Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100028
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021

LEXTA20210511-013 - Victor Rivera Rivera v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

VÍCTOR RIVERA RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202100028
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. 311-20-394 Sobre: Querella disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2021.

Comparece ante nosotros el Sr. Víctor Rivera Rivera (señor Rivera o recurrente) y solicita la revisión de la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección)

el 17 de diciembre de 2020, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante su dictamen, el Departamento de Corrección lo encontró incurso de violentar una falta disciplinaria. Veamos.

I.

El señor Rivera se encuentra cumpliendo pena de reclusión en una institución carcelaria en Ponce. El 28 de octubre de 2020, el Departamento de Corrección presentó un Informe de querella de incidente disciplinario contra el recurrente por violar la Regla 6 (Código 107) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, según enmendado (Reglamento). En cumplimiento del procedimiento administrativo de rigor, el 17 de diciembre de 2020 la agencia celebró una vista disciplinaria. Luego de evaluar la prueba, la Oficial Examinadora emitió una Resolución en la que determinó que el señor Rivera infringió el Código 107 del Reglamento disciplinario y formuló las siguientes determinaciones de hechos:

Que el 28 de octubre de 2020 mediante registro en la celda del querellado la cual comparte con el confinado Luis Torres Rivera se ocupó un envase plástico con líquido color amarillo en proceso de fermentación (múcura).

El querellado niega las imputaciones en vista disciplinaria.[1]

La Oficial Examinadora añadió que “[h]abiéndose cumplido con todas las disposiciones legales y reglamentarias; mediante la evidencia contenida en el expediente y declaración vertida en la vista disciplinaria en la cual no se le dio credibilidad al querellado se concluye que hubo violación al Código 107".[2] Ante lo anterior, determinó que el recurrente había cometido el acto prohibido señalado en el informe y en consecuencia, impuso como sanción la privación de los privilegios de recreación de cualquier tipo y comisaría, por un periodo de cuarenta (40) días.

Insatisfecho, el señor Rivera solicitó la reconsideración de la determinación administrativa.[3] No obstante, dicha solicitud fue declarada sin lugar el 19 de enero de 2021.

Inconforme[4], el señor Rivera acudió ante nos y consignó los siguientes señalamientos de errores:

1.

El primer error en el proceso es cuando la examinadora lee la querella en el contenido y da credibilidad a lo escrito, cuando ni hay certificación de la acusación y la prueba o evidencia no est[á] presencial.

2.

El segundo error en el proceso es cuando la examinadora no toma en consideración el reglamento para tomar como violación del oficial Morales, el no llenar correctamente el documento del informe disciplinario (querella).

3.

El tercer error en el proceso es cuando la examinadora viola directamente el reglamento a[l] firmar y entregar su determinación de encontrar [in]curso al apelante de epígrafe.

4.

El cuarto error en el proceso es cuando se reconsidera la determinación de la examinadora y pasan los (15) quince días y no llega respuesta y/o determinación al apelante de epígrafe.

Examinado lo anterior, emitimos una Resolución y ordenamos al Departamento de Corrección a exponer su posición en cuanto al recurso presentado. En cumplimiento, el Departamento de Corrección compareció, por conducto de la Oficina del Procurador General, y entre otras cosas, solicitó la desestimación del recurso de epígrafe por entender que el recurrente no cumplió

la Regla 78 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.

78. En reacción a ello, el señor Rivera presentó un escrito intitulado Enmienda y solicitó que se le hiciera llegar el formulario para litigar de forma pauperis. En cumplimiento de nuestra Resolución emitida el 19 de marzo de 2021, el recurrente acreditó la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual declaramos, Ha Lugar. Ante ello, denegamos la solicitud de desestimación presentada por la parte recurrida y procedemos a resolver, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes.

II.

A.

Revisión judicial

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017 (LPAUG), impone ciertas limitaciones respecto a las revisiones judiciales con el propósito de delimitar la discreción de los organismos administrativos y asegurar que estos ejerzan sus funciones conforme a la ley y de forma razonable. Empresas Ferrer, Inc. v. A.R.P.E., 172 DPR 254 (2007). Ello, a pesar de que las decisiones de los organismos administrativos están revestidas de una presunción de regularidad y corrección. OCS v. CODEPOLA 202 DPR 842, 852 (2019).[5] Así, “reconocemos el expertise del que gozan los organismos administrativos en aquellas materias que le han sido delegadas por ley”. Íd. pág. 853.[6] Recientemente el Tribunal Supremo reiteró que los tribunales apelativos están llamados a otorgar amplia deferencia a las decisiones de las agencias administrativas por la experiencia y pericia que se presume tienen esos organismos para atender y resolver los asuntos delegados, pero esa norma...

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