Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100351

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100351
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021

LEXTA20210512-012 - Wanda Idelid Lugo Roldan v. Jose Antonio Bravo De Ayala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

WANDA IDELID LUGO ROLDÁN
Recurrida
v.
JOSÉ ANTONIO BRAVO DE AYALA
Peticionario
KLCE202100351
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Civil núm.: UT2020RF00119 Sobre: Custodia con Facultades Tutelares

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2021.

Comparece ante este tribunal intermedio el Sr. José Antonio Bravo De Ayala (en adelante el señor Bravo De Ayala o el peticionario) solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado (el TPI), el 23 de febrero de 2021, notificada al día siguiente.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción Solicitando Archivo del Caso Por Falta de Jurisdicción presentada por el peticionario y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I.

El caso de autos tiene su génesis el 8 de julio de 2020, cuando la Sra. Wanda Lugo Roldán (en adelante la señora Lugo Roldán o la recurrida) acudió a la Sala Municipal de Utuado con el fin de obtener una orden de protección al amparo de la Ley 54-1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 (Ley 54). Luego de celebrada la vista ex parte se expidió una Orden de Protección a favor de esta y el tribunal determinó otorgarle la custodia provisional de la menor ASBL.[1]

Además, suspendió provisionalmente las relaciones paternofiliales hasta que la Sala Superior se expresare sobre dicho asunto.

Al día siguiente, el 9 de julio de 2020, la señora Lugo Roldán presentó una demanda sobre custodia, con facultades tutelares, contra su esposo y padre de la menor ASBL, el señor Bravo De Ayala. Alegó haber sido víctima de varios incidentes de violencia doméstica en el estado de Florida, donde residía con este y por esa razón decidió regresar a Puerto Rico con su hija. Además, solicitó lo siguiente: (1) la custodia legal con facultades tutelares para procurar cualesquiera servicios esenciales de la menor en Puerto Rico; (2) la suspensión de las relaciones paternofiliales hasta que la Unidad Social de Relaciones de Familia y Menores preparara un informe con recomendaciones; y (3) la prohibición mediante orden del traslado de la menor fuera de la jurisdicción de Puerto Rico mientras se atienda el asunto de la custodia ante el TPI, Sala de Utuado.[2]

Por su parte, el día 14 de septiembre de 2020 el señor Bravo De Ayala presentó

su Contestación a Demanda y Reconvención junto con Solicitud en la Alternativa de Desestimación de la demanda. En la misma adujo que la Orden de Protección Ex Parte era evidencia insuficiente para determinar que en efecto la señora Lugo Roldán había sido víctima de violencia doméstica debido a que no se había celebrado una vista evidenciaria para confrontar la prueba. De igual forma, arguyó que, por lo anterior, no procedía suspender las relaciones paternofiliales y que la jurisdicción sobre la materia y la persona no le correspondía al TPI de Utuado si no al estado de residencia de la menor, que era Florida en los Estados Unidos, según lo establece el Parental Kidnapping Prevention Act (en adelante PKPA), 28 USC sec. 1738A.[3]

Por otro lado, el señor Bravo De Ayala argumentó en la reconvención que la señora Lugo Roldán padecía de condiciones mentales que le impedían ostentar la custodia de la menor. A estos efectos, solicitó al TPI que le privara de la custodia de la menor y que se le ordenara someterse a un análisis psicológico y psiquiátrico, así como pruebas de sustancias controladas. Adicional a ello, peticionó que se refiriera el caso a la Unidad de Emergencias Sociales del Departamento de la Familia.[4]

Así las cosas, el 24 de septiembre de 2020, la recurrida presentó una Réplica a contestación a la demanda y a reconvención donde se opuso a los planteamientos del recurrente. En lo aquí pertinente, argumentó que el TPI ejerció

jurisdicción de emergencia al expedir la orden de protección ex parte conforme dispone el PKPA.

El 20 de octubre de 2020 el señor Bravo De Ayala presentó una Moción Solicitando el Archivo del Caso Por Falta de Jurisdicción en la cual reiteró

que el estado de Florida poseía la jurisdicción en materia de la custodia, ya que este era el estado de residencia de la menor. Asimismo, informó al TPI que había presentado una petición de divorcio y determinación de custodia en Orange County, Florida, Estados Unidos.[5]

El 26 de octubre de 2020 el foro primario celebró una Vista sobre Estado de los Procedimientos a través de videoconferencia. En dicha vista, el TPI dispuso que a tenor con el planteamiento de falta de jurisdicción evaluaría la validez de la orden ex parte al palio de lo dispuesto en el PKPA.

El 22 de enero de 2021, la señora Lugo Roldán presentó una Réplica a Moción Solicitando el Archivo del Caso por Falta de Jurisdicción en cumplimiento con la prórroga que le había sido...

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