Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202001298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001298
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021

LEXTA20210519-011 - El Pueblo De PR v. Ramon Echevarria Perez El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Ramón Echevarría Pérez
Recurrido
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. Juan González González Recurrido
KLCE202001298
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Infr. Art. 249 CP; Infr. Art. 5.04 Ley de Armas Grave; Art. 5.15 Ley de Armas Grave Crim. Núm.: ISCR201900655 AL ISCR201900657 ISCR201900658 AL ISCR201900660

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2021.

Comparece la Oficina del Procurador General en representación del Pueblo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 28 de octubre de 2020 y notificada el 4 de noviembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó las acusaciones presentadas en contra del Sr. Ramón Echevarría Pérez (Sr. Echevarría Pérez) y el Sr. Juan González González (Sr. González González), por infracción al Art.

249 del Código Penal del 2012, 33 LPRA § 5339; y al Art. 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2000”, 25 LPRA sec. 458n.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos que dieron lugar a la petición de certiorari son los siguientes.

Por hechos alegadamente ocurridos el 21 de septiembre de 2018 en Mayagüez, Puerto Rico, se presentaron varias denuncias en contra del Sr.

Echevarría Pérez y del Sr. González González, por infracción al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2020 y Art. 249 de Código Penal del 2012, supra.

La referida denuncia por el Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra, fue redactada de la siguiente forma:

El referido imputado Ramón Echevarría Pérez, en común y mutuo acuerdo con Juan González González allá en o para el día 21 de septiembre de 2018 y en Mayagüez, PR, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Distrito de Mayagüez, ilegal, voluntaria, a sabiendas y criminalmente, disparó un arma de fuego en un sitio público o en cualquier otro sitio donde hubo alguna persona que pudo sufrir o sufrió daño.

Por otro lado, la referida denuncia por el Art. 249 del Código Penal de 2012, supra, fue redactada de la siguiente manera:

El referido imputado Juan González González, en común y mutuo acuerdo con Ramón Echevarría Pérez, allá en o para el día 21 de septiembre de 2018 y en Mayagüez, PR, que forma parte de la seguridad u orden público, a propósito, con conocimiento o temerariamente, disparó un arma de fuego desde un vehículo de motor, el vehículo se describe como una Jeep Grand Cherokee color gris año 2014 tablilla IKL-687 la cual fue ocupada.

Luego de celebrada la correspondiente vista, el Tribunal determinó

causa probable por todas las infracciones que le fueron imputadas, procediendo entonces el Ministerio Público a presentar las respectivas acusaciones.

Así las cosas, el 9 de julio de 2019, el Sr. González González presentó

una “Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba”, en la cual solicitó varios documentos e información relacionada a la investigación del caso, entre ellos: videos que formaran parte de la investigación, resultados de pruebas forenses de evidencia ocupada, información relacionada a testigos entrevistados y toda prueba exculpatoria o información que pudiese considerarse razonablemente valiosa o pertinente a la inocencia de la parte acusada. Por su parte, el Ministerio Público presentó una “Contestación a Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba”, en la que le notifican a la defensa que tienen a su disposición alguna de la información solicitada. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa referente a la prueba exculpatoria, el Ministerio Publico indicó que, hasta ese momento, no existía en el Sumario Fiscal evidencia exculpatoria de la cual el Fiscal suscribiente tuviese conocimiento.

El 22 de julio de 2019, el Sr. Echevarría Pérez presentó una “Moción en Razón de la R-95 de las de Procedimiento Criminal y el Debido Proceso de Ley”. Como parte de la misma, solicitaron: las notas de los agentes interventores; el nombre y dirección de las personas entrevistadas que no surgían como testigo, el informe de intervención y anotaciones de todos los agentes, específicamente el nombre de cada uno de los que surgía de la denuncia; y toda prueba exculpatoria, incluyendo aquella que sirviera para fines impugnatorios e información pertinente para cuestión de la inocencia, o fuera favorable para la sentencia que en su día podría imponerse, entre otras. Además, el Sr. Echevarría Pérez solicitó el nombre completo del herido/perjudicado, de su novia y las notas de las entrevistas hechas a ambos, recalcando la importancia de dicha información para el estudio y preparación de la defensa.

