Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100101
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-011 - Consejo De Titulares Cond. Estancias De Aragon Representado Por La Presidenta De La Junta De Directores Del Condominio Estancias De Aragon v. Brim Incorporado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE TITULARES COND. ESTANCIAS DE ARAGÓN REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO ESTANCIAS DE ARAGÓN
Apelante
v.
BRIM INCORPORADO, REPRESENTADO POR SU TESORERO, JOHN W. FERRÉ CROSSLEY; JONATHAN CARPENA DÍAZ Y LISNERY ZAYAS BERRÍOS Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelado
KLAN202100101
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: PO2020CV01039 (604) Sobre: Injunction Preliminar; Sentencia Declaratoria; Ley de Condominios; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Estancias de Aragón, mediante recurso instado el 19 de febrero de 2021. Solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de enero de 2021, notificada el 20 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la Solicitud de Desestimación por Nulidad de Orden de 21 de agosto de 2020 y Solicitud de Desestimación por Falta de Legitimación Activa para Incoar la Presente Acción incoada por el codemandado, BRIM Incorporado. En su consecuencia, desestimó la demanda con perjuicio e impuso honorarios por temeridad al Consejo de Titulares.[1]

Acogemos el recurso como un certiorari, al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, puesto que el dictamen recurrido es uno interlocutorio que no adjudicó la totalidad de las controversias ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia.[2]

Así, luego de evaluar los argumentos esgrimidos por el Consejo de Titulares, la oposición del codemandado BRIM, así como la determinación recurrida, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

I.

El 16 de julio de 2020, el Consejo de Titulares del Condominio Estancias de Aragón (Consejo de Titulares o parte demandante) presentó la demanda de epígrafe contra BRIM Incorporado (BRIM); el Sr. Jonathan Carpena Díaz, la Sra.

Lisnery Zayas Berríos y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos últimos (esposos Carpena-Zayas). En síntesis, el Consejo de Titulares solicitó

que los esposos Carpena-Zayas desalojaran el apartamento B-510 del Condominio Estancias de Aragón (Condominio), que ocupan en calidad de arrendatarios y cuyo titular es BRIM.

Según las alegaciones, a consecuencia de los terremotos ocurridos en el área sur desde el 7 de enero de 2020, se afectó la estructura del Edificio B del Condominio, así como las tuberías pluviales comunales del inmueble.[3]

Por ello, luego de realizar una evaluación estructural, el 6 de marzo de 2020, el Consejo de Titulares notificó por escrito a todos los residentes y titulares la situación de peligrosidad y les advirtió que no era seguro vivir en el edificio. Por ello, la carta requirió el desalojo de los inquilinos de las unidades de vivienda.

El Consejo de Titulares adujo que, a la fecha de la presentación de la demanda, los esposos Carpena-Zayas habían hecho caso omiso de los requerimientos de desalojo, lo que obstaculizaba el proceso de reparación y provocaba que aumentaran los daños estructurales y económicos que ocasionaba la pérdida de agua.[4] Por lo anterior, el Consejo de Titulares solicitó la emisión de un entredicho provisional e injunction preliminar para que se ordenara el desalojo de los esposos Carpena-Zayas de la unidad de vivienda B-510. En la alternativa, requirió que se dictase una sentencia declaratoria que decretara la necesidad de las reparaciones del Edificio B del Condominio y la urgencia del desalojo de los mencionados inquilinos.

El 17 de julio de 2020, a las 3:35 p.m., el foro de primera instancia expidió una orden de Entredicho Provisional, mediante la cual ordenó

a BRIM y a los esposos Carpena-Zayas comenzar las gestiones para desalojar la propiedad en un plazo de cinco (5) días a partir de la emisión de la orden. El Tribunal de Primera Instancia, además, pautó la celebración de una vista de injunction preliminar para el 22 de julio de 2020, a las 10:00 a.m., y ordenó

el diligenciamiento de los emplazamientos de la parte demandada.[5]

El Consejo de Titulares diligenció el emplazamiento de los esposos Carpena-Zayas el 18 de julio de 2020. En cuanto a BRIM, mediante Moción al Expediente Judicial de 20 de julio de 2020, informó que le notificó del pleito mediante documento de renuncia al diligenciamiento personal del emplazamiento, y que se encontraba en espera de respuesta.

En la vista del 22 de julio de 2020, la representación legal del Consejo de Titulares indicó que no pudo emplazar a BRIM, quien no compareció a dicha vista, así como tampoco a la del 12 de agosto de 2020. Por ello, el tribunal recurrido concedió un término de cinco (5) días al Consejo de Titulares para solicitar el emplazamiento por edictos de BRIM.

