Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100084
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021

LEXTA20210507-009 - Eladio Carrasquillo Rivera v. Oficina De Gerencia De Permisos (ogpe)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ELADIO CARRASQUILLO
CELiS DÍAZ ADORNO; LUZ M. COSME GUZMÁN; EDWIN A. DÍAZ DÍAZ; MARGARITA SANTOS ARRECIO; INOCENCIA RIVERA SANTOS; PAULA DÍAZ ADORNO
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (OGPe), QMC-92 SERRANÍA (QMC TELECOM, LLC)
Recurrida
KLRA202100084
Revisión Judicial procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Casos Número: Permiso De Construcción Núm. 2020-315808-PCOC-007531 y Recurso de Revisión Administrativa Núm. 2020-331301 -SDR-004736 Sobre: Impugnación de Permiso de Construcción por Violación al Debido Proceso de Ley, Reglamento y Regulación Federal

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de mayo de 2021.

Comparecen ante nos, el Sr. Eladio Carrasquillo Rivera (señor Carrasquillo), el Sr. Juan Vélez Rivera, la Sra. Aracelis Díaz Adorno, la Sra.

Luz M. Cosme Guzmán, el Sr. Edwin A. Díaz Díaz, la Sra. Margarita Santos Arrecio, la Sra. Inocencia Rivera Santos y la Sra. Paula Díaz Adorno (en conjunto, recurrentes) y solicitan la revocación de un Permiso de construcción, número 2020-315808-PCOC-007531, autorizado por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) el 8 de septiembre de 2020, para el proyecto denominado QMC-092 Serranía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción y devolvemos el caso para que la agencia proceda de conformidad con lo aquí resuelto. Veamos.

I.

El 8 de septiembre de 2020, la OGPe concedió el permiso de construcción, número 2020-315808-PCOC-007531, a favor de, QMC Telecom, LLC (QMC o recurrida).[1] El aludido permiso corresponde al desarrollo y construcción de una torre de telecomunicaciones en el barrio Jaguas del pueblo de Gurabo.[2]

No es la primera vez que los interventores del proceso administrativo de epígrafe, aquí recurrentes, acuden ante los foros judiciales en búsqueda de un acceso a la justicia y remedios ante presuntas violaciones a sus derechos como vecinos afectados por el proyecto. En una ocasión anterior, un panel hermano revocó el permiso de construcción número 2017-147749-PCO-010878 de 24 de octubre de 2017[3] ante la violación del debido proceso de ley, del señor Carrasquillo, como persona afectada directamente, por el permiso concedido y ordenó la devolución del caso a la OGPe “para que el Director Ejecutivo evaluara la solicitud del permiso en cuestión, desde su inicio”.[4] Anterior a ello, los interventores y el Municipio de Gurabo, también acudieron ante el Tribunal de Primera Instancia el 13 de abril de 2018 en búsqueda de remedios y solicitaron la expedición de un mandamus, así como un injunction preliminar y permanente en aras de paralizar la construcción del proyecto, cuyo permiso, a su entender, era inválido.

Así las cosas y devuelto el caso ante la agencia, el 26 de febrero de 2019, la OGPe denegó la solicitud de permiso objeto del recurso anterior (2017-147749PCO010878). En reacción a ello, la parte recurrida, QMC, volvió a presentar, el 17 de junio de 2020, otra solicitud de permiso de construcción con especificaciones distintas. De ahí la OGPe emitió el permiso objeto del recurso de título.[5]

En desacuerdo con la referida determinación administrativa, los recurrentes, quienes son dueños de propiedades aledañas a la ubicación de la torre de comunicaciones que se pretende construir, presentaron una Solicitud urgente de Revisión administrativa, de cese y desista y de orden para inspección pericial.[6]

Alegaron que a pesar de que el permiso fue aprobado para la construcción de una torre de telecomunicaciones con una altura de 80 pies, los planos aprobados para esa estructura demuestran que esta tendrá una altura real de 90 pies.

Manifestaron que, ante la omisión de no incluir las medidas reales de dicha estructura, la altura real de la antena pondría en riesgo su salud y la seguridad de todos los vecinos. En específico, cuestionaron que la altura de la torre sumado a la altura de las monturas y añadiduras que surgen del plano de construcción, exceden la altura concedida en el permiso y violenta la reglamentación federal aplicable. Además, destacaron que la residencia del señor Carrasquillo, se encontraba dentro del perímetro de seguridad de la antena por lo que tal cercanía afectaría su salud y seguridad. Ante ello, solicitaron que el permiso impugnado fuera revocado.

Con posterioridad, la División de Revisiones Administrativas emitió una Notificación acogiendo solicitud de Revisión administrativa.[7] Mediante la misma, la agencia recurrida acogió la moción promovida por la parte recurrente como una revisión administrativa.

