Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000931
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021

LEXTA20210507-005 - Cherif R. Medawar v.

Multinational Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ll

CHERIF R. MEDAWAR, su esposa MARÍA TERESA GALAZ LOZANO y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ellos; ORIGINAL RESOURCES, INC.; UGF, LLC; MIGSIF3, LLC,
Apelante,
v.
CE COMPANY,
Apelada.
KLAN202000931
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Caso núm.: SJ2020CV00157. Sobre: incumplimiento de contrato; mala fe; cumplimiento específico; violaciones al Código de Seguros de Puerto Rico; y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas[1], la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2021.

La parte apelante, compuesta por Cherif R. Medawar, María Teresa Galaz Lozano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Original Resources, Inc.; UGF, LLC; y MIGSIF3 (Medawar), instó el presente recurso de apelación el 16 de noviembre de 2020. En este, solicitó que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 29 de septiembre de 2020, notificada el 30 de septiembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la referida sentencia, el foro primario desestimó las causas de acción al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm.

77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, 26 LPRA sec. 2716d (Código de Seguros)[2].

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial emitida por el foro primario.

I

El 10 de enero de 2020, Medawar presentó una demanda contra Multinational Insurance Company (Multinational), por incumplimiento de contrato y daños contractuales, al amparo de los Arts. 1077 y 1054 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 3018 y 3052[3]. Además, alegó que Multinational había violado los Arts. 27.150, 27.161, 27.162 y 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA secs. 2714a, 2716a, 2716b y 2716d.

En la referida demanda adujo que era dueña de diecinueve (19) propiedades, que estaban aseguradas por la póliza de seguro que había emitido Multinational, con el número 88-CP-000307790-2[4]; que la póliza estaba vigente para el 20 de septiembre de 2017, fecha en que el huracán María pasó por Puerto Rico; que, a consecuencia del paso del huracán María, las propiedades sufrieron daños considerables.

Planteó, además que, en diciembre de 2017, presentó una reclamación ante Multinational para recobrar los daños cubiertos por la póliza de seguro, y que Multinational recibió su reclamación y le asignó el número 316399; que, a consecuencia de la presentación de la reclamación, Multinational asignó al ajustador independiente, Benjamín Acosta, Inc. (Benjamín Acosta), y que este fue incapaz de valorar adecuadamente la magnitud de los daños sufridos en las propiedades.

En junio de 2019, Multinational le envió copia del estimado que Benjamín Acosta había realizado en junio de 2018. Luego de varias conversaciones con Multinational, el 9 de octubre de 2019, la aseguradora le envió un estimado revisado, en el que le indicó que la cantidad límite de $609,388.21 era la única cantidad adeudada conforme a la póliza. Con relación a la cantidad indicada por Multinational, el aquí apelante expresó que esta resultaba contractualmente insuficiente, si se tomaban en cuenta los daños sufridos por la propiedad, cuyos daños, según los estimados de Medawar, ascendían a $6,703,141.43.

Así pues, Medawar sostuvo que Multinational había fallado en honrar sus obligaciones conforme a la póliza de seguro y en conceder el pago justo en satisfacción de la reclamación. Adujo que, a pesar de que la póliza de seguro cubría los daños reclamados y de que había realizado esfuerzos sustanciales para solicitar sus beneficios, la aseguradora no había cumplido con sus términos.

Por otro lado, y en atención a que la demanda incluyó la causa de acción dispuesta en el Art. 27.164, añadido al Código de Seguros mediante la Ley 247 de 27 de noviembre de 2018, alegó que había presentado ante el Comisionado de Seguros el Formulario de notificación previo a entablar una acción civil a tenor con el Artículo 27.164 del Código de Seguros de Puerto Rico.

Por su parte, Multinational presentó una Moción en solicitud de desestimación parcial[5] al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En ella, solicitó que se desestimaran las causas de acción que surgían del Código de Seguros. Sostuvo que el inciso (6)

del Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, impedía que en un mismo pleito se dilucidasen las causas de acción al amparo del Código Civil y las causas de acción al amparo del Código de Seguros.

Además, Multinational adjuntó a su moción de desestimación parcial copia de la póliza de seguro y solicitó que se desestimaran las causas de acción de UGF, LLC (UGF), por esta carecer de legitimación activa, debido a que no aparecía como titular de la póliza. Según esta, los únicos que aparecían como titulares de la póliza eran “Cherif F Medawar y/o Original Resources, Inc.”

