Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000756
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN202000756 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: AG2020CV00397 (904) SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE Y SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez
Brignoni Mártir, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.
Empresas Benitez Toledo, Inc. comparece ante nuestra consideración y nos solicita que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en el caso AG2020CV00397.
En este, el TPI desestimó la demanda de injunction presentada por Empresas Benítez contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina de Regulación de la Industria Lechera (ORIL) y otros, por entender que existía algún otro remedio eficaz, completo y adecuado en ley para resolver la controversia.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.
Surge del expediente que el 3 de junio de 2020, Empresas Benítez instó
Demanda al amparo de la Regla 57 y 59 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
57, 59 y los Art. 675-689 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA Sec.
3521-3566 contra el ELA; el Sr. Carlos A. Flores Ortega en su capacidad de Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Dr.
Lorenzo González Feliciano, como Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Sr. Jorge A. Campos Merced, en su carácter oficial como Administrador de la ORIL. El 18 de junio de 2020, el Administrador de la ORIL presentó escrito en el que, entre otras cosas, solicitó
la desestimación de la demanda instada. Alegó que existían procedimientos administrativos que Empresas Benítez debía agotar previo a recurrir a los tribunales, por lo que, en ausencia de un daño irreparable, debía resolverse la controversia mediante tales procesos. Posteriormente el 1 de julio del 2020, el ELA presentó Moción de Desestimación en la que en síntesis repitió los argumentos ya alegados por el Administrador de la ORIL en cuanto a la existencia de remedios administrativos que debía agotarse antes de recurrirse a los tribunales.
El 14 de julio de 2020, Empresas Benítez se opuso a las solicitudes de desestimación. Al así hacerlo, alegó que las actuaciones de la ORIL excedieron su autoridad en ley, ya que esta no está autorizada a ordenar el decomiso de leche por incumplimiento en el nivel de grasa establecido en reglamento.
Además, reclamó que tales actuaciones infligen su derecho constitucional a la propiedad, excepción reconocida por nuestro ordenamiento a la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.
Celebrada una vista argumentativa para evaluar los planteamientos de las partes, el 14 de agosto de 2020 el TPI dictó la sentencia apelada. En esta, el foro primario señaló que, aunque el asunto en controversia reclamado por Empresas Benítez es uno sobre violación de derechos propietarios, la realidad es que el asunto trata de si en efecto la ORIL tiene autoridad para ordenar la decomisión de leche cuando esta tiene un porcentaje menor al 3 por ciento. Destacó, además, que ante la ORIL existen actualmente procesos administrativos. Uno de ellos iniciado por Empresas Benítez, sobre tal cuestión. Por ello, concluyó prudente que, ante el alto interés del estado en regular la industria lechera, el procedimiento administrativo debía concluir y permitírsele a la agencia emitir su determinación final, la cual podría ser revisada por este Tribunal de Apelaciones. Igualmente, resolvió que, al existir un remedio administrativo para atender la controversia, no había un daño irreparable que justificara preterir el tramite administrativo.
Insatisfecha con lo resuelto, el 27 de agosto de 2020 Empresas Benítez solicitó reconsideración de la sentencia; petición que fue denegada mediante Resolución del 28 de agosto de 2020. Inconforme aún, Empresas Benítez instó el presente recurso de apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:
A.
Erró el...
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