Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100241
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021

LEXTA20210527-015 - Ramiro Llado Martinez v. John Sola Ordoñez Tambien Conocido Como John Sola Y Johnny Sola

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VII

RAMIRO LLADO MARTÍNEZ Y OTROS
Recurridos
V.
JOHN SOLÁ ORDOÑEZ TAMBIEN CONOCIDO COMO JOHN SOLÁ Y JOHNNY SOLÁ
Recurrente
KLCE202100241
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de AGUADA Caso Núm.: AU2019CV00247 Sobre: Cobro de Dinero Por Honorarios de Abogado

Panel integrado por su Presidenta; la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2021.

El licenciado Francisco L. Pérez Soto, por derecho propio, solicita la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, el 17 de diciembre de 2020. Mediante esta el foro de instancia le requirió al licenciado Pérez Soto que produjera ciertas escrituras e información relacionada a los bienes adquiridos del causante John Solá

Ordoñez. Además, le ordenó que se abstuviera de realizar transacciones con las propiedades adquiridas de Solá Ordoñez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos la orden recurrida.

I.

El 14 de mayo de 2019, Ramiro Lladó Martínez y Lissette Marín Aponte [en adelante, Lladó-Marín] presentaron una demanda de cobro de dinero por honorarios de abogado contra John Solá Ordoñez. Alegaron que rindieron servicios legales al señor John Solá en diversos asuntos de liquidación de herencia y otros. El demandado Solá Ordoñez fue emplazado y el 23 de agosto de 2019 los recurridos presentaron una moción de sentencia sumaria. El 16 de diciembre de 2019 Solá Ordoñez, representado por el licenciado Francisco Pérez Soto, contestó la demanda y a su vez, se opuso a la moción de sentencia sumaria. El 20 de diciembre de 2019 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial por la suma de $87,000.00.

Solo restaba, resolver la reclamación de los demandantes fundada en la doctrina de quantum meruit contenida en el Artículo 1473 del Código Civil de Puerto Rico.

El 6 de abril de 2020 el Tribunal emitió una Orden de embargo de fondos en poder de tercero, dirigida al licenciado Francisco Pérez Soto. En esta se le requirió al licenciado Pérez Soto que depositara las mensualidades adeudadas al señor John Solá Ordoñez. Estas eran producto de la compra de una propiedad inmueble que adquirió de Solá Ordoñez el 3 de julio de 2017, mediante escritura número 77 de compraventa con Precio Aplazado, otorgada en Moca, Puerto Rico, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández.

El 14 de mayo de 2020, los demandantes LLado-Marín presentaron una Moción solicitando orden dirigida al licenciado Francisco Pérez Soto para que consigne las cantidades requeridas mediante orden de embargo dirigida a él, o, en la alternativa, se abstenga de pagar al demandado John Solá Ordoñez dichas cantidades que le adeuda por concepto de precio aplazado de compraventa.

El 18 de mayo de 2020, el Tribunal le ordenó a la parte demandada que fijara su posición. El 2 de junio de 2020, el licenciado Pérez Soto informó que no le adeudaba dinero alguno a la parte demandada.

Así las cosas, el 9 de julio de 2020, Lladó-Marín interpusieron una Moción reiterando solicitud de embargo y orden de prohibición de enajenar. El 30 de julio de 2020, notificada el 3 de agosto de 2020, el Tribunal expidió la orden de embargo y prohibición de enajenar.

El 14 de diciembre de 2020, Lladó-Marín presentaron una Moción solicitando orden al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil e informando cambio de dirección. Indicaron que, desde el principio del litigio, el licenciado Francisco Pérez Soto había representado al señor Solá

Ordoñez y como tal tenía conocimiento de los incidentes del caso. Señaló

que al realizar un estudio de título de las propiedades del señor Solá Ordoñez, advino en conocimiento de que el 29 de mayo de 2020, cinco (5) meses después de haberse dictado la sentencia, y de estar el recurso de apelación vigente, el licenciado Pérez Soto le compró a su cliente dos propiedades, mediante las escrituras 43 y 44, otorgadas ante el notario Agustín F. Soto Hernández.

Ante ello, solicitó una orden dirigida a los licenciados Francisco L. Pérez Soto y Agustín F. Soto Hernández, para que proveyesen copia de las escrituras antes indicadas. Además, solicitaron copia de toda escritura en que figuren como partes, el demandado John Solá Ordoñez y el licenciado Francisco L. Pérez Soto, desde el 14 de mayo de 2019, en adelante. Requirió, además, que el licenciado Francisco L. Pérez Soto se abstuviese de realizar transacciones con las propiedades adquiridas de su cliente John Solá Ordoñez.

