Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000803
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Abril de 2021

LEXTA20210423-005 - El Pueblo De PR v. Yeriel Cirino Osorio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
YERIEL CIRINO OSORIO
Recurrido
KLCE202000803
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm. D SC20190G0085 al 87; F LA2019G0141 Sobre: Art. 401 LSC (2 cgs); Art. 412 LSC; Art. 6.01 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Benítez[1]

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2021.

Atendida la Solicitud de reconsideración instada el 12 de febrero de 2021 por el Pueblo de Puerto Rico, (el peticionario), representado por la Oficina del Procurador General, la declaramos Ha Lugar, por tanto, ordenamos dejar sin efecto nuestra Resolución de 26 de enero de 2021.

Por las razones que expondremos, determinamos expedir el auto solicitado y revocar la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), de 28 de julio de 2020.

I.

Resumen del tracto procesal[2]

Por hecho ocurridos el 15 de marzo de 2018, el Ministerio Público presentó

sendas acusaciones contra el señor Yeriel Cirino Osorio, (el recurrido), por alegada infracción al Art. 6.01 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico, dos infracciones al Art. 401 de la Ley Núm. 4-1971, Ley de Sustancias Controladas (LSC), y una infracción al Art.

412 de la LSC.[3] El acto de lectura de acusación fue celebrado el 20 de noviembre de 2019, a cuya vista compareció el recurrido, que se encontraba bajo fianza, junto a su representación legal, quedando pautado el juicio para el 10 de diciembre de 2019.

Llegada la fecha del juicio, compareció el acusado representado por su abogado y, como testigos de cargo, los Agentes Luis Pérez García y Andrés García Rosario. A preguntas del Tribunal, la defensa informó haber presentado una moción de descubrimiento de prueba, bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal.[4] Ante lo cual, el foro primario determinó reseñalar el juicio en su fondo para el 28 de enero de 2020, y citar a la Dra. Luz Silva, Químico del Instituto de Ciencias Forenses.

El 28 de enero de 2020, compareció a juicio el acusado junto a su representación legal. Como testigos del Ministerio Público se presentaron los Agentes Pérez García y García Rosario. Sin embargo, no comparecieron por la prueba de cargo la Dra. Luz Silva, ni el Agente Héctor García Nieves.

Además, el Ministerio Público informó que se había presentado un descubrimiento de prueba por parte de la defensa, pero entendía que había completado todo lo requerido. Por su parte, la defensa informó que faltaba el análisis químico, la cadena de evidencia y las notas del Oficial encargado de organizar la vigilancia. Añadió la defensa que los documentos entregados por el Ministerio Publico eran los siguientes: copia de entrada y salida del agente, formulario de advertencias, prueba de campo, informe del delito y arresto, además de unas fotografías del interior de la estructura y la orden de allanamiento. Así las cosas, el foro primario reseñaló nuevamente el juicio para el 3 de marzo de 2020, quedando la prueba citada en corte abierta en tales términos, y ordenándose la citación de los testigos que no habían comparecido.

Entonces, llegado el 3 de marzo de 2020, al juicio compareció el acusado junto a su representación legal. Por parte del Ministerio Público comparecieron los Agentes Pérez García, Loza Rojas y Cruz García. La defensa informó que faltaba la entrega del análisis químico y el informe de cadena de custodia, a su vez, el Tribunal indicó que faltaba la entrega de unos documentos por parte de fiscalía. En respuesta, el Ministerio Público expresó

que entendía que dicha evidencia ya había sido entregada, no obstante, solicitaría el expediente fiscal. Con todo, el Ministerio Público expresó que, de no haberse entregado la prueba solicitada con anterioridad, la defensa podía pasar por fiscalía a esos fines. La defensa indicó, además, que también faltaban las notas del agente que organizó la vigilancia, a lo que el Ministerio Público replicó que se habían extraviado.

Luego de consultar con las partes varias fechas para la celebración del juicio en su fondo, fue pautado para el 20 de marzo de 2020. Se advirtió

que, como el día elegido caía viernes, el personal de ICF no podría estar disponible para testificar, por lo que se comenzaría el juico con los demás testigos y se daría continuación. A su vez, el Ministerio Público hizo constancia de que el Agente García se comunicó para informar que estaba enfermo. Entonces, el tribunal a quo citó la prueba en corte abierta y ordenó a que se citara al Agente García Nieves.

Por causa de la pandemia del COVID-19, el Poder Judicial emitió

varias Resoluciones reglamentando el cierre de operaciones, suspensión de vistas y asuntos civiles en los tribunales, así como la extensión de los términos judiciales. En consecuencia, la vista para celebrar el juicio en su fondo en este caso fue reseñalada para el 1 de julio de 2020.

