Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLCE202100545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100545
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-020 - El Pueblo De PR v. Wilson Torres Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187G)[1]

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILSON TORRES FIGUEROA
Peticionario
KLCE202100545
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama
Criminal Núm.:
G LA2017G0141-142
Sobre:
Art. 5.04; 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

El peticionario, Wilson Torres Figueroa (señor Torres), quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece por derecho propio mediante un escrito que intitula Apelación. En su recurso -que se trata de un certiorari- nos solicita la revisión de su sentencia para que se ajuste la pena impuesta al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Denegamos el auto solicitado.

El peticionario fue declarado culpable por violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, Ley 404-2000, 25 LPRA 458c y 458n, así

como al artículo 177 del Código Penal, 33 LPRA 5243, mediante sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, el 9 de agosto de 2018. Luego, el señor Torres apeló y, el 27 de febrero de 2019, otro panel de este Tribunal de Apelaciones confirmó tal determinación mediante Sentencia emitida en el caso KLAN201800987. Ese dictamen es, a la fecha de hoy, final y firme.

Posteriormente, el peticionario presentó ante el foro primario una moción mediante la cual solicitó la corrección o anulación de la sentencia, al amparo de la Regla 192.1 y de la Constitución de los Estados Unidos. En esencia, el señor Torres planteó que el artículo 5.04 de la Ley de Armas fue declarado inconstitucional por este foro apelativo en el caso Pueblo v. Roberto Rodríguez López, KLCE201600680. No obstante, el recurso fue denegado, por concluir el foro recurrido que repite un planteamiento de derecho ya realizado y atendido en apelación. Añadió que, aun si evaluara los méritos de lo planteado, de todas maneras el dictamen en el caso KLCE201600680 no creó precedente, sino que tiene un mero carácter persuasivo, por lo que la Ley de Armas vigente al momento de los hechos por los cuales resultó convicto se presume válida.

En desacuerdo, el señor Torres compareció ante...

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