Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2021, número de resolución KLAN201900648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900648
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2021

LEXTA20210429-001 - El Pueblo De PR v. Victor M. Agosto Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
víctor m. agosto cotto
Apelante
KLAN201900648
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm.: K VI2018G0024 K LA2018G0186 K LA2018G0187 Sobre: Tent. Art. 93-A C.P. - Primer grado, Art. 5.04 L.A. y ART. 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Méndez Miró y el Juez Vázquez Santisteban.[1]

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2021.

El 28 de mayo de 2019, Víctor M. Agosto Cotto (Apelante) presentó un escrito de apelación interesado en que revoquemos las determinaciones de culpabilidad que dictó el Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante Sentencia de 29 de abril de 2019.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

El Ministerio Público presentó una acusación en contra del Apelante por hechos ocurridos el 13 de enero de 2018 a las 2:00 de la madrugada en el municipio de San Juan. Las acusaciones imputaron al Apelante haber violado el Artículo 93A del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5142, (tentativa de asesinato en primer grado), y los Artículos 5.04 (portación y uso de arma de fuego sin licencia) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley Núm.

404-2000, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (Ley de Armas), 25 LPRA secs. 458c y 458n, respectivamente.

Llegado el juicio en su fondo por Tribunal de Derecho, el Ministerio Público sentó a declarar a: Sonia M. De La Matta Martínez, Ivaniz Marie Torres De La Matta, Agente Luis A. Ruiz Romero, Agente Eduardo Colón Castillo[2], Agente Juan G. Nieves Díaz, Dra. Yolian Rivera Rivera. A continuación, un resumen de la prueba oral desfilada:

Sonia M. De La Matta Martínez (Sra. De La Matta)

La Sra. De La Matta declaró que conocía al Apelante porque mantuvo una relación sentimental con él durante un (1) mes.[3] Añadió que, el 13 de enero de 2018 cerca de la 1:30 de la madrugada, salió del negocio El Balcón del Zumbador en dirección hacia su vehículo acompañada de una muchacha que le solicitó transportación.[4] Narró que, al acercarse a su vehículo, encontró al Apelante recostado sobre el asiento del pasajero con un arma de fuego en la mano y que comenzó a dispararle cuando ella le preguntó “qué tú haces ahí”.[5] Atestó que el Apelante le disparó en seis (6) ocasiones con un arma de fuego aniquelada con una manzana.[6]

A preguntas sobre el vehículo en el cual se encontraba el Apelante, la Sra. De La Matta declaró que era un Mirage azul que ella usaba, que pertenecía a su sobrina y que tenía un desperfecto en las cerraduras de las puertas del chofer y del pasajero que permitía abrirlas con la mano.[7]

Añadió que, al recibir los disparos, su reacción fue virarse de espalda hacia la puerta del conductor agarrando su mano izquierda para cubrirse.[8] Explicó que sintió que su mano izquierda no le funcionaba y botaba sangre y que corrió por su vida en dirección hacia El Balcón del Zumbador para pedir ayuda.[9] Adujo que cuando se dirigió hacia el negocio vio al Apelante bajado del vehículo y el arma del fuego en el suelo.[10] Informó que recibió disparos en la barbilla y cuello, en el hombro derecho y en el costado.[11]

A preguntas sobre dónde estaba la muchacha que la acompañaba hacia el vehículo previo a los hechos narró que desapareció cuando escuchó los disparos.[12] Inquirida sobre qué hizo al regresar al negoció relató que solicitó que llamaran al 911.[13] Atestó que su hija llegó estando ella en la ambulancia y que esta última la transportó al Hospital de Trauma del Centro Médico.[14] Relató que una bala le perforó el pulmón razón por la cual le colocaron un tubo en el pecho para vaciar el líquido con sangre del hemotórax.[15] Declaró que permaneció hospitalizada durante dieciocho (18) días, que a diario le tomaban radiografías del pecho, que cada cuatro (4) horas le suministraban morfina para el dolor y que cada dos (2) horas recibía terapias respiratorias.[16]

Aseguró que terminó su relación con el Apelante más de seis (6)

meses antes de estos hechos porque presuntamente él era muy celoso y manipulador.[17] Aclaró que tras la ruptura de su relación mantenían una relación de amistad cordial. Por último, indicó que antes de estos hechos se desempeñaba como enfermera graduada.[18]

Durante el contrainterrogatorio, expresó que se retiró de ejercer la enfermería y que está recibiendo los beneficios de incapacidad mental y física del seguro social.[19] Rectificó que su relación con el Apelante había terminado un (1) año y medio antes del día de los hechos.[20]

Inquirida sobre el particular declaró que, terminada su relación, compartía con el Apelante cuando se encontraban en el Balcón del Zumbador y que el día de los hechos coincidieron allí y bailaron juntos.[21] Aseguró nunca haberse querellado en contra del Apelante por maltrato.[22]

