Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000859
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-012 - Maria Albertina Rodriguez Rodriguez v.

Departamento De Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MARIA ALBERTINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
Apelado
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN202000859
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV12967 Sobre: Código de Rentas Internas-Arbitrios

Panel integrado por su presidente; el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Vázquez Santisteban, la Juez Reyes Berríos y el Juez Ronda Del Toro[1]

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

María A. Rodríguez Rodríguez [apelante o Rodríguez Rodríguez] solicita la revisión y revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 13 de agosto de 2020. Mediante referido dictamen, el foro de instancia desestimó la demanda de solicitud de reintegro, incoada por la apelante, por haberse presentado luego de expirado el término prescriptivo para reclamarlo.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

El 5 de noviembre de 2019 María Rodríguez Rodríguez presentó ante el Departamento de Hacienda una solicitud de devolución por $3,988.98 por concepto de los arbitrios pagados por el vehículo Nissan Rogue 2018, que sería utilizado como Taxi. El 7 de noviembre de 2019 el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda, le cursó una comunicación, denegando la reclamación, en virtud de lo dispuesto en las secciones 3030.05, 6022.02 de la Ley Núm. 117-2006. Adujo que el contribuyente no realizó la reclamación dentro de los ciento ochenta (180) días estipulados por Ley. En la misiva se le orientó sobre el término para acudir en revisión al Tribunal.

Según instruido, el 17 de diciembre de 2019 María Albertina Rodríguez Rodríguez presentó una demanda contra el Departamento de Hacienda. Reclamó la devolución de $3,988.98 por impuestos pagados para la compra del vehículo Nissan, modelo 2018, a tenor con la Ley número 117 de 4 de julio de 2006. La apelante indicó que la unidad fue adquirida el 26 de marzo de 2019 para ser utilizada como Taxi.

Detalló que el Departamento de Hacienda requiere la tablilla de taxi y una Certificación de la Comisión de Servicio Público (en adelante, Comisión).

Mencionó, que realizó gestiones en cinco ocasiones en el Centrode Servicios al Conductor (CESCO) de Carolina, en cinco ocasiones en el CESCO de Bayamón y dos ocasiones en el CESCO de Fajardo, pero estos no tenían las tablillas de Taxi. Indicó que, finalmente, el 22 de agosto de 2019 obtuvo la tablilla en el CESCO de Manatí. Sostuvo que luego, realizó

gestiones en la Comisión de Servicio Público para obtener el Certificado de Vigencia y Licencia. Mencionó que acudió varias ocasiones a la Comisión, pero solo daban 15 turnos diarios. Aseveró que la certificación se la otorgaron el 5 de noviembre de 2019 y ese mismo día acudió al Departamento de Hacienda para radicar la reclamación 200868 sobre devolución de los impuestos pagados por el vehículo. Adujo que Hacienda no aceptaba reclamaciones hasta que el vehículo se le hubiese cambiado la tablilla y tuviese la certificación de la Comisión de Servicio Público. Indicó que, en la carta notificada el 22 de noviembre de 2019, el Departamento de Hacienda le indicó que la reclamación no procedía, por haberla radicado fuera de los 180 días estipulados por Ley.

Alegó que la única razón para presentar la reclamación fuera del término de 180 días fue por la tardanza del Departamento de Obras Públicas en cambiarle la tablilla, por no tenerlas disponibles. También, por los problemas en la Comisión de Servicio Público en dar solo 15 turnos y tardarse en expedir la certificación. Reclamó al foro de instancia, que le ordenase al Departamento de Hacienda devolverle el dinero pagado.

El Departamento de Hacienda contestó la demanda y solicitó la desestimación del pleito. Arguyó que la situación expuesta no aducía una causa de acción que justificara la concesión de un remedio. Ello, debido a que la solicitud de reintegro por concepto del pago de arbitrios estaba prescrita, toda vez que se presentó fuera del término dispuesto por el Código de Rentas Internas. Señaló que transcurrió 224 días desde la compra del auto, el 26 de marzo de 2019, hasta el 5 de noviembre de 2019 cuando se reclamó el pago de arbitrios.

Rodríguez Rodríguez se opuso a la solicitud de desestimación. Señaló que, para poder cumplir con el término de ciento ochenta días, las agencias del gobierno tenían que actuar en un tiempo razonable para proporcionarle la tablilla y la certificación, lo cual no hicieron. El Departamento de Hacienda incoó una Réplica a la oposición. Mientras, que Rodríguez Rodríguez reaccionó con una dúplica a la réplica.

Trabada la controversia, el 1ro de mayo de 2020 el TPI emitió la siguiente orden:

No existe controversia de que la parte demandante solicitó el reintegro de los arbitrios fuera del término de 180 días que dispone la sección 6022.02 del Código de Rentas Internas. La parte demandante alega que su...

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