Llegada la fecha pautada para juicio, compareció el acusado junto a su representación legal, pero por el Ministerio Público no comparecieron los Agentes Pérez García, Loza Rojas, ni Cruz García. Luego de que las partes expusieran sus argumentos sobre si se había cumplido en su totalidad con el descubrimiento de prueba, fue escogida una fecha para señalar la celebración del juicio. Ante lo cual, la defensa advirtió que el presente señalamiento había sido identificado como el último día de los términos, por lo que entendía que la nueva fecha pautada sería para una extensión de tal término. Finalmente, las partes escogieron el 28 de julio de 2020 como fecha para la celebración del juicio, manifestando la defensa que tal día sería considerado como el último día de los términos extendidos. El foro primario expresó que así sería considerada la fecha de juicio pautada (último día de términos), y el Ministerio Público expresó que se encargaría de citar a los agentes.

Según se recoge en la Minuta de la vista en que fue pautada la celebración del juicio, de 28 de julio de 2020[5], a la misma compareció el acusado con su representación legal, quien anunció estar preparado para ver el juicio. Por su parte, el Ministerio Público informó tener en sala a los Agentes Loza Robles y Andrés García, y había hecho el compromiso para citar al personal del ICF, habiéndose comunicado con el técnico de control de evidencia, Félix Vázquez Solís, que quedó citado para las 10:00 am.

Además, esta misma parte anunció que podía comenzar el caso con el Agente Loza Robles, y notificarle al Sr. Vázquez Solís en la tarde, pues entendía que el caso no concluiría ese mismo día. En términos de la sustancia controlada a ser presentada como prueba, informó que se encontraba en la Fiscalía. Añadió que el Agte. Sánchez Amaro, examinador de armas, ya no estaba con el Instituto de Ciencias Forenses y no pudo conseguirse, a pesar de las gestiones para localizarlo. En cuanto al Agente Israel, quien efectuara la prueba de campo sobre la sustancia controlada, informó que lo cambiaron de Precinto. El Ministerio Fiscal también hizo referencia a la pandemia.

Visto lo anterior, la defensa solicitó al foro a quo la desestimación de los cargos, esgrimiendo la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA sec. 64(n)(4), por no estar presente en el juicio la prueba completa del Ministerio Público. Es decir, que no se encontraban en sala los agentes Alfred Quintana, Israel y González Rivera. Sobre lo mismo, la defensa adujo que los términos de juicio rápido ya habían sido extendidos en el señalamiento previo. El TPI procedió a interrogar al Ministerio Público sobre el planteamiento de desestimación levantado por la defensa, respondiendo esta parte que podía comenzar el juicio ese día e hizo referencia a la pandemia.

Ante lo cual, el TPI acogió la solicitud de la defensa, por lo que ordenó la desestimación de los cargos ese mismo día, aludiendo a la Regla 64(n)(4) de Procedimiento Criminal, supra. Posteriormente fue emitida una Sentencia[6], notificada el 4 de agosto de 2020. En dicho dictamen el foro primario dispuso lo siguiente, que por los fundamentos expuestos en corte abierta, el Tribunal DESESTIMA la presente acción criminal al amparo de la Regla 64N4 de las de Procedimiento Criminal.[7]

Inconforme con tal determinación, la Oficina del Procurador General acudió ante nosotros mediante recurso de certiorari, levantando los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos sin emitir la resolución que ordena la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos contra el acusado, en virtud de la Regla 64 n (4) de Procedimiento Criminal, supra, a pesar de que el Ministerio Público podía comenzar ese día el juicio.

Así las cosas, el 26 de enero de 2021, una mayoría del Panel III de este Tribunal de Apelaciones emitió Resolución denegatoria del recurso de certiorari presentado por el peticionario. Luego de hacer un recuento de los asuntos que precedieron a la determinación recurrida, (lo que incluyó las distintas suspensiones de las vistas para juicio y sus causas), fue manifestado en la referida Resolución que no se apreciaba abuso de discreción por parte del TPI al ordenar la desestimación, por cuanto el Ministerio Público no se encontraba preparado para ver el juicio, habiendo transcurrido el término de juicio rápido. Sin embargo, mediante voto disidente, el juez Adames Soto aseveró que el TPI había incumplido con los requisitos formales que exige la Regla 64(n)

para dar paso a una petición de desestimación por infracción al derecho a juicio rápido, al no haberse incluido la discusión sobre los criterios que la posibilitan, por lo que hubiese expedido el recurso...

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