Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100308
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Abril de 2021

LEXTA20210420-013 - El Pueblo De PR v. Gilbert Louis Acevedo Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GILBERT LOUIS
CEVEDO MALAVE
Peticionario
KLCE202100308
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Mayagüez Criminal Número: ISCR20200481 ISCR20200482 ISCR20200483 ISCR20200484 ISCR20200485 ISCR20200486 Sobre: Regla 64

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2021.

Comparece ante nosotros el señor Gilbert Acevedo Malavé (Sr.

Acevedo; peticionario) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 18 de febrero de 2021 y notificada al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, R. 64(p).

Adelantamos que se deniega la expedición del auto de certiorari sin trámite ulterior bajo lo dispuesto en laRegla7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7(B)(5).

I

En el presente caso, luego de celebrada la vista de determinación de causa para arresto (R.6) y la vista preliminar (R.23), el Ministerio Público presentó varias Acusaciones[1] contra el Sr. Acevedo por infracción a los Artículos 6.08[2] y 6.14 (b)[3] de la Ley Núm.

168-2019, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley Núm.

168-2019); por tres (3) infracciones al Artículo 3.2 (d)[4] y por infracción al Artículo 3.3[5], bajo su modalidad de tercer grado, de la Ley Núm. 54-1989, por hechos ocurridos durante el 28, 29 y 30 de enero de 2020. En lo pertinente, la acusación presentada por la infracción al Artículo 6.08 de la Ley 168-2019, supra, lee como sigue:

CEVEDO MALAVE, allá en o para el día 29 de enero de 2020 en San Germán, Puerto Rico, […] ilegal, voluntaria, y criminalmente tenía y/o poseía un arma de fuego pequeña color negro, sin tener licencia para ello bajo la Ley.

El acusado utilizó dicha arma de fuego para cometer el delito del Art. 3.3 de la Ley 54 contra la SRA. JEENETTE VELEZ COLON.

Así mismo, la acusación presentada por infracción al Artículo 6.14 (b) de la Ley Núm. 168-2019, supra, lee como sigue:

CEVEDO MALAVE, allá en o para el día 29 de enero de 2020 en San Germán, Puerto Rico, […] ilegal, voluntaria, y criminalmente apuntó a la SRA. JEENETTE VELEZ COLON con un arma de fuego pequeña color negr[o]. Consistente en que el acusado le dijo que le iba a dar un tiro, a la vez que le apuntó con el arma de fuego en el área de la barbilla.

Sintiéndose la perjudicada temerosa por su vida y por su seguridad.

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2020, el Sr. Acevedo presentó

una Solicitud de desestimación[6] conforme la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. En la misma, alegó que la acusación presentada no procedía y la misma debía desestimarse debido a que el TPI no tuvo ante sí

prueba suficiente para determinar causa probable. Sobre el particular, indicó

que se trajo como prueba una alegada arma que no fue ocupada, la cual fue descrita como un arma pequeña color negro, sin decir específicamente el tipo de arma. A tales efectos, afirmó que, para establecer los elementos del delito, tenía que existir, “obligatoriamente, […] una descripción clara e inequívoca de que arma se trata o la que supuestamente se utilizó para cometer el delito.” Además, manifestó que en la Vista Preliminar nada se mencionó

sobre la alegada arma aun cuando en la acusación se mencionó un arma de fuego.

En consecuencia, solicitó la desestimación de las acusaciones presentadas bajo la Ley 168-2019, supra.

En respuesta, el Ministerio Público presentó el 2 de febrero de 2021, su Oposición a solicitud de desestimación[7]. Mediante la referida, argumentó que la solicitud de desestimación debía ser rechazada de plano debido a que no se puso al TPI en posición para evaluar la controversia presentada ya que no incluyóuna descripción y/o transcripción de la declaración sobre los hechos según fueron relatados por la Sra. Vélez. Ello así, manifestó que era norma reconocida que la determinación de causa probable goza de presunción legal de corrección y, a tales efectos, reiteró que la descripción provista del arma en conjunto con los demás hechos...

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