Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001339
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Abril de 2021

LEXTA20210427-013 - Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De Carolina I v. Chubb Insurance Company Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO BALCONES DE CAROLINA I
Recurrida
v.
CHUBB INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE202001339
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil núm.: CA2020CV01830 (404) Sobre: Daños y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2021.

La parte peticionaria, Chubb Insurance Company of Puerto Rico, instó

el presente recurso el 29 de diciembre de 2020. Solicita que revisemos la orden emitida y notificada el 17 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la Moción de Desestimación Parcial presentada por la parte peticionaria sobre la causa de acción incoada al amparo del Código de Seguros.[2]

Tras examinar los escritos de ambas partes y los documentos que conforman el apéndice del recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 1 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de Carolina I (Consejo de Titulares) presentó una demanda contra la parte aquí

peticionaria, Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb), por los daños ocurridos en el inmueble a consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico. Según las alegaciones, Chubb expidió una póliza de seguros a favor del Consejo de Titulares que se encontraba vigente al momento de la ocurrencia de los daños reclamados y que ofrecía cubierta para los daños ocasionados por una tormenta de viento y/o huracán.

El Consejo de Titulares articuló que luego del paso del huracán María, y toda vez que la propiedad asegurada sufrió daños considerables, presentó oportunamente una reclamación ante la aseguradora. No obstante, se alegó que Chubb incumplió con los términos contractuales de la póliza de seguros al haber subvalorado el costo de la reparación o reemplazo de propiedad asegurada. Por ello, el Consejo de Titulares planteó en su demanda una causa de acción por incumplimiento de contrato y resarcimiento de daños, al amparo de los Artículos 1077 y 1054 del Código Civil.[3] También reclamó

honorarios de abogado por temeridad.

Poco después, el 10 de septiembre de 2020, el Consejo de Titulares presentó una demanda enmendada para añadir una causa de acción contra Chubb, en la que solicitó una compensación en daños al amparo del Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico (Código de Seguros), por las actuaciones de mala fe o prácticas desleales de la aseguradora en el ajuste de la reclamación.

Entonces, el 9 de noviembre de 2020, Chubb presentó una Moción de Desestimación Parcial por falta de jurisdicción sobre la materia. En esencia, adujo que, según el Artículo 27.164 del Código de Seguros – creado mediante la aprobación de la Ley Núm. 247-2018 las reclamaciones fundamentadas en actos de mala fe o prácticas desleales en contra de una aseguradora no son acumulables con la causa de acción de...

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