Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000817

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000817
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021

LEXTA20210426-006 - El Pueblo De PR v. Juan Enrique Seary Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
V.
JUAN ENRIQUE SEARY COLON
PETICIONARIO
KLCE202000817 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: FVI2012G0062 al FVI2012G0064, FLA2012G0638 al FLA2012G0642 Sobre: Asesinato y violaciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro[1]

y el Juez Bermúdez Torres[2]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2021.

Juan E. Seary Colón (peticionario o Seary Colón) acude ante nosotros, solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 13 de julio de 2020. Mediante esta el TPI, denegó la Solicitud de Nuevo Juicio al amparo del derecho fundamental a un juicio justo e imparcial por veredicto unánime presentada por Seary Colón.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 5 de diciembre de 2014 un jurado rindió veredicto de culpabilidad contra Juan E.

Seary Colón por mayoría de 9 a 3 en cada uno de los cargos. El 26 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en los cargos imputados. El 25 de junio de 2015 Seary Colón presentó la Apelación Criminal, en la cual arguyó, en síntesis, que no se estableció su culpabilidad más allá

de duda razonable. El 11 de abril de 2019 presentó su alegato. El 31 de julio de 2019 el Tribunal de Apelaciones dictó

sentencia, mediante la cual confirmó las sentencias apeladas. El 19 de agosto de 2019 Seary Colón solicitó reconsideración. Su petición fue denegada el 21 de agosto de 2019. En desacuerdo, acudió en recurso de Certiorari al Tribunal Supremo de Puerto Rico, arguyendo, entre otras cosas, que el veredicto por mayoría, violó su derecho fundamental a que su caso se resuelva por unanimidad. El 15 de noviembre de 2019 el Tribunal Supremo declaró No Ha Lugar la Petición de Certiorari. El 3 de diciembre de 2019 el Peticionario solicitó Reconsideración. El 6 de febrero de 2020 presentó

una Segunda moción de reconsideración. El 28 de febrero de 2020, notificada el 4 de marzo de 2020, el Tribunal determinó No Ha Lugar la segunda moción de Reconsideración. Dos días después, el 6 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo emitió el Mandato.

Luego de concluir el proceso apelativo en nuestra jurisdicción, el 20 de abril de 2020 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos (en adelante, Tribunal Supremo Federal) resolvió el caso Ramos v. Lousiana, 140 S. Ct. 139, 590 U.S. ___2020 No. 18-5924 (slip op.). En este estableció que el derecho al juicio por jurado requería la unanimidad en los veredictos de culpabilidad. A su vez, el 8 de mayo de 2020 el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió Pueblo v.TorresRiveraII,2020 TSPR 42, 204 DPR __ (2020). Este reconoció la norma de unanimidad en veredictos en nuestra jurisdicción y su aplicación a casos activos ante los tribunales.

Así

las cosas, el 1ro de junio de 2020 Seary Colón presentó una Solicitud de Nuevo Juicio al Amparo del derecho fundamental a un juicio justo e imparcial por veredicto unánime (Ramos v. Louisiana). Adujo que el caso no había advenido final y firme, pues la Regla 10 del Reglamento del Tribunal Supremo de Estados Unidos establecía la jurisdicción para atender escritos de Certioari para revisar determinaciones de los tribunales apelativos y estatales. Sostuvo que la Regla 13 del mismo Reglamento disponía que una persona que quiera revisar la determinación final del Tribunal Supremo Estatal, tendrá hasta 90 días desde la fecha de la determinación final que se recurre. Indicó que el término para recurrir al Tribunal Supremo federal vencía el 1ro de agosto de 2020, por lo que el caso aun no es final y firme.

El 3 de julio de 2020, el Ministerio Público solicitó la desestimación de la solicitud. Señaló que, conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, la parte tenía que solicitarle al tribunal que retuviera la remisión del mandato, mas no lo hizo. Consecuentemente el caso advino final y firme.

Trabada la controversia, el 13 de julio de 2020 el foro primario emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de Nuevo Juicio presentada por el peticionario.

En desacuerdo, el 28 de julio de 2020, el peticionario solicitó

reconsideración. Alegó que al 20 de abril de 2020 el caso no era final y firme, sino que era un caso activo. El 5 de agosto de 2020 el Tribunal de Instancia reiteró la negativa.

Inconforme aún, el 4 de septiembre de 2020 peticionario presentó el auto de certiorari que atendemos. Alegó que,

Erró el TPI al no anular en el presente caso los veredictos de culpabilidad rendidos por mayoría de votos en el jurado. En clara violación al derecho fundamental del peticionario a que su convicción sea por unanimidad conforme Ramos v. Lousiana.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General presentó el Escrito en Cumplimiento de Orden. Procedemos a evaluar.

II.

A.

La Constitución de Puerto Rico dispone expresamente que “[e]n los procesos pordelito graveel acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve”.

Art. II, Sec. 11, Const. ELA, LPRA, Tomo 1.

La Constitución de los Estados Unidos codifica el derecho a juicio por jurado en casos criminales en su Sexta Enmienda.

In all criminal prosecutions, the accused shall enjoy the right to a speedy and public trial, by an impartial jury of the State and district wherein the crime shall have been committed[…].

Emda. VI, Const. EEUU, LPRA, Tomo 1.

A través del proceso de incorporación selectiva, se reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR