Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100279
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-008 - El Pueblo De PR v. Elida Rosario Paredes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Élida Rosario Paredes
Peticionaria
KLCE202100279
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Art. 109 C.P. Crim. Núm.: K IC2016G0006

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

Comparece la señora Élida Rosario Paredes (Sra. Rosario Paredes)

mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida y notificada el 9 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo del Derecho Fundamental a un Juicio Justa e Imparcial por Veredicto Unánime (Ramos v.

Louisiana)” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, procedemos a disponer de la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

En el presente caso, un jurado rindió un veredicto de culpabilidad contra la Sra. Rosario Paredes por mayoría de 9 a 3, por infracción al Art. 109 del Código Penal de 2012. De conformidad, el 18 de enero de 2017, el TPI dictó

Sentencia y le impuso a la peticionaria una pena de 15 años de cárcel.

Inconforme con el dictamen condenatorio, el 8 de febrero de 2017, la Sra. Rosario Paredes presentó su escrito inicial de apelación criminal ante este Tribunal de Apelaciones que incluyó cuatro señalamientos de error.[1] Entre los errores planteados, sostuvo que el TPI erró al “no instruir al Jurado sobre un veredicto unánime, 12-0”.[2]

Posteriormente, el 28 de enero de 2019, la parte peticionaria presentó el “Alegato del Apelante” en el cual redujo los señalamientos de error a solo dos, sin incluir el planteamiento sobre el veredicto unánime inicialmente formulado. Luego de los trámites procesales de rigor para perfeccionar el recurso, el 20 de agosto de 2019, un panel de este Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia y confirmó el dictamen emitido por el TPI.

Insatisfecha, el 4 de septiembre de 2019, la Sra. Rosario Paredes presentó ante esta segunda instancia judicial una “Moción de Reconsideración”.

La referida solicitud fue denegada mediante Resolución emitida el 16 de septiembre de 2019.

Aún inconforme, el 26 de septiembre de 2019, la parte peticionaria presentó una “Petición de Certiorari” ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.[3] El 15 de noviembre de 2019, el más alto foro judicial denegó

expedir el auto. No conteste con la determinación, el 3 de diciembre de 2019, la Sra. Rosario Paredes presentó una moción de reconsideración ante el referido foro, la cual fue denegada mediante dictamen emitido el 24 de enero de 2020.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico notificó la remisión del mandato. Posteriormente, el 19 de febrero de 2020, el Tribunal de Apelaciones remitió el mismo.

El 20 de abril de 2020, el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso de Ramos v. Louisiana, 590 US ___ (2020) estableció que el derecho fundamental al juicio por jurado requiere la unanimidad en los veredictos de culpabilidad. Ello, al amparo de las Enmiendas VI y XIV de la Constitución de Estados Unidos. En cuanto a la retroactividad de la nueva norma, el más alto foro federal se limitó a reconocer expresamente su aplicación a los casos activos, incluyendo los pendientes en etapa apelativa.

Ello, por ser ésta la situación que tenía ante sí.

El 8 de mayo de 2020, el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Pueblo v. Torres Rivera, 2020 TSPR 42, 204 DPR___, adoptó la interpretación realizada por el Tribunal Supremo Federal en torno al derecho fundamental a un juicio por jurado garantizado por la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Así, a partir de ese momento, se estableció en nuestro ordenamiento jurídico el reconocimiento del veredicto por unanimidad como una garantía esencial para lograr una convicción en un juicio criminal ante jurado.

Así las cosas, el 3 de junio de 2020, la Sra. Rosario Paredes presentó la “Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo del Derecho Fundamental a un Juicio Justo e Imparcial por Veredicto Unánime (Ramos v.

Luisiana)”. Señaló que al momento de emitirse la determinación en el caso de Ramos v. Louisiana, supra, la sentencia condenatoria aún no había advenido final y firme, en vista de que en ese momento aún tenía derecho a recurrir en revisión ante el Tribunal Supremo Federal. Lo anterior, de conformidad con la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo de Estados Unidos, infra. Por lo cual, sostuvo que conforme a la normativa pautada en el caso de Pueblo v. Torres Rivera, supra, y en la jurisprudencia federal, procedía la anulación de la Sentencia y la celebración de un nuevo juicio.

Por su parte, el 10 de agosto de 2020, el Ministerio Público instó una “Urgente Moción en Oposición a Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo del Derecho Fundamental a un Juicio Justo e Imparcial por Veredicto Unánime (Ramos v. Luisiana)”. Sostuvo que el caso advino final y firme cuando los foros apelativos remitieron el mandato al foro primario.

Además, arguyó que la parte peticionaria no notificó al Tribunal Supremo de Puerto Rico su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo...

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