Posteriormente, el 26 de julio de 2019, el Ministerio Público presentó

su “Contestación a Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba”, idéntica a la previamente presentada. Como parte de ésta, hizo referencia únicamente a las notas del agente investigador y, además, señaló nuevamente que, hasta ese momento, no existía en el Sumario Fiscal evidencia exculpatoria alguna.

El 26 de setiembre de 2019, el Sr. Echevarría Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de Auxilio al Honorable Tribunal”, en la cual requirió que se le ordenara al Ministerio Público a hacer entrega de la copia del expediente policiaco de la víctima; entiéndase, notas sobre entrevistas, notas de los agentes, declaraciones juradas, informe de incidente, récord médico, entre otros. A esos efectos, el 27 de septiembre de 2019, el Foro de Primera Instancia emitió una “Orden”, en la cual exhortó a la División de Homicidios de Mayagüez a proveer a los abogados de la defensa copia del expediente de la investigación realizada. Así las cosas, el 18 de octubre de 2019 el director de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales de Mayagüez remitió una carta dirigida al TPI, en la cual informó

que, la Policía de Puerto Rico solamente prepara un expediente, del que se le provee copia y originales de los documentos a la Fiscalía de Mayagüez, el cual en ese momento estaba en posesión del Sgto. Mario Mass López, hasta terminar los procesos judiciales. Además, sostuvo que, durante el proceso de descubrimiento de prueba se le entregó a la defensa copia de la documentación del expediente. En virtud de ello, el 29 de octubre de 2019, el TPI emitió una “Resolución” disponiendo que se tomaba conocimiento de lo informado por el director de la División de Homicidios de Mayagüez.

Durante los procesos celebrados, en repetidas ocasiones la defensa solicitó que fuese descubierta toda prueba referente al Sr. Rosa Cuevas, quien era el perjudicado herido de bala, argumentado ser esta prueba exculpatoria, por alegadamente liberar a los acusados de responsabilidad criminal.

Específicamente, el Sr. Echevarría Pérez planteó la obligación del Ministerio Público de descubrir el expediente completo de la investigación, por ser evidencia necesaria para poder el acusado levantar la defensa afirmativa, llamada legítima defensa. Escuchados los planteamientos de las partes, el Tribunal determinó que, de existir esa prueba, le fuese descubierta a la defensa.

El 12 de febrero de 2020, la defensa de ambos acusados presentó una “Moción Solicitando Desestimación al Amparo de Pueblo v. Vélez Bonilla y del Debido Proceso de Ley”. Por medio del referido escrito, el Sr. Echevarría Pérez y el Sr. González González, reiteraron sobre la importancia de obtener la prueba previamente solicitada y adujeron no haber recibido copia del expediente por parte de la División de Homicidio de la Policía de Puerto Rico. Alegaron que el Sr. Rosas Cuevas en unión con la Sra. Grajales Acevedo eran testigos que arrojaban prueba exculpatoria, según la investigación realizada por la defensa, y argumentaron que el Estado falló en preservar toda documentación e información necesaria para la presentación de ésta. En su consecuencia, la defensa solicitó que se ordenara el sobreseimiento de las causas criminales, amparada en lo resuelto en el caso de Pueblo v. Vélez Bonilla, 189 DR 705 (2013); y al amparo del Debido Proceso de Ley. En síntesis, argumentaron que, dichos testigos eran testigos presenciales de los hechos imputados y uno de ellos era el perjudicado que daba inicio a la investigación, quien había sido disparado por otros individuos que no estaban siendo acusados, y, por ende, podían estos testigos declarar a esos efectos, aportando información exculpatoria en cuanto a la teoría de la defensa sobre la legitima defensa.

El 23 de octubre de 2020, el TPI celebró una vista argumentativa...

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