Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000651
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-004 - Genesis Security Servi v. Ces

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CES, INC. Demandante-Apelada Vs. CPG/GS ISLAND PROPERTIES VII, LLC; CPG/GS ISLAND PROPERTIES VI, LLC Demandados-Apelantes
KLAN202000651
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: SJ2017CV02011 (602) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

CPG/GS Island Properties VI, LLC (CPG) solicita que este Tribunal revise la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En esta, se declaró Ha lugar la Demanda Enmendada que presentó

Génesis Security Services, Inc. (Génesis) en contra de CPG.

Se confirma la Sentencia del TPI.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El 1 de mayo de 2015, CPG y Génesis firmaron un Contrato de Servicios (Contrato), el cual consiste de un Service Agreement Cover Page y un Attachment to Service Agreement. El Contrato atiende la prestación de servicios de seguridad y tenía un término de vigencia de un (1)

año.[2] Este especifica los puestos de seguridad que se incluirían, a saber: Marginal; Garage/multipiso; Valet/parking; Front entrance; Rosa Mexicano; Back of Plaza; Rolling Door (I), Fogo; Plaza; Sales office.[3]

El 14 de septiembre de 2017, Génesis presentó una Demanda en contra de CPG en cobro de dinero e incumplimiento de contrato. Alegó que CPG le adeudaba facturas desde el 2015 y que, por tanto, había incumplido con el Contrato. Indicó que prestó a CPG los servicios que esta solicitó y que intentó, sin éxito, cobrar la deuda extrajudicialmente.

Por su parte, CPG presentó una Moción de desestimación por insuficiencia en el emplazamiento y, luego, su Contestación a la Demanda. En esta última, también solicitó la desestimación de la Demanda. Entre sus defensas afirmativas, alegó que: (1) Génesis había provisto facturas que no incluye información suficiente para determinar su procedencia; (2) Génesis no le cursó copia de todas las facturas reclamadas; (3) algunas facturas no tenían relación alguna con CPG; y (4) algunas de las facturas que le envió Génesis no tenían relación con Paseo Caribe y, por tanto, CPG no era responsable de estas.[4]

Génesis solicitó al TPI autorización para enmendar su Demanda, por lo que, posteriormente, presentó su Demanda Enmendada. Allí, eliminó a una parte. Reiteró, además, sus alegaciones sobre el incumplimiento de contrato. A saber, que había prestado ciertos servicios a CPG, por lo que cumplió su parte del Contrato. Expuso que CPG, en cambio, incumplió el mismo pues no pagó

facturas desde mayo de 2015. Alegó que la deuda de CPG era de $58,880.16 --para el mes de julio de 2017-- y que también era líquida y exigible. Reiteró que el incumplimiento de CPG le había ocasionado daños que estimaba en $20,000.00, por lo cual la cantidad adeudada total era $78,880.16.

CPG presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Reiteró las defensas afirmativas que había levantado. Insistió en que no se desprendía una causa de acción que ameritara la concesión de un remedio y que procedía su desestimación.

Tras varios trámites procesales, el 26 de diciembre de 2018, el TPI emitió su Sentencia. Declaró ha lugar la Demanda Enmendada y ordenó a CPG a pagar $21,108.00, por los servicios de seguridad que prestó en Paseo Caribe. A su vez, el TPI expresó lo siguiente:

La prueba desfilada demostró que, a pesar de que el contrato de servicios firmado tenía una duración de un año, [CPG] no le solicitó a Génesis que dejara de prestarle servicios cuando venció el mismo. Por el contrario, nos merece completa credibilidad, que al transcurrir el año [Génesis] continuó

prestando sus servicios de seguridad con conocimiento y a petición de [CPG].[5]

Concluyó, también, que CPG se enriqueció injustamente al no pagar por los servicios prestados por Génesis de los cuales, a su vez, se benefició.

Inconforme, CPG presentó su Apelación y señaló los errores siguientes:

ERRÓ

EL TPI AL NO DETERMINAR QUE NO HAY EVIDENCIA EN EL EXPEDIENTE DE QUE [CPG]

RECIBIÓ Y/O APROBÓ LAS FACTURAS EN CONTROVERSIA, POR LO QUE [CPG] NO TIENE OBLIGACIÓN EN SUFRAGAR LOS ALEGADOS SERVICIOS PRESTADOS.

ERRÓ

EL TPI AL NO DETERMINAR QUE LAS ALEGADAS FACTURAS INCLUYEN SERVICIOS EN LUGARES LOS CUALES [CPG] NO ES DUEÑO Y NO FORMAN PARTE DEL ATTACHMENT TO SERVICE AGREEMENT Y/O EL SERVICE PROPOSAL.

ERRÓ EL TPI AL ESTABLECER QUE APLICA LA DOCTRINA DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO EN EL PRESENTE CASO.

Por su parte, Génesis presentó una Contestación a la Apelación. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, se resuelve.

II. Marco Legal

A.

Perfeccionamiento e interpretación de los contratos

En nuestro ordenamiento rige la libertad de contratación. BPPR v. Sunc. Talavera, 174 DPR 686, 693 (2008). A razón de ello, las partes pueden establecerlos pactos, cláusulas y condiciones que...

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