En cumplimiento con lo ordenado, el 21 de agosto de 2020, el Consejo de Titulares presentó Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto, acompañada de la declaración jurada del emplazador, sobre diligenciamiento negativo a BRIM, y copia de un certificado de enmienda expedido por el Departamento de Estado que contenía el nombre del agente residente de BRIM (James Ferré).[6]

La declaración jurada que acompañó la solicitud de orden para emplazar por edictos expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

[…]

  1. Que el día 21 de julio de 2020. A eso de las 9:00 a.m., me personé a la dirección: #119 Calle Rodrigo de Triana en la Urbanización El Vedado de Baldrich en San Juan Puerto Rico, y hablé al número de teléfono (787)

    764-8600 y me contestó una dama que se identificó como la Secretaria de la Corporación demandada y ésta me indicó que están trabajando de manera remota, que le iba a dejar mensaje al asistente del Lcdo. James Ferré.

  2. Posteriormente, me comuniqué con ella en varias ocasiones, buscando alternativas para que algún representante de la Corporación recibiera dichos documentos y ésta me indicó que no había otra manera de comunicarse con ellos e inclusive se le requirió el número de teléfono del Lcdo. Ferré y me dijo que no estaba autorizada a darnos dicho número.

  3. Así también, nos comunicamos con la oficina del Lcdo. Francisco Villarrubia, el cual es el (787) 620-5300 y me contestó su secretaria y me indicó que le dejaría un mensaje de texto al Lcdo. Villarrubia para que se comunicara con nosotros y al momento de redactar esta Declaración Jurada, el Lcdo. Villarrubia no se ha comunicado.

    […]

    Véase, Declaración jurada, suscrita por el emplazador Walter Rodríguez Ortiz. Apéndice del recurso, págs.74-75.

    Ese día, 21 de agosto de 2020, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la referida Moción Solicitando Permiso para Emplazar por Edicto y ordenó la expedición del emplazamiento de BRIM.[7] El emplazamiento por edicto se expidió el 26 de agosto de 2020. El 4 de septiembre de 2020, se publicó el edicto en el periódico El Nuevo Día y se remitió copia del emplazamiento y de la demanda presentada por correo certificado a BRIM. El 8 de septiembre de 2020, también se remitió por correo electrónico a BRIM una copia de los referidos documentos.[8]

    Entonces, el 28 de septiembre de 2020, BRIM presentó Comparecencia Especial y en Solicitud de que se Declare Nula la Orden del 21 de agosto de 2020. En esta, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, alegó que la demanda no se acompañó con documento alguno – acta, minuta o resolución acorde con la Ley de Condominios – que demostrara la legitimación del Consejo de Titulares para solicitar el desalojo del apartamento B-510. Por tanto, en primer lugar, BRIM arguyó que la orden de Entredicho Provisional emitida el 17 de julio de 2020 era nula, porque se efectuó sin notificación previa y sin prueba de la legitimación del Consejo de Titulares para solicitar el desalojo.

    Además, BRIM aseveró que la declaración jurada que acompañó la solicitud para emplazar por edictos era insuficiente para autorizar el emplazamiento por edictos, según la Regla 4.6 de Procedimiento Civil.

    En específico, BRIM expuso que la declaración jurada del emplazador se limitó a explicar ciertas gestiones mínimas para emplazar personalmente a la corporación, sin pormenorizar tales gestiones. Al respecto, relató que el emplazador mencionó una primera visita el 21 de julio de 2020 – cinco (5) días después de presentarse la demanda – a la oficina de la corporación para localizar al agente residente de BRIM, en donde la secretaria de la corporación, sin que identificara su nombre, le informó que sus jefes estaban trabajando de manera remota. La segunda gestión estribó en una llamada telefónica – sin especificar fecha y hora – a la misma secretaria, quien le aclaró que no estaba autorizada a proveer el número de teléfono de los representantes de la corporación. La tercera y última gestión fue llamar a la oficina del abogado de BRIM, en donde la secretaria de esa oficina le indicó

    que notificaría a su jefe la llamada. Entonces, basado en la presunta insuficiencia de las anteriores gestiones, así como en el incumplimiento con el método dispuesto para emplazar a las corporaciones establecido en el Artículo 12.01 de la Ley General de Corporaciones, infra, BRIM solicitó que se declarara nula la orden de 21 de agosto de 2020, que autorizó el emplazamiento por edictos.

    De otra parte, el 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia permitió la intervención en el pleito del Sr. Juan Wilberto Howe Hernández y la Sra. Ivette González Cuascut (interventores Howe-González), titulares de un apartamento ubicado en el edificio B del...

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