Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100413

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100413
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Abril de 2021

LEXTA20210428-016 - El Pueblo De PR v. Reinaldo J.

Alvarado Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrida
v.
REINALDO J. ALVARADO CRUZ
Peticionaria
KLCE202100413
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal Núm.: B LA2014G0252 Por: Artículo 5.15, Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2021.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Reinaldo J. Alvarado Cruz (“Peticionario”), mediante Petición de certiorari presentada el 7 de abril de 2021, para solicitar revisión de Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 11 de febrero de 2021, notificada el 12 de febrero de 2021. Por virtud de la misma, el foro primario denegó Moción al amparo de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal y el Artículo 65 del Código Penal (“Moción de R. 185”) presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de agosto de 2018, el Peticionario fue sentenciado a pena de reclusión de cincuenta años por Asesinato en segundo grado, veinte años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, 25 LPRA ant. secs. 455 et seq. (“Ley de Armas”), y diez años por infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas. Insatisfecho, el Peticionario recurrió a este Foro, el 10 de septiembre de 2018. Mediante Sentencia dictada el 28 de junio de 2019, esta Curia modificó la sentencia apelada y eliminó el cargo por infracción al Artículo 5.04 de Ley de Armas. En ese momento, concluimos que:

El Estado no probó que el señor Alvarado no tenía la autorización correspondiente para portar el arma. Como cuestión de hecho, así lo admitió el Estado en el Alegato del Pueblo. Ello es un elemento imprescindible para probar que ocurrió una infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra. Como se sabe, el ordenamiento dicta que el Estado tiene que probar cada uno de los elementos de los delitos imputados más allá de duda razonable. Las presunciones no son evidencia. Procede revocar esa parte de la Sentencia.

En resumen, la prueba sopesada y creída por el Jurado demostró la culpa del señor Alvarado más allá de toda duda razonable por el delito de asesinato en segundo grado y la infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra. Pueblo v...

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