Así las cosas, el 15 de octubre de 2020, QMC presentó una Contestación a revisión administrativa[8] en la que, entre otras cosas, afirmó

que, la torre de telecomunicaciones propuesta, cumplía con todos los requisitos aplicables a la construcción de ese tipo de estructuras. Arguyó que la altura de la torre, 80 pies más el 10 por ciento (10%) de dicha estructura, no alcanzaba a la residencia del recurrente, el señor Carrasquillo, la cual se encontraba a 91.11 pies en su punto más cercano. Adujo que para determinar el radio de separación no se toma en consideración la altura de las antenas que serán instaladas en la torre por los proveedores de servicio de telecomunicaciones, por lo que destacó que el argumento de los recurrentes era incorrecto.

Atendido los escritos de las partes, y trabada la controversia, el Juez Administrativo de la División de Revisiones Administrativas emitió una Orden señalando vista para el 19 de octubre de 2020, la cual fue notificada el siguiente día.[9] Además, señaló una vista administrativa mediante un Aviso de Vista de Revisión a celebrarse de forma virtual el 12 de noviembre de 2020. Según se desprende de los alegatos de las partes, se celebró la vista ante un oficial examinador y las partes presentaron prueba testifical y documental, incluyendo prueba pericial.

Pendiente la adjudicación del caso, por parte de la agencia, la División de Revisiones Administrativas emitió una Orden de prórroga en la que expuso que el término jurisdiccional de noventa (90) días vencía el 23 de diciembre de 2020. En la referida orden, suscrita ese mismo día, el Juez Administrativo dispuso lo siguiente: “Conforme al Artículo 11.9 de la Ley 161-2009, según enmendada conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, Ley 38-2017, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, el Juez Administrativo prorroga el término de noventa (90) días por un periodo de treinta días (30) adicionales, a solicitud de las partes comparecientes en el caso” (subrayado nuestro). Cabe señalar, que no surge en el apéndice, como tampoco del expediente administrativo, solicitud alguna, presentada por ninguna de las partes, a esos efectos. Por ello colegimos que la agencia se concedió motus proprio una prórroga de 30 días para analizar la prueba admitida ante su consideración en la vista administrativa celebrada el 23 de noviembre de 2020 a los fines de emitir una adjudicación final en los méritos. Advirtió que (conforme la Sección 11. 1.2.6 del Reglamento Conjunto)

al transcurrir la prórroga y de no resolver la agencia perdería jurisdicción.[10]

A pesar de lo anterior, la OGPe no emitió determinación final alguna. Tampoco surge, del apéndice o del expediente administrativo, informe alguno correspondiente a lo que ocurrió el día del señalamiento de la vista ante el oficial examinador. Según nos exponen los recurrentes el término de la prórroga vencía el día 22 de enero de 2021 sin embargo no recibieron notificación alguna, hasta que observaron en el portal de la agencia, que el recurso fue archivado tres días antes de la fecha de vencimiento, el 19 de enero de 2021.

Inconforme con lo anterior, la parte recurrente presentó ante nos, el 22 de febrero de 2021, un recurso de revisión judicial en el cual señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró la Honorable OGPe al expedir el permiso impugnado siendo este nulo de su faz al no contener determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho.

Erró la Honorable OGPe al emitir el permiso impugnado cuando, por la altura “real” de la torre, según la reglamentación federal vinculante y los requisitos de nuestra Ley Núm. 89-2000, esta pone en peligro y riesgo a la vida, la salud y bienestar de las personas, en este caso recurrentes.

Erró la DRA-OGPe al agravar el temor y desasosiego, exacerbando la perturbación a la paz y tranquilidad de los recurrentes, al obligarlos a litigar un caso ante la misma y, luego no emitir una resolución final, o en la alternativa, emitirla y archivarla antes de vencido el término para ello pero no notificándola antes de que venciera el término para recurrir ante este Honorable Tribunal, violándoles sus derechos protegidos como personas de edad avanzada.

(Mayúsculas y bastardillas omitidas)

En cumplimiento con nuestra Resolución, QMC presentó su alegato en oposición. Posteriormente, el 8 de abril de 2021, los recurrentes presentaron una Moción solicitando auxilio de jurisdicción en la que suplicaron que se ordenara a QMC la paralización de la construcción de la torre de comunicaciones hasta la resolución del pleito ante esta Curia.

Luego de evaluar la solicitud de la parte recurrente, declaramos ha lugar la paralización inmediata de la construcción de la torre.[11]

No obstante, el 9 de abril de 2021, compareció la parte recurrida mediante un escrito intitulado Auxilio de Jurisdicción sobre Orden de paralización del 8 de abril de 2021, en la que solicitó que se le...

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