Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000858
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución16 de Abril de 2021

LEXTA20210416-002 - Jose M. Perez Villanueva v. Baloncesto Superior Nacional Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSÉ M. PÉREZ VILLANUEVA
Apelante
v.
CESTO SUPERIOR NACIONAL CORP. Y FERNANDO M. QUIÑONES BODEGA
Apelados
KLAN202000858
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. SJ2019CV07936 Sobre: Incumplimiento Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.[1]

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de abril de 2021.

Comparece ante nos el Sr. José M. Pérez Villanueva (en adelante, Pérez Villanueva o apelante) para que revoquemos la Sentencia dictada 16 de julio de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.[2]

Allí, se declaró ha lugar la solicitud de desestimación por falta de jurisdicción instada por el Baloncesto Superior Nacional Corp. (en adelante, BSN o apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

El 8 de agosto de 2019, el señor Pérez Villanueva instó

la presente demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el BSN, representado por su entonces Presidente, el Lcdo. Fernando M.

Quiñones Bodega (en adelante, Lcdo. Quiñones Bodega). De las alegaciones de la demanda se desprende que el 8 de junio de 2017 el señor Pérez Villanueva y el Lcdo. Quiñones Bodega suscribieron el documento intitulado: “Convenio de Apoderado”. En dicho contrato, el señor Pérez Villanueva se convirtió en apoderado de la franquicia de Los Gallitos de Isabela.

Sin embargo, arguye en la demanda que el 5 de diciembre de 2018 fue relevado sin justa causa del cargo de apoderado. Según el apelante, el BSN tomó tal decisión, a pesar de que la cancha no estaba adecuada ni segura para jugar en el pueblo de Isabela, tras el paso del huracán María. El apelante adujo que nada en el Convenio de Apoderado ni en el Reglamento General del BSN se dispone como causa —para relevar a un apoderado de su cargo— el no poseer facilidades para que el equipo de baloncesto pueda jugar, mucho menos por causa fortuita o de fuerza mayor. El 13 de diciembre de 2018, el señor Pérez Villanueva sometió ante la Junta de Gobierno una reconsideración; sin recibir respuesta.

En virtud de lo anterior, el apelante adujo que la determinación del BSN se realizó sin cumplir con la décima cláusula del convenio,[3] ya que no se le notificó por escrito.

Es por ello que solicitó una compensación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de contrato por parte del BSN. Asimismo, reclamó una partida por el incumplimiento del BSN con su deber in vigilando.

Por último, el señor Pérez Villanueva arguyó en su demanda que no era necesario agotar los remedios administrativos dispuestos en el Convenio de Apoderado, toda vez entiende que existe una violación sustancial a su derecho constitucional propietario.

Por su parte, el 27 de diciembre de 2019 el BSN presentó

una moción de desestimación de la demanda por falta de jurisdicción. En síntesis, adujo que —a tenor con la cláusula de selección de foro contenida en el contrato suscrito entre las partes— la controversia de autos debía ser dilucidada en primera instancia ante los foros deportivos correspondientes.

Además, apoyó su solicitud en la autonomía otorgada por la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes,[4] al Comité Olímpico de Puerto Rico y a sus federaciones deportivas nacionales para dirigir y reglamentar el deporte.

En oposición, el señor Pérez Villanueva arguyó que la cláusula de selección de foro no aplica al presente caso toda vez que la controversia no es de naturaleza deportiva, sino de estricto derecho que no requiere el conocimiento especializado del BSN. En cualquier caso, sostuvo que someter la controversia al foro deportivo sería injusto e irrazonable, puesto que sería el BSN quien adjudicaría el incumplimiento del contrato del cual figura como parte. El BSN replicó.

Sometida la moción dispositiva, el 17 de julio de 2020 el TPI dictó la Sentencia aquí recurrida declarándose sin jurisdicción para atender la controversia.[5] Así, el foro primario sostuvo la aplicabilidad de la cláusula de selección de foro y, además, concluyó que el señor Pérez Villanueva no demostró que acudir a los foros deportivos le ocasionara perjuicio indebido.

Inconforme, el señor Pérez Villanueva solicitó la reconsideración del dictamen, lo cual fue denegado y notificado por el foro primario el 22 de septiembre de 2020.

Todavía en desacuerdo, el señor Pérez Villanueva acudió

ante nos mediante el presente recurso de apelación, donde adujo que el TPI erró:

[a]l desestimar la demanda, al interpretar que la cláusula del contrato sobre selección de foro es válida y que por tanto es el foro deportivo el ente con la jurisdicción y competencia para atender el presente caso.

El BSN compareció en oposición el 4 de diciembre de 2020.

-II-

A.

Los contratos constituyen una de las fuentes de las obligaciones en nuestro ordenamiento jurídico. [6] Uncontrato existe desde que una o varias personas consienten en...

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