Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2021, número de resolución KLAN201901298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901298
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2021

LEXTA20210610-004 - El Pueblo De PR v. Jose M. Morales Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JOSÉ M. MORALES TORRES
Apelante
KLAN201901298
CONSOLIDADO
KLAN201901299
CONSOLIDADO
KLAN201901300
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce
CRIM. NÚM.: JLA2019G0005 JLA2019G0006 JIC2019G0001
POR: INFR. ART. 5.05 LEY DE ARMAS INF. ART. 5.04 LEY DE ARMAS INFR. ART. 109 C.P.

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2021.

Comparece ante este foro el señor José M. Morales Torres, t/c/c Pipito, en adelante el apelante, mediante un recurso de Apelación,[1] y nos solicita que revoquemos los dictámenes de culpabilidad emitidos por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 18 de octubre de 2019.[2] Mediante los aludidos dictámenes, el foro primario condenó al apelante a cumplir quince (15)

años de cárcel por el delito de agresión grave,[3] veinte (20) años por el delito de portación y uso de armas sin licencia,[4] y seis (6) años por portación y uso de armas blancas.[5] Estas penas, determinó el foro sentenciador, se cumplirían consecutivamente.

El apelante plantea que el foro sentenciador erró al encontrarlo culpable más allá de duda razonable ya que la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público fue insuficiente para probar todos los elementos de los delitos que se le imputan.

Estudiada cuidadosamente la transcripción de la prueba oral, examinados los autos originales y habiendo dado la debida consideración a los alegatos de ambas partes, acordamos confirmar los dictámenes apelados.

-I-

El 30 de enero de 2019, por hechos ocurridos el 2 de diciembre de 2018, se presentaron tres acusaciones contra el apelante por los delitos de agresión grave, portación y uso de armas sin licencia y portación y uso de armas blancas. En el primer pliego acusatorio, por infracción al Artículo 109 del Código Penal de Puerto Rico, en adelante Código Penal, se imputó que:

EL REFERIDO ACUSADO, JOSE [sic] MIGUEL MORALES TORRES ALIAS PIPITO, ALLA [sic] EN O PARA EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 2018 Y EN SANTA ISABEL PUERTO RICO. . . ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA, CRIMINALMENTE Y A PROPÓSITO, ACTUANDO EN CONCIERTO Y COMUN [sic] ACUERDO CON DAVID PACHECO TORRES ALIAS PELUCO, POR CUALQUIER MEDIO O FORMA CAUSÓ DAÑO A, GIOVANNY VEGA RUIZ, CONSISTENTE EN QUE UTILIZANDO UN BATE LE CAUSÓ UNA HERIDA ABIERTA EN LA CABEZA Y FRACTURA CRANEAL, UNA HERIDA DE BALA EN LA PIERNA, LO CUAL REQUIRIÓ HOSPITALIZACIÓN Y/O TRATAMIENTO PROLONGADO.

En el segundo pliego acusatorio, por infracción al Artículo 5.04 de la Ley 404-2000, en adelante Ley 404, se imputó que:

EL REFERIDO ACUSADO, JOSE [sic] MIGUEL MORALES TORRES ALIAS PIPITO, ALLA [sic] EN O PARA EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 2018 Y EN SANTA ISABEL PUERTO RICO. . . ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA, CRIMINALMENTE, ACTUANDO EN CONCIERTO Y COMUN [sic] ACUERDO CON DAVID PACHECO TORRES ALIAS PELUCO, PORTABA Y TRANSPORTABA UNA PISTOLA COLOR NEGRA, SIN TENER AL EFECTO UNA LICENCIA EXPEDIDA POR EL JEFE DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO Y SIENDO DICHA ARMA DE FUEGO UNA CON LA CUAL PUEDE CAUSAR GRAVE DAÑO CORPORAL.

