Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100099
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2021

LEXTA20210505-002 - Consejo De Titulares Del Condominio Atenas Court v. Wilson Rodriguez Batista Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe) Del Departamento De Desarrollo Economico Y Comercio Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ATENAS COURT
Recurrente
v.
WILSON RODRÍGUEZ BATISTA
Recurrido
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe) DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO
Agencia Recurrida
KLRA202100099
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, División de Decisiones Administrativas
Rev. Núm.:
2020-332226-SDR-004745
Caso Núm.:
2019-08-JPU-0082
Sobre:
Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2021.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Atenas Court (Consejo de Titulares o recurrente) y nos solicita que revoquemos una Resolución sobre Consulta de Ubicación (Resolución) emitida por la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el día 25 de agosto de 2020. Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la resolución recurrida.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, la Junta Adjudicativa de la OGPe (Junta Adjudicativa) emitió la referida Resolución declarando favorable la solicitud de ubicación presentada por el señor Wilson Rodríguez Batista (Sr. Rodríguez).[2] La solicitud procuraba obtener la legalización de la construcción de dos contenedores para operar una cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal. De acuerdo con la Resolución, el predio donde se propuso el proyecto, perteneciente al Sr.

Rodríguez, ubicaba: (1) fuera de zona inundable, de acuerdo con la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA); (2) dentro del Área de Planificación Especial Restringida de la Zona Cársica (APE-RC); (3) en un sector calificado como Conservación de Recursos (CR), según aprobado por la Junta de Planificación, y (4) estaba clasificado como Suelo Rústico Especialmente Protegido Ecológico e Hídrico (SREP-EH), según la Junta de Planificación.[3]

En desacuerdo con la mencionada Resolución, el recurrente presentó

una revisión administrativa ante la División de Revisiones Administrativas de la OGPe. Luego de la celebración de una vista administrativa para dilucidar los planteamientos de las partes, la División de Revisiones Administrativas no se expresó dentro del término concedido para ello. 23 LPRA sec. 9021t. Inconforme, el Consejo de Titulares acudió ante este foro intermedio e impugnó la mencionada Resolución. El recurrente alegó que erró la Junta Administrativa al declarar favorable la consulta de ubicación: (1) puesto que era contraria al estado de derecho aplicable; (2) al acoger una consulta de construcción como una de ubicación; (3) al no celebrar vistas públicas previo a emitir su Resolución; (4) al declararla favorable sin contar con los endosos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT); (5) al no contar con el endoso del Municipio de Manatí, y (6) al no basar su determinación en evidencia sustancial que obre en el expediente administrativo. Por otro lado, la OGPe sostuvo que la determinación recurrida estaba conforme a derecho.

Por su parte, el Sr. Rodríguez compareció ante nos tardíamente al presentar su Alegato en Oposición el día 23 de abril de 2021. En vista de lo anterior, su escrito se tendrá por no puesto.

La revisión judicial nos permite asegurar que los organismos administrativos actúen de acuerdo con las facultades que legalmente les fueron concedidas. Comisión Ciudadanos v. G.P.

Real Property, 173 DPR 998, 1015 (2008). Sin embargo, al intervenir y revisar...

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