Durante el curso de acción, los demandantes le informaron al Tribunal que el señor John Solá Ordoñez falleció. Ante ello, el 17 de diciembre de 2020, el tribunal dio por desistida, con perjuicio, la acción de cobro que quedaba pendiente contra el causante. Ese mismo día, el 17 de diciembre de 2020, el Tribunal emitió órdenes, a tenor con la Regla 51.4 de Procedimiento Civil. En lo aquí pertinente, la orden dirigida al licenciado Pérez Soto requería lo siguiente:

[L]e ORDENA al licenciado Francisco L. Pérez Soto, a que en el término improrrogable de cinco (5) días, remita a la parte demandante a su correo electrónico, rlmlmalawfirm@gmail.com copias de la Escritura Núm. 43 y 44 otorgadas el 29 de mayo de 2020, en Moca, Puerto Rico, ante el Notario Agustín F. Soto Hernández; así como copia de toda otra Escritura en la que figuren como partes el demandado John Solá y el licenciado Francisco L. Pérez Soto, desde el 14 de mayo de 2019 hasta el presente.

Así también, se le ORDENA a usted, licenciado Francisco L. Pérez Soto, para que se abstenga de hacer transacciones con las propiedades identificadas en el Registro de la Propiedad de Aguada, Registro de a Propiedad de Puerto Rico, Sección de Aguadilla, con los números de finca 1,163 y 1,166 o cualquier otra propiedad que haya adquirido del demandado, John Solá Ordoñez y, para que remita a la parte demandante al correo electrónico antes indicado y en el término improrrogable de cinco (5) días, copia de todo escrito que atañen a las propiedades del demandado, John Solá Ordoñez.

En desacuerdo con las órdenes emitidas, el 22 de diciembre de 2020, el licenciado Pérez Soto solicitó reconsideración. Arguyó que el tribunal emitió las órdenes sin darle la oportunidad de replicar a la petición de los demandantes. Mencionó que el tribunal debió celebrar una vista argumentativa para evaluar si era necesaria la medida para la ejecución, indicó

que los documentos se podían obtener por el sistema Karibe del Registro de la Propiedad. Resaltó que al momento de adquirir la propiedad de su cliente, no existía ninguna anotación de embargo en el Registro de la Propiedad.

Además, que la transacción no se hizo en fraude de acreedores, pues Solá

Ordoñez poseía otros bienes para satisfacer el pago de la acreencia. Señaló

que no estaba obligado a entregar copia de las escrituras, pues la Ley Notarial solamente permite la entrega de copia de las escrituras a las partes con interés, entre ellas, el acreedor hipotecario. En este caso, el demandante no tenía ningún embargo a su favor ni era acreedor.

El 8 de enero de 2021, Lladó-Marín prestaron una Réplica a moción de reconsideración y solicitud de producción de documentos al amparo de la Regla 51.4. El 14 de enero de 2021, el licenciado Pérez Soto presentó un escrito intitulado Réplica a Moción que la parte demandante objeta Moción de Reconsideración. Posteriormente, los demandantes y el licenciado Pérez Soto, presentaron otras mociones relacionadas a la producción de documentos al amparo de a Regla 51.4 de Procedimiento Civil. El 18 de enero de 2021, Lladó-Marín presentaron una Dúplica a réplica a moción que la parte demandante objeta a moción de reconsideración. Mientras que el 22 de enero de 2021, Pérez Soto interpuso una Réplica a moción que a parte demandante objeta moción de reconsideración.

Luego, presentaron otros escritos sobre Moción en torno a réplica a moción que a parte demandante objeta a moción de reconsideración, presentada por Lladó-Marín el 25 de enero de 2021 y Moción para contestar nueva moción de réplica de la parte demandante, presentada por Pérez Soto el 27 de enero de 2021.

Atendidos los argumentos, el 3 de febrero de 2021, notificada dos días después, el Tribunal determinó que se “reitera en la orden y concede 15 días al licenciado Francisco L. Pérez Soto y/o bufete Soto Hernández a que provean a la parte demandante las escrituras 43 y 44 mencionado en los escritos.”

Por no estar de acuerdo con la determinación del foro primario, el 5 de marzo de 2021, el licenciado Pérez Soto presentó el recurso que atendemos.

En este arguyó que incidió el Tribunal de Primera Instancia al:

Primero

Interpretar y emitir orden de prohibición de enajenar en contra del peticionario Pérez Soto, abogado del caso en el TPI al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil en contravención del Derecho Constitucional del Debido Proceso de Ley.

Segundo

Al emitir orden de remitir copia de las escrituras públicas que pertenecen a abogado del caso en contravención de los criterios de razonabilidad que rigen la discreción judicial; y de justicia y necesidad que imponen las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico del 2009; porque los demandantes recurridos tenían la información que requerían por haberla...

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