Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100017

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100017
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021

LEXTA20210518-004 - Royal Corporation v. Autoridad De Los Puertos De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROYAL CORPORATION
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionaria
KLCE202100017
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Caso Núm.: SJ2019CV03000 Sobre: Daños y Perjuicios Daños Especiales

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Rivera Marchand, la Juez Mateu Meléndez y la Juez Álvarez Esnard.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2021.

La Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Autoridad de los Puertos o la peticionaria) comparece ante nos mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución y Orden emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 13 de noviembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una solicitud de desestimación que la peticionaria instara al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra.

Examinado el recurso, y a la luz del derecho aplicable, por los fundamentos que a continuación exponemos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El 26 de marzo de 2019, Royal Corporation (Royal o la recurrida) instó

una Demanda contra la Autoridad de los Puertos por daños y perjuicios y daños especiales al amparo del Artículo 297 y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA secs. 1164 y 5141, respectivamente.[1] Adujo que desde el 31 de diciembre de 2004 fue arrendataria del Hangar #13 ubicado en terrenos del Aeropuerto de Isla Grande que administra la peticionaria. Sostuvo que, para finales del año 2016, la Autoridad de Puertos la demandó por pago de renta y por haber vencido el contrato de arrendamiento. Manifestó, además, que en diciembre de 2016 las partes alcanzaron varios acuerdos para, entre otras cosas, extender el contrato de arrendamiento hasta 20 años. Con tal propósito, indicó que debía incorporase al contrato que el espacio alquilado contiene una estructura que Royal había construido con una inversión de sobre un millón de dólares.

Asimismo, señaló que, pese a las distintas comunicaciones y gestiones, la estructura construida no había podido ser incorporada al nuevo contrato. Así las cosas, conforme expuso en la demanda, la Autoridad de Puertos compareció ante los tribunales para solicitar la ejecución de la sentencia transada sin haber realizado una notificación adecuada a la recurrida.

Igualmente, señaló que la moción presentada por la Autoridad a los efectos de obtener una orden de lanzamiento contenía alegaciones falsas y el proceso llevado a cabo fue uno atropellado y en violación al debido proceso de ley que debe regir. La reclamación consistió en el resarcimiento en daños por la pérdida de un equipo removible que se encontraba en el hangar al momento del lanzamiento en ejecución de sentencia que alega fue embargado ilegalmente por la Autoridad de Puertos. Por todo lo anterior, reclamó haber sufrido y continuar sufriendo daños tanto generales como especiales por los que debía ser resarcida.

El 23 de junio de 2019, la Autoridad compareció en el caso mediante Moción de Desestimación en la que alegó que las causas de acción de la demanda de epígrafe constituían cosa juzgada y ataque colateral de sentencia. Con su escrito, sometió copia de varios documentos...

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