Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100075
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-023 - Migdalia Nuñez Rosado v. Samuel Avila Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MIGDALIA NÚÑEZ ROSADO
Recurrida
v.
SAMUEL ÁVILA NÚÑEZ
Peticionario
KLCE202100075
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil número: ISCI201101725 Sobre: Partición de herencia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Comparece el señor Samuel Ávila Núñez (“señor Ávila” o “peticionario”) mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de una Minuta-Resolución emitida el 10 de noviembre de 2020 y notificada el 23 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”). En dicho dictamen, el TPI determinó que el señor Ávila impugnó el Cuaderno Particional fuera del término establecido en el Art. 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra, por lo que dio el mismo por sometido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la determinación recurrida.

-I-

La controversia de autos surge en el contexto de un pleito sobre partición de herencia. El causante, Pedro Ávila Núñez, falleció intestado el 5 de octubre de 2010 en Las Marías, Puerto Rico. Así, el 14 de febrero de 2011, el foro primario emitió una Resolución de Declaratoria de Herederos[1]

mediante la cual declaró como únicos herederos a sus hijos Samuel, Pedro (“el recurrido”) y Daniel —todos de apellidos Ávila Núñez—, y a la viuda Migdalia Núñez Rosado (“señora Núñez Rosado”) en la cuota usufructuaria dispuesta por ley.

A falta de acuerdo entre los herederos sobre cómo efectuar la partición del caudal relicto, el 19 de octubre de 2011, la señora Núñez Rosado —por sí y como viuda del causante— y el recurrido instaron una acción sobre partición de herencia contra el peticionario y su hermano Daniel Ávila Núñez

Luego de múltiples incidentes procesales y reuniones entre los herederos, el 10 de diciembre de 2013, el foro primario emitió una Orden mediante la cual designó al Licenciado Relin Sosa Ramírez (“Lcdo. Sosa”) como Contador Partidor y Comisionado con la encomienda de realizar la liquidación de bienes gananciales y partición de herencia en el caso. Así las cosas, el Lcdo. Sosa presentó el Cuaderno Particional el 26 de septiembre de 2019.

Por su parte, el peticionario instó una Moción Solicitando Prórroga para Expresarnos en cuanto al Cuaderno Particional Presentado el 10 de octubre de 2019. En la misma, el señor Ávila le solicitó una prórroga de 15 días al TPI para ponderar si decidía acoger u objetar el Cuaderno Particional. Expresó que necesitaba más tiempo para analizar las implicaciones de dicho documento.

El 18 de octubre de 2019, tras examinar la moción antes reseñada, el TPI emitió

una Orden en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de prórroga.

Más tarde, el peticionario presentó el 24 octubre de 2019 una Moción Informativa y Postura del Codemandado, Samuel Ávila, en torno al Cuaderno Particional y la Adjudicación Hecha a Este. Alegó que estaba en desacuerdo con que se le adjudicara, en común pro indiviso, cierta propiedad inmueble junto a su hermano, el señor Daniel Ávila. En particular, expresó que la adjudicación de un 50% para cada uno sobre tal propiedad le causaría dificultades, ya que no tiene una buena relación con ese hermano. Entre otras cosas, también señaló que se subvaloró un vehículo de motor que le fue adjudicado.

Finalmente, el 10 de noviembre de 2020, el TPI llevó a cabo una vista evidenciaria a los fines de atender los planteamientos de las partes referentes a la división de bienes practicada por el Lcdo. Sosa.[2]

Durante la audiencia, se discutió la procedencia de la prórroga solicitada por el peticionario el 10 de octubre de 2019. El Tribunal señaló que, en aquel entonces, carecía de discreción para concederle una prórroga de 15 días al peticionario a los efectos de que éste analizara si acogía o no el Cuaderno Particional. No obstante, reconoció haber declarado Con Lugar la prórroga por inadvertencia.

En tono similar, la representación legal del recurrido arguyó que, a tenor con el Art. 603 del Código de Enjuiciamiento Civil, infra, nuestro ordenamiento provee 8 días para impugnar un Cuaderno Particional y que, en el caso de autos, el cuaderno se presentó el 26 de septiembre de 2019. Por consiguiente, el TPI dejó sin efecto la Orden dictada el 18 de octubre de 2019 y dio por sometido el Cuaderno Particional; lo anterior, bajo el fundamento de que el...

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