Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100495
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Abril de 2021

LEXTA20210430-039 - Carlos J. Morales Torres v. Super Mix Concrete

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CARLOS J. MORALES TORRES
Recurrido
v.
SUPER MIX CONCRETE, INC; COLOSO MIX, INC.
Peticionarias
KLCE202100495
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Caso Núm.: SS2019CV00888 Sobre: Despido Injustificado (Ley Núm. 80) y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2021.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 22 de abril de 2021, comparecen Super Mix Concrete, Inc. y Coloso Mix, Inc. (en adelante, las peticionarias). Nos solicitan que revisemos una Resolución dictada el 9 de abril de 2021 y notificada el 12 de abril de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Sebastián. Por medio del dictamen recurrido, el TPI concluyó que no se constituyó un contrato de transacción entre las partes, y convirtió la vista pautada para el 23 de junio de 2021 en una sobre conferencia con antelación al juicio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de certiorari de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de noviembre de 2019, el Sr. Carlos J. Morales Torres (en adelante, el recurrido) incoó una Querella en contra de Super Mix Concrete Inc., sobre despido injustificado, infracción a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq., sufrimientos y angustias mentales.

Lo anterior, al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq. (en adelante, Ley Núm. 2).

A su vez, el 19 de diciembre de 2019, las peticionarias instaron una Contestación a Querella. Aclararon que el patrono del recurrido era Coloso Mix Inc. y, en esencia, negaron las alegaciones en su contra.

Subsiguientemente, el 19 de diciembre de 2019, las peticionarias presentaron una Contestación Enmendada a la Querella. En igual fecha, 19 de diciembre de 2019, las peticionarias incoaron una Moción en Solicitud de que Se Ventile el Caso Bajo el Procedimiento Ordinario.

Por su parte, el 31 de enero de 2020, el recurrido interpuso una Oposición a Conversión de los Procedimientos. El 18 de febrero de 2020, notificada el 20 de febrero de 2020, el TPI dictó una Orden en la cual determinó que mantendría el caso bajo el procedimiento sumario. Asimismo, señaló una vista para el 18 de marzo de 2020.

Subsecuentemente, el 25 de noviembre de 2020, las peticionarias presentaron una Moción Sobre Oferta de Sentencia y de Pago y Consignando (sic) Pago a Virtud de (sic) la Regla 35.3 de Procedimiento Civil. En síntesis, alegó que aceptó

una oferta para transar la reclamación propuesta por el recurrido, y consignó

los cheques de gerente expedidos a nombre del Secretario del Tribunal para satisfacer el pago de lo presuntamente acordado.

En respuesta, el 29 de noviembre de 2020, el recurrido interpuso una Oposición Por Improcedente la Oferta de Sentencia y Consignación de Pago. En esencia, sostuvo que las partes no llegaron a un acuerdo, toda vez que, al día siguiente de realizar la oferta, las peticionarias la rechazaron, por lo cual fue retirada. Por consiguiente, expuso que no hubo acuerdo transaccional alguno y no procedía la consignación de cheques propuesta por las peticionarias. El 12 de enero de 2021, las peticionarias insistieron en la existencia de un acuerdo transaccional, mediante la presentación de una Réplica a Oposición a Moción Para que se Dicte Sentencia por Oferta de Sentencia y Consignación de Pago.

Así pues, el 19 de enero de 2021, notificada el 21 de enero de 2021, el TPI dictó una Orden en la cual le concedió a las partes un término de quince (15)

días para llegar a un acuerdo final. De acuerdo con la Minuta que recoge las incidencias de una vista celebrada el 26 de enero de 2021, por medio de un sistema de videoconferencia, el foro primario señaló la celebración de una vista evidenciaria para el 23 de junio de 2021, a los fines de determinar si se configuró un contrato de transacción entre las partes. Asimismo, paralizó

los procedimientos hasta que se resolviera el asunto de la alegada transacción. Por otro lado, el 23 de febrero de 2021, notificada el 26 de febrero de 2021, el TPI dictó una Orden para que las partes informaran si habían llegado a un acuerdo.

El 15 de marzo de 2021, el recurrido presentó un escrito intitulado Cumplimiento de Orden, Breve Término Para Concluir Conversaciones Transaccionales y Otros Extremos. Informó que las partes continuaban en conversaciones, pero que no habían alcanzado un acuerdo. Por ende, solicitó un término adicional de cuatro (4) días para, en o antes del viernes 19 de marzo de 2021, informar el resultado de las conversaciones. De lo contrario, se reiteró en la necesidad de continuar el descubrimiento de prueba.

Por su parte, el 18 de marzo de 2021, las peticionarias instaron una Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden, Etc. En síntesis, sostuvieron que no procedía la solicitud contenida en la comparecencia denominada Cumplimiento de Orden, Breve Término Para Concluir Conversaciones Transaccionales y Otros Extremos del recurrido, ya que dicho escrito constituía una solicitud de reconsideración fuera de término para cuestionar el dictamen emitido por el foro primario el 26 de febrero de 2021.

Las partes...

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