Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000571
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-002 - Juan J. Gomez Nazario v. Antilles Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUAN J. GÓMEZ NAZARIO Y CARMEN RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTE APELANTE
v.
ANTILLES INSURANCE COMPANY Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
DEMANDADOS APELADOS
KLAN202000571
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2019CV05373 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

El Sr. Juan J. Gómez Nazario, (apelante) comparece ante nos a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido el 3 de marzo de 2020, notificado el día 4 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en el caso BY2019CV05373. Mediante este, el foro primario desestimó la Demanda instada por este contra Antilles Insurance Company (Antilles) por falta de jurisdicción conforme el Art. 27.164 de la Ley 247-2018, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I

El 13 de septiembre de 2019, el apelante instó demanda en incumplimiento de contrato contra Antilles. En esta, alegó tener una póliza de seguros sobre la propiedad localizada en la Carr. 20 Km 6 Piedras Blancas Sector Pepe Burgos, en Guaynabo, Puerto Rico. Dicha póliza fue expedida por la demandada Antilles.

Expuso que a consecuencia de los daños sufridos a dicha propiedad por el paso del Huracán María sometió una reclamación bajo la póliza de seguros. Sin embargo, adujo que la aseguradora incumplió con su deber contractual de proveer una compensación justa por los daños sufridos, negando cubierta u omitiendo considerar daños que sí están cubiertos por la póliza expedida. Reclamó que tales acciones han causado que la propiedad asegurada continúe severamente afectada y ha causado que con el mero transcurso del tiempo continúe deteriorándose. Por lo anterior, solicitó que se ordenara a Antilles Insurance a pagar una suma no menor de $10,000 por los daños sufridos a la propiedad, más una compensación por daños, perjuicios y angustias mentales no menor de $100,000.00.

El 6 de febrero de 2020, Antilles presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En esta, adujo que el TPI carecía de jurisdicción para atender la controversia, ya que la parte demandante incumplió con el requisito jurisdiccional establecido por la Ley 247-2018 al no agotar los remedios administrativos ante la Oficina del Comisionado de Seguros previo a recurrir a los tribunales. El 11 de febrero de 2020, la parte apelante se opuso a la solicitud de desestimación. Adujo en su favor que en efecto notificó al Comisionado de Seguros mediante el correspondiente formulario y que el término para que dicha reclamación fuera resuelta transcurrió sin que así se hubiera hecho por lo que la solicitud de desestimación era académica. Además, en oposición a la desestimación solicitada apuntó que la desestimación solicitada es contraria al principio cardinal de nuestro ordenamiento procesal civil que dispone que las reglas procesales se interpretarán de modo que faciliten el acceso a los tribunales y el manejo del proceso de forma que garanticen una solución justa, rápida y económica de todo procedimiento. Sobre tal oposición Antilles presentó réplica.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2020, notificada el día 4 del mismo mes y año, el TPI emitió la Sentencia que hoy revisamos. En esta, concluyó que la reclamación de la apelante no es una acción general de daños y perjuicios o incumplimiento de contrato, sino que su causa de acción se deriva del Código de Seguros de Puerto Rico por lo que debe cumplir con los requerimientos de este antes de recurrir a los tribunales. Por ello, declaró no tener jurisdicción sobre la reclamación de autos y desestimó sin perjuicio la demanda de epígrafe.

Sobre esto, el 8 de julio de 2020 la parte apelante solicitó reconsideración.

Opuesta la misma, mediante Resolución del 10 de julio de 2020 el TPI denegó la reconsideración.

Inconforme con lo resuelto, la parte apelante instó el recurso de apelación de autos en el que señaló la comisión de los siguientes dos (2)

errores:

PRIMER ERROR

Erró el TPI al concluir que el requisito de notificación al Comisionado de Seguro y la aseguradora especificados en la Ley 247 de 2018, se extienden sobre todo tipo de recurso o causa de acción prevista por virtud de cualquier otro estatuto o de conformidad con las leyes de Puerto Rico o las leyes federales aplicables, incluyendo reclamaciones sobre disposiciones generales referentes a materia de contratos o derecho extracontractual o daños y perjuicios según contemplados en el Código Civil de Puerto Rico.

SEGUNDO ERROR

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