Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLAN202000747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000747
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021

LEXTA20210528-041 - Migdalia Barreto Santana v.

Cooperativa De Seguros Multiples De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MIGDALIA BARRETO SANTANA
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS “A” “B” & “C”
Apelados
KLAN202000747
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm.: QU2018CV00033 Sobre: Incumplimiento Contractual y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Salgado Schwarz[1]

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Mediante un recurso de apelación presentado el 22 de septiembre de 2020, comparece la Sra. Migdalia Barreto Santana (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 12 de junio de 2020 y notificada el 17 de junio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Hatillo. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (en adelante, la apelada o la Cooperativa) y, en consecuencia, desestimó el pleito incoado por la apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 19 de octubre de 2018, la apelante instó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa. En síntesis, alegó que la Cooperativa incumplió con la obligación contractual de preservar su vehículo de motor, luego de que el 5 de enero de 2013, sufriera un aparatoso accidente en el cual las bolsas de seguridad no funcionaron. Explicó que el 3 de abril de 2014, incoó una Demanda por producto defectuoso, en la cual igualmente reclamó compensación por concepto de daños y perjuicios, que no pudo prosperar. Manifestó que, a raíz de ello, se vio obligada a desistir de su causa de acción previa debido a que el vehículo de motor accidentado no pudo ser inspeccionado. Lo anterior, toda vez que la Cooperativa no preservó

el vehículo como se comprometió a hacerlo, según adujo la apelante en el pleito que dio origen a la presente causa. Aseveró que le indicó a la Cooperativa, por conducto del ajustador, el Sr. Osvaldo Medina (en adelante, el señor Medina), que preservara el vehículo, ya que se proponía a entablar una reclamación judicial en su momento.

A su vez, el 1 de enero de 2020, la Cooperativa presentó una Contestación a la Demanda. En síntesis, negó las alegaciones sobre negligencia e incumplimiento de contrato esgrimidas en su contra. En particular, negó

la existencia de acuerdo alguno para preservar el vehículo de motor antes de venderlo. Añadió que, en el anterior pleito sobre producto defectuoso y daños y perjuicios,[2] la apelante llegó a un acuerdo confidencial con Nissan North America Inc. (en adelante, Nissan), mediante el cual fue compensada y, por esta razón, el pleito fue desistido con perjuicio.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 17 de octubre de 2019, la Cooperativa interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, planteó que no existían controversias de hecho suficientes que le impidieran al foro primario concluir que no hubo un acuerdo en torno a la preservación del auto accidentado, sino una mera solicitud de la apelante. Explicó que, cuando un auto se le entrega a la aseguradora luego de ser declarado pérdida total, esta no tiene la obligación de retenerlo. Añadió que la apelante acordó con Nissan y Motorambar Inc. (en adelante, Motorambar) transigir su reclamación. En la alternativa, ante la inexistencia de un contracto o acuerdo entre las partes y de tomarse como ciertas las alegaciones de la apelante, la Cooperativa afirmó que la acción en su contra debió presentarse dentro del término prescriptivo de un (1) año, conforme lo establece el Código Civil para entablar las acciones extracontractuales correspondientes. Por ende, en vista del tiempo transcurrido, la Cooperativa arguyó que la acción incoada en su contra estaba prescrita.

Por su parte, el 30 de octubre de 2019, la apelante instó una Oposición a Moción Para que se Dicte Sentencia Sumariamente. En dicho escrito, sostuvo que en el presente caso existen controversias de hecho que imposibilitan que se dicte sentencia sumaria. Expuso que la existencia del acuerdo para no disponer del auto accidentado estaba en controversia, según se desprende de las alegaciones esbozadas por la Cooperativa y de la declaración jurada suscrita por la apelante. Asimismo, explicó que únicamente transigió la reclamación en torno a la negligencia que ocasionó el accidente, no así la reclamación por producto defectuoso. Por último, reiteró que debió desistir de esta última reclamación ante la imposibilidad de inspeccionar el vehículo de motor accidentado.

Así las cosas, el 12 de junio de 2020, notificada el 17 de junio de 2020, el foro apelado dictó una Sentencia, por la vía sumaria, en la cual declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria interpuesta por la Cooperativa. Por consiguiente, desestimó la Demanda presentada por la apelante. Se desprende de la aludida Sentencia que el TPI determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. El 17 de mayo de 2016, en la vista sobre estado de los procedimientos en el Tribunal en el caso Civil Núm. CFDP2014-0012 se resolvió que la parte demandada había llegado a un acuerdo transaccional con Nissan Motor y Ambar, razón por la cual sometería un proyecto de estipulación y sentencia parcial.

2. El 13 de junio de 2016, en el caso Civil Núm. CFDP2014-0012, la parte demandante radicó una Moción de Desistimiento con Perjuicio en la que alegó que luego de haber conversado con los representantes legales de Nissan North America, Inc. y contra Motorambar Inc., decidieron desistir de su reclamación en su contra.

3. El 16 de junio de 2016, en el caso Civil Núm. CFDP2014-0012, habiendo el tribunal examinado la Moción de Desistimiento presentada por la parte demandante, el Tribunal dictó

una Sentencia Parcial, dando por desistida a la parte de la acción que ejercita en el caso.

4. Las partes llegaron a un acuerdo privado para transigir de manera final y firme, cualquier reclamación, acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, daño, pérdida, perjuicio, costa, gasto, sentencia y/o (sic) obligación de cualquier otra clase que haya surgido, surja y/o (sic) pueda surgir entre...

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