Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2021, número de resolución KLRA202100008
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA202100008 |
Tipo de recurso | KLRA |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2021 |
MIGDALIA CARATINI SOTO | | Revisión Administrativa procedente de la Universidad de Puerto Rico Recinto de Humacao Sobre: Acción Disciplinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramos Torres, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores[1]
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.
Comparece ante nos la Sra. Migdalia Caratini Soto (en adelante, la recurrente o señora Caratini), mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 8 de enero de 2021. Nos solicita que revisemos una determinación interlocutoria, según consta en una Minuta dictada el 2 de octubre de 2020 y notificada el 5 de noviembre de 2020, por la Oficial Examinadora de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Humacao. Por medio de la aludida Minuta, la Oficial Examinadora permitió la continuación de los procedimientos disciplinarios, incluido el descubrimiento de prueba. A su vez, determinó
que la ausencia de una investigación interna por parte de la Universidad de Puerto Rico sobre la acción disciplinaria de autos no era causa suficiente para desestimar la Querella incoada en contra de la recurrente.
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
De acuerdo con el expediente ante nuestra consideración, mediante una carta con fecha del 15 de enero de 2016, el Recinto de Humacao de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, UPR de Humacao) le formuló varios cargos disciplinarios a la recurrente, profesora en el mencionado recinto. Los cargos disciplinarios se desprenden de un Informe de Auditoría Número CP-16-02 (en adelante, el Informe), de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. En el Informe aludido, la Oficina del Contralor detalló varios hallazgos de los cuales, presuntamente, se desprende que la recurrente no cumplió con su tarea docente, según exige la reglamentación institucional de la UPR de Humacao. En síntesis, del referido Informe se colige que la recurrente ejercía su práctica privada como abogada y realizaba trabajos notariales en horarios en los que debía cumplir con sus deberes universitarios como profesora.
Además, el Informe reveló las instancias en las que, durante dicho horario, la recurrente comparecía al tribunal en representación de sus clientes. Según surge del Informe, durante el término objeto de la auditoría, la señora Caratini compareció en noventa (90)
ocasiones a los tribunales, y otorgó un total de doscientos ochenta y seis (286) documentos notariales durante horas laborables. Asimismo, los auditores de la Oficina del Contralor encontraron que, en los informes de asistencia del Departamento de Inglés del aludido recinto, en el cual labora la recurrente, no se registraron ausencias durante los días en los cuales la recurrente compareció al tribunal. A su vez, los auditores aludieron en el Informe que esta no fue la primera instancia en la cual la recurrente incidió en torno al cumplimiento con el horario establecido para rendir su labor docente. En agosto de 1998, la señora Caratini fue suspendida de empleo y sueldo por un total de diecisiete (17) días por problemas de tardanzas y asistencia.
Con fecha de 4 de febrero de 2016, la recurrente le cursó dos (2) cartas al Rector de la UPR de Humacao. En esencia, solicitó la entrega de la investigación realizada por el recinto a los fines de corroborar los hallazgos indicados por la Oficina del Contralor. En la primera carta, la recurrente fundamentó su argumento en la Sección 35.1.5 del Artículo 35 sobre acciones disciplinarias del Reglamento Núm. 6479 de 59 de junio de 2002, mejor conocido como Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, que dispone lo que sigue a continuación:
Cuando se produzca conducta de un miembro del personal universitario que pudiera resultar en acción disciplinaria, se procederá prontamente a investigar el caso para determinar la veracidad de los actos o hechos imputados y la posible existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
En su segunda carta, la recurrente fundamentó su argumento en la Sección 36.3.
del Artículo 36 sobre renuncias del Reglamento Núm. 6479 que provee lo siguiente:
La autoridad nominadora notificará por escrito, dentro del término de treinta (30) días, después del recibo de la renuncia, la aceptación o rechazo de la misma. Se podrá dejar en suspenso, por un máximo de treinta (30) días adicionales, la aceptación de una renuncia cuando existan razones válidas para iniciar una investigación sobre la conducta del funcionario o empleado, para determinar si procede la formulación de cargos. Al expirar los treinta (30) días adicionales, deberá haberse aceptado la renuncia o formulado cargos.
En igual fecha, el 4 de febrero de 2016, la recurrente interpuso una Contestación a Carta de Notificación de Cargos Disciplinarios. En síntesis, refutó los cargos presentados por el Rector y solicitó una vista ante un Oficial Examinador. El 29 de agosto de 2016, la Oficial Examinadora, Rosa M. Seguí Cordero, emitió una Orden para señalar la vista administrativa para el 16 de septiembre de 2016.
Luego de varios incidentes procesales, el 14 de octubre de 2016, la Oficial Examinadora emitió una Segunda Orden de Señalamiento de Vista para el 21 de noviembre de 2016. El 25 de octubre de 2016, la recurrente envió una tercera carta al Rector de la UPR de Humacao, en la cual solicitó nuevamente el informe de la investigación realizada por el aludido Recinto para corroborar los hallazgos del Informe de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. El 26 de octubre de 2016, el Rector de la UPR de Humacao, refirió la solicitud de la recurrente a la Oficial Examinadora.
El 10 de noviembre de 2016, la señora Caratini incoó una Moción Solicitando Descubrimiento de Prueba. En dicho petitorio, solicitó copia del informe rendido, a raíz de la investigación de la UPR de Humacao, que corroboró los hallazgos de la Oficina del Contralor. El 11 de noviembre de 2016, la recurrente interpuso una Moción Sobre Planteamientos de Derecho. Arguyó
que la UPR de Humacao infringió las Secciones 35.1.5 y 36.3 del Reglamento Núm.
6479, al no llevar a cabo una investigación institucional para corroborar los hallazgos del Informe de la Oficina del Contralor.
Así las cosas, el 21 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la primera vista del caso. La Oficial Examinadora dio término a las partes para indicar fechas hábiles para una vista de seguimiento y concedió a la recurrida un término, a vencer el 7 de diciembre de 2016, para ampliar su posición en torno a la Moción en Oposición instada por la UPR de Humacao.
Por su parte, el 7 de diciembre de 2016, la UPR de Humacao instó una Moción en Oposición a Urgente Adendum A: Moción sobre Planteamientos de Derecho, en la cual argumentó que el término de seis (6) meses que disponía la Sección 3.13 de la entonces vigente Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante, la LPAU), 3 LPRA sec. 2136, era de carácter directivo y no jurisdiccional.
Subsecuentemente, la institución recurrida estuvo paralizada desde el 28 de marzo de 2017 al 7 de junio de 2017, debido a una huelga estudiantil.
A su vez, Puerto Rico enfrentó los embates del Huracán Irma que pasó por Puerto Rico el 6 de septiembre de 2017, y del Huracán María que fustigó la Isla el 20 de septiembre de 2017.
El 18 de junio de 2018, la Lcda. Blanca Sáez Ortiz, emitió una Orden para informar su designación como nueva...
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