Medawar presentó su Oposición a moción en solicitud de desestimación parcial[6].

En cuanto al planteamiento de desestimación de las causas de acción por violación al Código de Seguros, argumentó que lo que prohíbe el Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, es llevar al mismo tiempo las causas de acción de incumplimiento de contrato y la de daños y perjuicios al amparo del Código Civil, y no que al mismo tiempo se sometiesen las causas de incumplimiento de contrato y las causas que surgen del Código de Seguros. Por lo tanto, propuso que la prohibición del Art. 27.164 era una expresión legislativa de la doctrina de la concurrencia de causas de acción, reconocida jurisprudencialmente.

Respecto a la desestimación de las causas de acción de UGF por falta de legitimación activa, argumentó que UGF era dueña y propietaria de algunos de los diecinueve (19) edificios que sufrieron daños por el paso del huracán María, los cuales estaban cubiertos por la póliza de seguro, y que formaron parte de la reclamación que había presentado en octubre de 2017. Por tanto, arguyó que UGF sí contaba con un interés asegurable y pecuniario por ser el dueño de los edificios asegurados. Además, indicó que, al emitir la póliza de seguro, Multinational sabía que esta sería en beneficio de UGF, ya que dicha entidad poseía la titularidad de algunos de los edificios cubiertos por la póliza.

Multinational presentó una réplica[7], en la que reiteró su solicitud de que se desestimaran las causas de acción al amparo del Código de Seguros. Sin embargo, añadió un argumento adicional y en la alternativa. El argumento adicional para su solicitud de desestimación se fundamentó en que la Ley Núm.

247-2018 no aplicaba a los hechos del caso. Expresó que la referida ley fue aprobada el 27 de noviembre de 2018, y que en la misma el legislador dispuso que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Por tanto, concluyó que, conforme al Art. 3 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 3[8], las causas de acción al amparo del Código de Seguros que surgían del Art. 27.164, el cual se había añadido al Código mediante la Ley Núm. 247-2018, únicamente aplicaba a hechos acaecidos después del 27 de noviembre de 2018.

Medawar presentó una dúplica[9], en la que expuso cuatro argumentos para refutar la posición de Multinational de que la Ley Núm. 247-2018 no aplicaba a los hechos del caso. Arguyó que: (1) conforme a la Regla 10.7 de Procedimiento Civil, Multinational había fallado en acumular defensas en su Moción en solicitud de desestimación parcial y, por lo tanto, había perdido el derecho de argumentar posteriormente que la Ley Núm. 247-2018 no aplicaba retroactivamente; (2) antes de pasar juicio sobre la aplicabilidad del Art. 3 del Código Civil a la Ley Núm. 247-2018, constituía regla reiterada que, en cuanto a la interpretación estatutaria, no se trataba de la aplicación mecánica del texto de la ley, sino de hacer cumplir su intención; (3) la intención del legislador con la aprobación de la ley fue remediar los males causados por los huracanes Irma y María y por la conducta posterior desplegada por las compañías aseguradoras; y, (4) independientemente de la retroactividad de la Ley Núm.

247-2018, los hechos que dieron paso a las causas de acción al amparo del Código de Seguros surgieron antes, durante y después de su aprobación.

El 29 de septiembre de 2020, notificada el 30 de septiembre de 2020, el Tribunal de Primera Instancia emitió su Sentencia Parcial[10]. En ella, desestimó las causas de acción al amparo del Código de Seguros. Se basó en que, según lo dispuesto en el inciso (3) del Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, Medawar no había agotado los remedios administrativos disponibles. Indicó que, en su lugar, Medawar notificó al Comisionado de Seguros luego de presentada la demanda. Concluyó, además, que luego de dicha notificación, Medawar no había realizado ninguna otra gestión administrativa ante el Comisionado. Por tanto, determinó que el foro judicial estaba impedido de atender las causas de acción al amparo del Código de Seguros, que autoriza el Art. 27.164.

Por otro lado, desestimó las causas de acción de UGF por este no aparecer como un asegurado designado (named insured) en la póliza. Concluyó que no existía controversia sobre el hecho de que los únicos asegurados designados en la póliza de seguro eran Cherif F. Medawar, María Teresa Galaz Lozano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Original Resources, Inc.; y, MIGSIF3, LLC., por lo que eran ellos los únicos con capacidad para instar la demanda.

Luego de varios trámites procesales[11], el 16 de noviembre de 2020, Medawar instó el presente recurso de apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

Primero, erró el TPI al concluir...

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