Finalmente, en el tercer pliego acusatorio, por infracción al Artículo 5.05 de la Ley 404, se imputó que:

EL REFERIDO ACUSADO, JOSE [sic] MIGUEL MORALES TORRES ALIAS PIPITO, ALLA [sic] EN O PARA EL DIA 2 DE DICIEMBRE DE 2018 Y EN SANTA ISABEL PUERTO RICO. . . ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA, CRIMINALMENTE ACTUANDO EN CONCIERTO Y COMUN [sic] ACUERDO CON DAVID PACHECO TORRES ALIAS PELUCO, SIN MOTIVO JUSTIFICADO UTILIZÓ UN BATE DE MADERA EN LA COMISION [sic] DE DELITO DEL ARTÍCULO 109 GRAVE CONTRA GIOVANNY VEGA RUIZ, EL CUAL ES UN ARMA BLANCA, Y/O OBJETO CONTUNDENTE SIN SER OCASIÓN DE SU USO COMO INSTRUMENTO PROPIO DE UN ARTE, DEPORTE, PROFESIÓN, OCUPACIÓN, OFICIO, NI POR CONIDCIÓN DE SALUD, INCAPACIDAD O INDEFENSIÓN.

El juicio fue celebrado por tribunal de derecho los días 17 de junio, 30 de julio, 19 y 20 de agosto de 2019.

Giovanni Vega Ruiz

El desfile de prueba comenzó con el testimonio del señor Giovanni Vega Ruiz, quien fuera el perjudicado y quien presentó la querella contra el apelante. Declaró que para el 2 de diciembre de 2018 vivía en el Residencial Pedro M. Descartes, ubicado en Santa Isabel, con su familia. El antedicho día de los hechos, tres hombres visitaron su apartamento. Identificó a dos de estos hombres como el apelante y el coacusado David Pacheco Torres, t/c/c Peluco, en adelante coacusado Pacheco, en sala. Señaló que el apelante lo golpeó en la cara y que, junto a los otros hombres, lo obligaron a ir a la parte de atrás de otro edificio del residencial, donde lo golpearon nuevamente.

Luego, el tercero no identificado le entregó un bate de madera al coacusado Pacheco, quien lo golpeó varias veces en la cabeza. El apelante y el tercero no identificado lo mantuvieron de pie para que el coacusado Pacheco lo siguiera golpeando con el bate. Los tres hombres le indicaron al señor Vega que debía marcharse del residencial de inmediato. Indicó que, cuando se fue a poner de pie, los tres hombres estaban frente a él; entonces, escuchó dos detonaciones y observó que al coacusado Pacheco se le cayó un arma de fuego.

Los tres hombres huyeron de la escena, momento en el que el señor Vega huyó, también, sangrando profusamente. Indicó que los tres hombres estaban armados, y que le apuntaron con sus armas mientras estaba en el suelo.

El señor Vega fue llevado al hospital, donde suturaron su herida para detener el sangrado. Como resultado del encuentro, el señor Vega sufrió

pérdida de audición y visión del lado izquierdo, donde fue golpeado con el bate, y debe someterse a una operación para remover un pedazo de su cráneo, recibió contusiones en el cuello, mano y pierna izquierda.

El señor Vega habló con el agente Ángel López Sánchez, de la Policía de Puerto Rico, mientras estuvo en el hospital y le contó lo que sucedió. Una vez fue dado de alta del hospital, el agente López le mostró nueve fotografías al señor Vega. Este último pudo identificar al apelante. De igual forma, le describió al coacusado Pacheco, ya que lo había visto varias veces en el pasado. Indicó, además, que antes de la golpiza no tenía problemas de salud; sin embargo, ahora sufre de varios percances físicos, pues ha perdido la vista y la audición de su lado izquierdo, y ya no puede trabajar.

En el contrainterrogatorio, el señor Vega reconoció que no recordaba todas las circunstancias del ataque del 2 de diciembre de 2018, ni una descripción exacta de como lucían los individuos al momento del ataque o los...

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