A preguntas de la defensa, testificó que cuando ella huyó hacia la parte trasera de su vehículo para continuar en dirección al negocio ya el Apelante había dejado de disparar.[23] Inquirida sobre en qué momento le informó a su hija que el Apelante le disparó, la testigo ripostó que se lo notificó cuando su hija la visitó en el hospital, no cuando vio a su hija por primera vez estando en la ambulancia.[24]

Durante el re-directo, aclaró que no le habló a su hija sobre lo ocurrido mientras estaba en la ambulancia porque tenía conectada una máquina de oxígeno en su boca debido al pulmón perforado.[25]

Ivaniz Marie Torres De La Matta

Durante el examen directo, testificó que es hija de la Sra. De La Matta y que tiene veintiocho (28) años.[26] Aseguró conocer al Apelante -a quien identificó en la sala del Tribunal- porque compartieron mientras fue pareja de su madre durante un mes.[27] Describió al Apelante como agresivo.[28]

Relató que amenazó a su madre frente a ella y que incluso ella tuvo conflictos con el Apelante en dos ocasiones.[29]

Sobre el día de los hechos, narró que recibió una llamada alrededor de las 2:00 de la madrugada desde el teléfono celular de su madre en donde una persona llorando le informó que su mamá estaba en una ambulancia frente a El Balcón del Zumbador.[30] Expresó que, al llegar al lugar de los hechos, vio muchos policías y que se montó en el asiento del pasajero de la ambulancia para llevar a la Sra. De La Matta al Centro Médico.[31]

Añadió que, al llegar al Centro Médico vio a su madre con toda el área del pecho ensangrentada.[32] Atestó que en el hospital la Sra. De La Matta le manifestó que había sido Víctor el mecánico, refiriéndose al Apelante porque así le llamaban.[33]

Durante el contrainterrogatorio, ripostó que los hechos ocurrieron cerca de un año luego de que su madre y el Apelante terminaron su relación.[34]

A preguntas sobre por qué describió al Apelante como posesivo y que le gritaba narró lo siguiente:

[…] Porque una vez yo llego a la casa y mi mamá se estaba vistiendo y se puso un traje que le había regalado mi primo color rojo, por cierto.

Entonces él se portaba como retante, como agresivo, en actitud un poco hostil porque no quería que mi mamá se pusiera ese traje. Y a mí me sorprendió que él estuviera con una actitud extraña, así. Agresiva. Y yo traté de calmar las cosas y él me dijo que eso eran cosas de puta.[35]

Interrogada sobre cómo era el automóvil que guiaba la Sra. De La Matta indicó que no tenía sistema de aire, que los seguros de ambas puertas no le funcionaban y que los cristales estaban completos, siendo los traseros cristales fijos.[36] La defensa confrontó a la testigo con una declaración anterior hecha ante el Agente Ruiz Romero en la cual expresó que su madre le había dicho que quien realizó los hechos fue “el cabrón mecánico”.[37] Aclaró que posteriormente tuvo otra conversación con su madre sobre lo ocurrido y que en esa otra ocasión lo identificó por su nombre.[38]

Durante el re-directo, aclaró que la diferencia entre lo declarado al Agente Ruiz Romero y lo narrado en juicio se debió a que, luego de haber hecho esa declaración jurada en el cuartel, su madre identificó al agresor por su nombre, Víctor.[39]

Agente Luis A. Ruiz Romero

Declaró que lleva siete (7) años en la División de Agresiones del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) y que fue el agente investigador en este caso.[40] A preguntas del Ministerio Público detalló que, el 13 de enero de 2018, el retén del CIC de San Juan le notificó

alrededor de la 1:30 de la madrugada que había una persona herida de bala en el área de Barrio Obrero cerca de El Balcón del Zumbador.[41]

Además relató que al llegar a la escena el Agente Nieves Díaz del Precinto de Barrio Obrero le informó que la dama herida de bala se encontraba en el interior de una guagua Mitsubishi Mirage color azul y que se presume que en el asiento del pasajero había otra persona.[42] Al trabajar la escena se percató de que el asiento del pasajero de la guagua Mirage estaba completamente hacia atrás, en el asiento del conductor había unos impactos de bala en el espaldar lateral izquierdo con salida hacia otro vehículo contiguo, el cristal izquierdo estaba completamente roto y había muchas manchas de sangre en el sillón izquierdo del conductor.[43] Añadió que no había casquillos en la escena lo cual le sugirió que los recogieron o que el arma de fuego utilizada fue un revólver.[44]

Atestó que el paramédico no pudo precisar cuántos impactos de bala tenía la víctima debido a la cantidad de sangre que tenía su cuerpo.[45]

Comentó que se dirigió al Centro Médico para conocer la identidad de la dama baleada mas no pudo entrevistarla porque estaba recibiendo tratamiento médico.[46]

Informó que en el hospital le certificaron que las heridas eran de bala.[47]

A preguntas del Ministerio Público, relató que a la semana de...

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