Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100321
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución21 de Abril de 2021

LEXTA20210421-010 - Autoridad De Carreteras v. Rexach Hermanos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
REXACH HERMANOS, INC.
Peticionario
KLCE202100321
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K EF2005-0084 Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2021.

Comparece Rexach Hermanos, Inc., en adelante Rexach o el peticionario, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual determinó que “[…] una vez se dicte sentencia definitiva se pagará a la parte con interés cualquier suma adeudada computándosele intereses de forma simple y no compuesta, conforme sección 5B de la Ley de Expropiaciones, 32 LPRA 2908”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente que, en el contexto de un pleito sobre expropiación forzosa, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, en adelante la Autoridad o la recurrida, presentó una Petición contra el Sr. José Collazo Pérez, en adelante el señor Collazo, Rexach, John Doe y Richard Roe, en conjunto las partes con interés. La Autoridad interesaba adquirir un título de dominio absoluto sobre las propiedades de aquellas. La recurrida estimó como compensación justa y razonable la suma de $30,540.00, que alegadamente depositó en la Secretaría del TPI, para que se distribuyera entre las personas y/o entidades con derecho a ello.[1] Además, anejó con su petición el “Exhibit A” donde incluyó una descripción, tanto de las propiedades a ser expropiadas, como de la justa compensación que consignaría.[2]

Luego de un extenso trámite procesal, la Autoridad presentó una Moción solicitando tercera enmienda al Exhibit A. Expresó que, además de las estructuras previamente mencionadas en el Exhibit A, era necesaria la adquisición de la Estructura 33. En vista de ello, acompañó el Exhibit A enmendado para señalar la totalidad de las estructuras a ser adquiridas y conformar la justa compensación. A esos fines, consignó un cheque por la cantidad de $111,504.83 que alegadamente incluía la suma adicional adeudada y los intereses legales computados desde la fecha de presentación del caso.[3]

La Moción solicitando tercera enmienda al Exhibit A, fue declarada Ha Lugar mediante Resolución emitida el 23 de mayo de 2016.[4]

A la luz de lo anterior, el peticionario presentó una Moción reclamando titularidad de Estructura 33. Sostuvo que la estructura incluida en la enmienda era de su propiedad, por lo que comparecería a solicitar el retiro de los fondos. Planteó esto con el propósito de evitar que se entregaran fondos a la persona equivocada.[5]

El 18 de enero de 2017, Rexach presentó una Moción solicitando se dicte sentencia sumaria parcial desestimando la reclamación de José Collazo Pérez e Iris Tavares Marrero como partes con interés en la Estructura #33 (Locales A y C) al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil. En síntesis, la solicitud iba dirigida a que el TPI declarara al peticionario como único titular y parte con interés en la expropiación de la Estructura 33, con derecho a justa compensación.[6]

Atendida la referida solicitud, el 10 de febrero de 2020, el TPI dictó

Sentencia Sumaria Interlocutoria concluyendo, en lo pertinente:

[…] quedó demostrada la inexistencia de controversias de carácter sustancial respecto a que Rexach Hermanos, Inc. es la única parte con interés en la Estructura Número 33, compuesta por el Local A y el Local C.[7]

Después de advenir final y firme la Sentencia Sumaria, el peticionario presentó una “Moción solicitando se ordene el retiro de los fondos bajo protesta correspondientes a Rexach Hermanos, Inc. en virtud de Sentencia Sumaria Parcial notificada el 11 de febrero de 2020”. Adujo que no se proponía cuestionar el valor estimado sobre la estructura 33, pero antes de allanarse necesitaba conocer y verificar la corrección del cómputo de los intereses, por formar parte de la justa compensación. En consecuencia, solicitó al TPI que de conformidad con las disposiciones del Código Civil, la Ley de Expropiación Forzosa, la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos, así como con la jurisprudencia interpretativa, ordenara a la Autoridad a computar los intereses correspondientes a la suma de $88,125.00, valor estimado de la estructura 33.[8]

Así las cosas, el TPI emitió una Orden en la que dispuso:

Expídase cheque por $88,125 a favor de Rexach. En cuanto a la controversia sobre los intereses a ser consignados, dispone parte con interés de 20 días para presentar el cómputo que opone al estimado por la peticionaria por dicho concepto en su moción del 3 de marzo de 2020, conforme ordenado desde el 9 de mayo de 2020.[9]

Cónsono con lo anterior, Rexach presentó una Moción en cumplimiento con la Orden fechada 30 de septiembre de 2020 y notificada el 9 de octubre de 2020. Sostuvo que procedía ordenar a la Autoridad que consignara la cantidad de $9,923.29, por concepto de intereses, para completar la cantidad de justa compensación por la estructura 33.[10]

Por su parte, la recurrida presentó una Moción en cumplimiento de orden, en...

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