de la Judicatura del Estado Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003, según enmendada, establece que este Tribunal de Apelaciones tendrá jurisdicción y competencia para revisar “como cuestión de derecho, las sentencias finales del Tribunal de Primera Instancia, así como las decisiones finales de los organismos y agencias administrativas y de forma discrecional cualquier otra resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia”.[1] Asimismo, el inciso (a) del Art.

4.006 de la citada Ley dispone que este tribunal atenderá mediante recurso de apelación toda sentencia final dictada por el TPI. [2]

La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.2 (a), así como la Regla 13 (A) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, supra, R.13 (A), concede a las partes en un...

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